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La curatela: la nueva conquista social de las personas con discapacidad

Autor: Javier Enrique Calafat Gutiérrez 

Las personas con discapacidad han sufrido la exclusión social aparejada a una condición física, social o mental menoscabando derechos fundamentales. En los últimos años y a raíz de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta situación poco a poco se ha ido revertiendo en el plano jurídico hasta el punto de que con la Ley 8/2021 las personas con discapacidad pasan de tener tutores a curadores, lo que supone una mejora en la garantía de derecho, en la participación social y en el reconocimiento de sus capacidades y autonomía. El Trabajo Social debe ser garante de estos nuevos avances en valores.  

PALABRAS CLAVES 

Curatela, derechos humanos, discapacidad 

INTRODUCCIÓN 

Minusvalía, retaco, tullido, subnormal, retraso mental… son algunas de las palabras que se han utilizado para designar a las personas con discapacidad. Estas han sido históricamente relegadas de la participación social porque se adoptaba un modelo médico-biologicista capacitista, sin embargo, en los últimos años este modelo ha ido cambiando hacia una perspectiva social que afirma que es la sociedad la que marca esas barreras. El Comité Internacional de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CNUDPD) en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD) del 6 de diciembre de 2006 dictó 50 artículos con los que se busca blindar los derechos de las personas con discapacidad.  

La ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha supuesto una modernización necesaria dentro del código civil español. Esta nueva ley ha ampliado los derechos de las personas con discapacidad otorgando mayor capacidad de obrar.  

El Trabajo Social, como profesión referente a los sistemas de apoyo y acompañamiento de las personas con discapacidad, tiene un papel clave para diseñar los apoyos necesarios, asegurar el bienestar de la persona y acompañar durante los procesos judiciales – si los hubiere – tanto a las familias como a las personas con discapacidad.   

Por tanto, este artículo de divulgación tiene como objetivo dar a conocer la curatela como forma jurídica para las personas con discapacidad y con los valores que subyacen, para ello primero se hace un repaso histórico para elaborar un marco comparativo con el presente. A continuación, se habla del papel que tiene el Trabajo Social con las personas con discapacidad y la labor que cumplen en la adaptación de la nueva Ley 8/2021. 

  1. DESARROLLO  

1.1. Marco histórico 

1000 millones de persona, es decir, El 15 % de la población mundial sufren algún tipo de discapacidad según el Banco del Mundo (2022). La discapacidad o la diversidad funcional es uno de los aspectos donde más hay que luchas para mejorar la calidad de la vida de buena parte de la población, ya que las barreras a la información, al ocio, al trabajo, así como a espacios arquitectónicos a día de hoy no está en entredicho. La CIDPD en el año 2006 buscó blindar la accesibilidad a los edificios públicos (art. 9) y el derecho al empleo (art. 27) entre otros. Sin embargo, el CNUDPD (2022) advierte que el acceso al empleo es segregado, no tienen los mismos contratos y no reciben el mismo salario que las personas sin discapacidad.  

Si nos remontamos históricamente, la primera protección legal internacional fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), la cual no menciona a las personas con discapacidad en específico. Además, ni el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hacen mención expresa a las personas con discapacidad (Cardona, 2006). No obstante, se puede blindar los derechos de las personas con discapacidad desde el DUDH cuando en el artículo 1 establece que ninguna persona puede ser discriminada por alguna razón o índole, sin embargo, en España no fue hasta el año 1982 cuando se aprobó el primer texto jurídico que reconocía la singularidad y la discriminación hacia las personas con discapacidad, Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos, también conocida como LISMI. Posteriormente se redactó la Ley 51/2003, actualmente derogada, con el fin de conseguir la accesibilidad y la normalización de las personas con discapacidad en la sociedad. Tras la convención en Ginebra del año 2006, España con el Real Decreto Legislativo 1/2013 aprueba la Ley General de Derechos para las personas con discapacidad y de su inclusión social la cual trae los preceptos de la CNUDPD.  

Los desarrollos de estas sucesivas leyes han implicado una profundización en los derechos de las personas con discapacidad basándose en los principios de universalidad, accesibilidad y no discriminación. Sin embargo, uno de los puntos importantes que a la hora de hablar de discapacidad es de la capacidad de obrar. Define Pérez de Ontiveros (2009) que “la capacidad de obrar implica la aptitud reconocida para actuar válidamente en Derecho» (p. 345). Sin embargo, la realidad dice que hay personas que no tienen esa aptitud para tomar decisiones a pesar de los apoyos y muchas veces no es posibles conocer sus deseos ante una decisión que debe tomar, por ello la importancia de una persona tutora o curadora que pueda desbloquear estas situaciones. La figura del tutor o curador es importante por el salto cualitativo hacia los derechos de las personas con discapacidad.  

1.2. De la figura del tutor a la figura del curador.  

El concepto jurídico de persona tutora y curadora está relacionado con la protección y el cuidado de las personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas debido a su incapacidad o minoría de edad. Aunque ambos términos a menudo se utilizan indistintamente, hay diferencias significativas entre ellos en muchos sistemas jurídicos. 

Un tutor/a es una persona designada legalmente para cuidar y proteger los intereses de alguien que no puede cuidar de sí mismo debido a su minoría de edad o incapacidad. Los artículos 259 al 285 regulan la figura del tutor/a y de las obligaciones y deberes de la tutela.  La principal característica es que la persona tutora asume la responsabilidad de tomar decisiones en nombre de su tutelado/a, asegurando su bienestar físico, emocional y financiero, lo que se traduce en que es la persona tutora la que tiene la última palabra sobre la persona tutelada, lo que puede implicar abusos de poderes (Baquero, 2015).  

Por otro lado, un/a curador/a es una figura jurídica que se encarga de representar y proteger los intereses de una persona con discapacidad mental o física que no puede tomar decisiones por sí misma. Los artículos 286 al 293 del código civil regulan este concepto jurídico. La persona curadora puede ser un familiar, alguien cercano o un profesional designado por un tribunal. A diferencia de la persona tutora la persona curadora tiene un enfoque más específico en la protección y el bienestar de las personas con discapacidad. 

Una de las principales diferencias entre la persona tutora y la persona curadora radica en el alcance de su autoridad. El/la tutor/a generalmente tiene la responsabilidad de cuidar de la persona en su totalidad, mientras que el curador se centra en áreas específicas, como la toma de decisiones médicas, financieras o legales. Además, la persona curadora es nombrada específicamente para proteger los derechos e intereses de la persona con discapacidad, mientras que la persona tutora puede tener un alcance más amplio, incluyendo también la crianza y educación de los menores de edad. 

En relación con los derechos de las personas con discapacidad, la figura del/ de la curador/a ha evolucionado para mejorar la protección de sus intereses y promover su autonomía. Históricamente, las personas con discapacidad eran objeto de discriminación y tenían menos derechos legales. Sin embargo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por muchos países, aboga por la igualdad de derechos y la autonomía de las personas con discapacidad. En este contexto, la figura del/ de la curador/a se ha modificado en la ley 8/2021 para garantizar que la toma de decisiones se realice en consulta con la persona con discapacidad y se respete su voluntad y preferencias en la medida de lo posible. Esta normativa ha traído como novedades:  

  • el cambio de paradigma, cambiando la tutela de las personas con discapacidad por curadores/as.  
  • establece la necesidad de proporcionar apoyo y salvaguardias adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica. 
  • procedimiento para solicitar y establecer medidas de apoyo en la toma de decisiones. Se busca asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a apoyos y recursos necesarios para tomar decisiones informadas en todos los ámbitos de la vida 
  • la ley establece que la capacidad de obrar de una persona no puede ser limitada o restringida únicamente con base en su discapacidad. Se busca evitar estereotipos y discriminación, y se establecen criterios más flexibles para evaluar la capacidad de obrar de cada individuo. 
  • medidas de protección y garantías procesales para prevenir abusos y proteger los derechos de las personas con discapacidad. 
  • capacitación de profesionales del ámbito legal y otros/as actores/as involucrados/as para asegurar una adecuada implementación de las medidas de apoyo 

En resumen, tanto la persona tutora como la persona curadora son figuras jurídicas que buscan proteger los intereses de las personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas. Sin embargo, la figura de la persona curadora se ha desarrollado con el objetivo de mejorar los derechos y la participación de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía y respetando su voluntad en la medida de lo posible. Esta evolución refleja un enfoque más inclusivo y basado en los derechos humanos y en la protección de las personas con discapacidad. 

1.3. La función del Trabajo Social en los procedimientos curatelares.  

El Trabajo Social desempeña un papel crucial en los procedimientos curatelares, brindando apoyo y asistencia tanto a las personas con discapacidad como a sus curadores.  

Los/as trabajadores/as sociales son responsables de evaluar las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad y proporcionar orientación tanto a ellos como a sus curadores/as. Realizan entrevistas, recopilan información relevante y brindan recomendaciones sobre el tipo de curatela más adecuada para la persona en cuestión. A su misma vez, los/as trabajadores/as sociales informan a las personas con discapacidad y a sus curadores/as sobre sus derechos y responsabilidades legales. Brindan apoyo emocional tanto a la persona con discapacidad como a sus curadores/as, ya que este puede ser un proceso desafiante y emocionalmente exigente. Proporcionan un espacio seguro para que las partes involucradas expresen sus preocupaciones, miedos o frustraciones, y ofrecen estrategias de afrontamiento y apoyo. Los/as profesionales del trabajo social están en coordinación y en colaboración con otros/as profesionales, como médicos/as, psicólogos/as y proveedores de servicios, para garantizar que se aborden todas las necesidades, incluyendo la atención médica, la vivienda, la educación y el apoyo comunitario. Los/as trabajadores/as sociales realizan seguimiento de la persona con discapacidad y evaluar la efectividad de la curatela. Por último, como profesión debemos actuar como defensores de las personas con discapacidad, promoviendo y protegiendo sus derechos. Abogar por la participación activa y la toma de decisiones informada de la persona con discapacidad asegurando de que se respete su autonomía en la medida de lo posible. 

En definitiva, los/as trabajadores/as sociales tenemos una función activa en los procesos curatelares ya que, por nuestras competencias, realizamos una labor de atención a la persona con discapacidad, a la familia y una función de acompañamiento durante el proceso, garantizando el bienestar psicosocial.  

CONCLUSIÓN 

Históricamente, se ha sido muy injusto con las personas con discapacidad, la visión y la exclusión desde la otredad ha marcado generalmente su interacción social. Palabras como anormal, retraso mental, locura, tullido/tullida, minusvalía etc. ha sido históricamente palabras que se han empleado para designar a personas con diversidad funcional. La propia DUDH no menciona y no recoge específicamente los derechos de las personas con discapacidad, no obstante, y en los últimos años, se está observando un cambio de tendencia en cuanto a la no discriminación y a la legislación contra todo tipo de barreras hacia su accesibilidad a la vez que se blindan derechos subjetivos. En los últimos 15 años se han realizado 3 leyes en pro de los derechos de las personas con discapacidad y de la obligación que tiene el Estado en configurar los apoyos necesarios para que puedan obrar con capacidad jurídica. La ley 8/2021 es referente en este campo, cambiando la formula pasiva de la tutela por la fórmula activa de la curatela, la cual otorga capacidad e involucración a las personas con discapacidad teniendo ellos la última palabra sobre sus deseos y decisiones, asegurando la autonomía y el libre ejercicio de sus derechos. Por último,

este avance para las personas con discapacidad también implica un avance para el Trabajo Social, quien, con otras profesiones, debe ser garante de cumplimiento de los valores que subyacen en la curatela.  

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Banco del Mundo (14 de abril de 2022). La inclusión de la discapacidad. Banco del Mundo. https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#:~:text=Asociados-,El%2015%20%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20mundial%2C%20es%20decir%2C%201000,en%20los%20pa%C3%ADses%20en%20desarrollo.  

Baquero, I. (2015). Discapacidad: una construcción narrativa excluyente. Equidad y Desarrollo, 24(1), 165-183.  

Cardona, J. (2006). Migración, Derechos Humanos y Discapacidad. Jornadas iberoamericanas de estudios internacionales, 2(1), 48-55.  

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2022). Observación general núm. 8 (2022) sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo. Naciones Unidas. CRPD/C/GC/8 (un.org).  

Pérez de Ontiveros, C. (2009). La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y el sistema español de modificación de la capacidad de obrar. Derecho Privado y Constitución, 23(1), 335-368.