Retos para el trabajo social forense con las leyes de 2021, relativas a infancia y personas con discapacidad 

Autor: Raúl Soto

Resumen 

Las dos leyes del mismo nombre: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (A partir de ahora ley orgánica 8/2021 y ley 8/2021) tienen como finalidad la protección del vulnerable y el escenario es el procedimiento judicial. El trabajo social forense debe estar en este cruce de caminos por la propia lógica profesional, pero además las dos leyes recogen su participación de forma explícita. La profesión debe tener una posición clara y determinante ante cualquier postura abusiva de asociaciones, entidades o administraciones que limiten los derechos del justiciable niño, niña, adolescente o persona con discapacidad y las competencias profesionales del trabajo social. Los y las profesionales de la disciplina forense debemos mantenernos firmes en la realización de los informes de provisión de apoyos como función del trabajo social forense y de la prueba preconstituida dentro de los equipos psicosociales. En este artículo se recoge esta opinión profesional con sus razones técnicas y legales.  

El reto de la Ley Orgánica 8/2021. La prueba preconstituida como objeto del trabajo social 

La prueba preconstituida es una técnica de un procedimiento judicial. Se fundamenta en la no victimización de NNA (Niños, niñas o adolescentes) o de personas vulnerables.  Y de ella se pueden derivar otro tipo de informes que ayuden a los procesos judiciales. La costumbre en los procesos judiciales es unir esta prueba a la evaluación de la credibilidad del testimonio. Sin entrar a considerar las limitaciones de esta prueba, ya evaluadas por profesionales e investigadores del testimonio (Köhnken, Manzanero y Scott, 2015), este artículo pretende estimular el debate hacia la necesaria interdisciplinariedad que no sólo tiene razón legal, sino también en la evaluación y tratamiento de los distintos tipos de abusos o maltratos (Simón, 2014 y 2018 y Ruiz y Alcázar, 2018). 

La prueba preconstituida es una técnica del procedimiento judicial, no es una técnica psicológica, ni va unida necesariamente a la credibilidad del testimonio ni a ninguna técnica que tenga que ver con la memoria o el discurso. Puede ir ligada a ellas o se puede solicitar junto a una valoración social en un maltrato familiar o junto a un informe social de provisión de apoyos en discapacidad. 

Los profesionales que la deben llevar a cabo son los y las miembros de equipos psicosociales (trabajadores/as sociales y psicólogos/as) capaces de realizar una entrevista no intrusiva y abierta y trasladar las preguntas de los operadores jurídicos de forma adecuada para evitar victimizar a la persona explorada. Profesionales que sean capaces de evaluar las situaciones familiares y sociales de las víctimas (menores y personas con discapacidad) considerando que luego puedan solicitarse informes sobre la situación psicosocial de los niños y niñas (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Punto Ocho. Se introduce un artículo 449 ter.) y los apoyos sociales de las personas con discapacidad (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica).  

Es importante la actuación interdisciplinar y así lo determina la ley orgánica 8/2021: 

Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios. 

La autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor (…) (Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Punto Ocho. Se introduce un artículo 449 ter) 

La titularidad del profesional que lleva a cabo la prueba se fundamenta en la realidad histórica de los equipos psicosociales, los cuales entrevistan desde hace años a niños y niñas en situación de crisis y adaptan las preguntas a la realidad personal, social y familiar de cada menor. La realidad social y familiar de la persona entrevistada (menor o persona con discapacidad) debe ser realizada por profesional del trabajo social. Las técnicas que puedan derivarse o solicitarse además de la prueba preconstituida podrán ser objeto de profesional de la psicología, profesional del trabajo social o ambos en el mejor de los casos si respetamos lo establecido en la ley antes citada. 

La prueba preconstituida en procedimientos penales en casos en los cuales la victima sea una persona con discapacidad, denominadas de forma genérica como vulnerables, requiere necesariamente de la participación de un profesional del trabajo social. La justificación técnica es que la realidad de la persona con discapacidad que denuncia un delito puede encubrir la necesidad de una provisión de apoyos. El informe de provisión de apoyos (Ley 8/2021) debe ser realizado por trabajador social tanto en la solicitud que acompaña el escrito inicial como en su tramitación. El Ministerio Fiscal puede solicitar a partir del proceso penal ese tipo de informe si aprecia la vulnerabilidad o el riesgo en la persona con discapacidad. Si no existe profesional del trabajo social en el proceso habría que iniciar una nueva actuación profesional con la consiguiente repetición de técnicas de evaluación y revictimización.   

La realidad compleja está sujeta a múltiples variables lo que la convierte en difícil de aprehender y transformar. La conducta humana dentro de ese campo social es igualmente difícil de prever, pero la intervención social ha utilizado dentro de su práctica social: los protocolos y la estandarización de las prácticas como forma de repetir conductas de trabajo y ensayar y reiterar las conductas profesionales exitosas.  Solana (2016) describe como los años ochenta fueron prolijos en publicaciones y estudios sobre la relación entre el trabajo social y la interdisciplinariedad y como se avanzó en estas publicaciones en Hispanoamérica en los últimos noventa. Relacionan estos estudios la complejidad y el pensamiento de Morin con los estudios de los sistemas complejos y la formación en trabajo social y el desarrollo de los estudios en equipos interdisciplinares. En este contexto es en el cual surgen en España los equipos psicosociales de la administración de justicia, junto a las leyes que desarrollan la Constitución Española de 1978. Estos equipos psicosociales se han extendido durante las últimas décadas por territorio español y en diferentes jurisdicciones. El éxito de sus evaluaciones interdisciplinares ha originado estudios e investigaciones en las disciplinas científicas que componen los equipos y la especialización en cada una de ellas. 

El reto de la Ley 8/2021. La Provisión de Apoyos como función social. La evaluación de la Provisión de Apoyos como función del trabajo social forense 

La provisión de apoyos supone un nuevo hito en la evolución de la mirada de la sociedad hacia las personas con discapacidad. La nueva regulación está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la

dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Al respecto, ha de tomarse en consideración que, dicha capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. 

El trabajador social forense es el profesional que trabaja desde la ley procesal y, respetando sus modos y formas, realiza informe de provisión de apoyos en el cual se recoge la realidad social y familiar de la persona con discapacidad, sus recursos personales y de su entorno familiar y comunitario.  Para realizar una propuesta de figura de apoyo que dé garantía a la persona con discapacidad de que sus necesidades van a estar cubiertas, su autonomía respetada y de que la sociedad va a cubrir y completar los aspectos en los cuales su capacidad se vea limitada, siguiendo los principios orientadores de la Convención de Nueva York y de la citada ley 8/2021. 

Este artículo no desea referir aspectos de la evaluación de la provisión de apoyos que ya se reflejan con detalle, calidad y claridad expositiva en Cubero y Novillo (2021), pero si necesita describir de forma somera las variables para evaluar de la persona con discapacidad  

  • Referencia a los hechos que han promovido el procedimiento judicial y quién lo ha iniciado. 
  • Análisis temporal de los problemas que causan el procedimiento y la habitualidad y persistencia de estos. 
  • Capacidad de autogobierno, de administración de sus bienes, de autocuidados.  
  • Antecedentes personales y familiares 
  • Diagnósticos destacables.  
  • Recopilación de informes médicos, psicológicos, sociales, referentes al estado biopsicosocial del demandado. 
  • Condiciones de vida y convivencia  
  • Estado de salud. 
  • Situación económica. 
  • Integración laboral-formativa. 
  • Lugar de residencia y su adaptación. 
  • Actividades de ocio y tiempo libre. 
  • Apoyos socio familiares. 
  • Interacción con su entorno social, etc. 

Conclusiones 

  • La prueba preconstituida es una técnica del procedimiento judicial con un fin claro: la no revictimización. Los profesionales indicados para llevarla a cabo deben ser expertos en este particular: desarrollar una entrevista no condicionadora, ni cuestionadora de la posible víctima. Los y las legisladoras han considerado que los profesionales expertos son los componentes de los equipos psicosociales: profesionales del trabajo social y la psicología.  
  • Las técnicas derivadas de esta entrevista nunca deben suponer censura o veto a ninguno de los dos tipos de profesiones. Si el caso deriva en una técnica relacionada con el testimonio deberá ser protagonista el profesional especializado en la evaluación del mismo. Si la técnica derivada es la evaluación de una realidad familiar o social o la provisión de apoyos en una persona con discapacidad deberá corresponder a una o un trabajador social. 
  • La provisión de apoyos a una persona con discapacidad se debe evaluar desde el trabajo social y la medicina. Cualquier otro intento de trabajo forense en este aspecto, que no provenga desde la dinámica psicosocial y el acuerdo entre profesionales, debe considerarse intrusismo y denunciarse como tal desde las entidades defensoras de la profesión del trabajo social. 

Referencias bibliográficas 

Cubero, M y Novillo, B (2021). Informe Social. Valoración de apoyos o asistencia. COTS Madrid. Recogido de Internet de: 

https://www.comtrabajosocial.com/wp-content/uploads/2021/12/Modelo-infome-social_Apoyos.pdf

Köhnken, G., Manzanero, A.L. y Scott, M.T. (2015): Análisis de la validez de las declaraciones: mitos y limitaciones. Anuario de psicología jurídica. Volume 25, Issue 1, January 2015, Pages 13-19 

Ruiz, P. y Alcázar, R. (2018). La intervención del trabajador social forense con víctimas vulnerables de agresión sexual. En González Fernández, J. (Coordinador). Manual de atención y valoración pericial en violencia sexual: Guía de buenas prácticas. Bosch 

Simón Gil M. (2014): Bases teórico-metodológicas del trabajo social forense para la evaluación de lesiones y secuelas sociales en el abuso sexual a menores. EuskoJaurlaritzarenArgitalpenZerbitzuNagusia / Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria Gasteiz.  

Simón Gil M. (2018): La valoración social y familiar. Lesiones y secuelas sociales. En González Fernández, J. (Coordinador). Manual de atención y valoración pericial en violencia sexual: Guía de buenas prácticas. Bosch. 

Solana, J.L. (2016): Trabajo social, complejidad e interdisciplinariedad: Una síntesis de algunos planteamientos en España e Iberoamérica, en Carbonero, D.; Raya, E.; Caparros, N.; y Gimeno, C, (Coords.): Respuestas transdisciplinares en una sociedad global. Aportaciones desde el Trabajo Social. Logroño: Universidad de La Rioja. 

Referencias legales 

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica 

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.