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Acercándonos a la Atención Social Primaria Municipal. Buena praxis de las trabajadoras sociales. Reflexiones a partir del caso de la Comunidad de Madrid

Silvia Hernández Dols

 Trabajadora Social de Atención Social Primaria

RESUMEN

Los Servicios Sociales son un elemento fundamental del bienestar y el progreso de una sociedad. Como sistema integrado de prestaciones, conforman, junto con otros sistemas públicos como el sanitario, el educativo o el de empleo, una red orientada a la promoción de la autonomía de las personas, la creación de oportunidades de desarrollo y la mejora de las condiciones de vida.

Las dificultades o adversidades que pueden experimentar individuos, grupos y comunidades son cada vez más diversas y complejas y la Atención Social Primaria Municipal, como puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales, se enfrenta diariamente con todos estos desafíos y dificultades.

Dada su importancia, pues, este artículo se centra en la intervención realizada desde esta Atención Social Primaria, de forma específica en la Comunidad de Madrid, que ejemplifica, precisamente, en palabras de Juan Jesús Viscarret (2009), la extrema complejidad que está alcanzando el Trabajo Social en todas sus facetas y ámbitos de intervención.

Así mismo, este artículo ahonda en el papel de las trabajadoras sociales y en el tipo de intervención que, a juicio de esta profesional, han de ser considerado como una buena praxis.

Durante la exposición, lanzo varias preguntas: ¿cuáles son los retos a los que las trabajadoras sociales de Atención Social Primaria (ASP) se enfrentan diariamente?; ¿está suficientemente implicada la comunidad en el diseño de la ASP?; ¿cuál es el peso de las entidades sociales en un contexto de colaboración en público-privada en incremento?; ¿logramos desde la ASP prevenir las necesidades sociales?

PALABRAS CLAVE: Servicios Sociales, Atención Social Primaria, Buena Praxis, Rol de las trabajadoras sociales, Comunidad de Madrid.

1.         Definiendo la Atención Social Primaria. Red de atención en la Comunidad de Madrid

Con la aprobación de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales, la Comunidad de Madrid se incorpora a las denominadas “leyes de Servicios Sociales de tercera generación”, dando respuesta a los cambios sociales acontecidos desde la anterior norma de 2003.

Aunque el presente artículo se centra en la labor prestada desde la Atención Social Primaria municipal, ASP en adelante, es importante reseñar que la provisión de los Servicios Sociales requiere, tal y como establece la Ley 12/2022, de fórmulas seguras y estables de colaboración pública y privada, incluyendo, dentro de estas últimas, tanto a entidades del Tercer Sector como a empresas.

La idea de atención primaria hace referencia, en primer lugar, a un primer punto de contacto con el sistema. Además, es un punto de acceso que debe estar cerca de las personas, ser claramente identificable, y debe permitir el acceso a todas (o la gran mayoría) de las prestaciones del sistema. Al mismo tiempo, permite al/a la profesional de referencia, conocer de forma muy directa las anteriores demandas de la persona y su historia social de relación con el sistema (Aguilar et al., 2001).

Según estos autores, la atención primaria abarca una serie de actividades típicas:

  • Información y sensibilización de las poblaciones, tanto de forma individualizada como colectiva, tanto a demanda de la comunidad como iniciativa propia.
  • La atención y tratamiento de los problemas en medio abierto o de forma ambulatoria, es decir, sin recurrir al internamiento. Esta atención o tratamiento puede agotarse en sí misma, puede preceder a una atención o tratamiento residencial y puede seguir a ese tipo de tratamiento. La atención de vuelta al entorno habitual, de reinserción, desinstitucionalización o incorporación son típicas de la Atención Primaria.
  • La acción sobre el entorno, el trabajo conjunto con los grupos e instituciones que configuran la comunidad, el territorio de su acción.
  • La detección de problemas mediante diversos mecanismos de observación y el codiseño de respuestas a tales problemas.

Tomando como referencia la Ley 12/2022 y, atendiendo a su estructura funcional, el Sistema Público de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid se organiza en dos niveles de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada. En algunos casos, los objetivos establecidos en el Diseño de Intervención Social, se lograrán desde la propia ASP y, en otros casos, la persona, familia, grupo y comunidad precisarán una atención especializada a través de itinerarios específicos para su acceso. En todo caso, la relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad y acción coordinada.

Señalar que el equipamiento básico de la ASP es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales (municipios por sí solos o integrados en mancomunidades). El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, ¿cuáles son los retos a los que las trabajadoras sociales 1de ASP se enfrentan diariamente?

Propongo reflexionar sobre esta cuestión como dicotomía reto-logro. Es decir, qué dificultades estamos observando los técnicos de ASP y los objetivos que nos marcamos para dar respuesta a dichas dificultades. A modos de ejemplo, expongo las siguientes:

  • Envejecimiento → fomento de la autonomía de la persona mayor y su participación en la comunidad.
  • Exclusión social → inclusión social.
  • Inmigración → ciudadanía pleno derecho (en iguales condiciones que una persona

nacida en España).

  • Limitaciones funcionales en las personas con discapacidad → promoción de la

autonomía de la persona, respetando su voluntad y preferencias2.

  • Exclusión residencial → acceso vivienda en sentido amplio: espacio de protección, convivencia y socialización, pero también de producción, ocio y base de referencia social (Cortés, 1995).
  • Desempleo → igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo; protección ante diversas contingencias.
  • Infancia y adolescencia → interés superior de las personas menores de edad.

La trabajadora social, en su rol profesional, tendrá mirada de proceso. Me explico, tomemos como ejemplo el primer reto del listado anterior, el envejecimiento. De la misma manera que una persona experimenta cambios en su salud biopsicosocial de una forma progresiva, los apoyos que reciba, en este caso desde ASP, irán orientados a compensar los déficits y/o demandas que se vayan produciendo en cada fase vital.

1 Se emplea trabajadora social en femenino por nuestra mayor presencia numérica en ASP.

2 Ver Ley 8/2021, de 2 de junio. A raíz de la aprobación de la presente norma, se produce un cambio en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

2.         Buena Praxis en Atención Social Primaria

El Trabajo Social es una disciplina científica orientada a la intervención que requiere de una buena praxis. En términos generales, la filosofía del modelo de ASP se sustenta en los siguientes elementos:

  • Cercanía a la ciudadanía.
  • Universalización del sistema.
  • Implicación de la comunidad.
  • Prevención de las necesidades sociales.

Si analizamos cada uno de estos cuatro elementos expuestos, podemos concluir que la ASP es cercana a la ciudadanía (en base al proceso de descentralización operado en España).

Además, se ha logrado una universalización del sistema a partir tanto de, una buena acogida y orientación, como del diseño y la acción sobre el entorno.

La expresión en la Comunidad de Madrid de este proceso de universalización, lo representa la Red de Atención Social Primaria mencionada con anterioridad.

Además, tal y como apunta Juan Jesús Viscarret (2009), el trabajador social, para poder realizar una buena acogida y orientación, así como un diseño de intervención social que tenga en cuenta a la persona en su entorno, precisara el conocimiento de la teoría y metodología del Trabajo Social. El conocimiento de ambas, su análisis y reflexión pueden permitirles un mayor nivel de análisis y juicio crítico.

Ahora bien, de los elementos expuestos, nos cuestionamos el alcance de los dos últimos elementos:

  • ¿Está suficientemente implicada la comunidad en el diseño de la ASP?
  • ¿Logramos desde la ASP prevenir las necesidades sociales?

Vamos a ello: cuando decimos que la ASP es comunitaria, entendemos que es una estructura para la intervención en la comunidad, es decir, que se desarrolla en un territorio suficientemente reducido como para que pueda considerarse local, en relación con el medio habitual en el que se desarrolla la vida cotidiana de los individuos (Aguilar et al., 2001). En este aspecto, se ha concluido anteriormente, que sí se ha logrado. Ahora bien, me pregunto si la ASP va dirigida al fortalecimiento de los lazos comunitarios, es decir, si es para la comunidad. Este planteamiento implica aumentar la capacidad de una comunidad local de enfrentarse a sus propios problemas y contradicciones, en un proceso de maduración y desarrollo como comunidad.

Estimo que este es uno de los grandes retos de nuestra intervención desde ASP que no hemos logrado, al menos como estructura de intervención, que sería objeto de análisis para otra investigación.

Finalmente, la ASP ha de desarrollarse con la comunidad, es decir, con los/as propios/as ciudadanos/as y las entidades sociales sin suplantar la responsabilidad última de la Administración Pública.

Lanzo la pregunta de, si en un contexto de colaboración en público-privada en incremento (materializada en un régimen de conciertos, convenios y subvenciones), las entidades sociales tienen cada vez más dificultades para alcanzar los ideales reivindicativos (recordemos que a principio de la democracia en España las entidades sociales eran verdaderos agentes de cambio).

Respecto a la última cuestión, ¿logramos desde la ASP prevenir las necesidades sociales?, desde mi humilde opinión, creo que no. Opino que, para lograrlo, se necesitan plantillas estables y en condiciones laborarles homogéneas que puedan realizar diseños de intervención social con y para la comunidad.

En muchos casos, dada la elevada rotación de personal, acabamos “apagando fuegos”,

retrocediendo al binomio tan denostado de demanda-recurso.

3.         Rol de las Trabajadoras Sociales

El Código Deontológico del Trabajo Social (2012) en su artículo 5 3 aporta una definición global que evidencia la propia complejidad para definir una profesión tan rica en matices y tan humana. Recomiendo la lectura detenida de dicha definición.

En todo caso, la práctica del Trabajo Social ha de ir acompañada de un acervo conceptual que comprenda saberes sistematizados que le han ido proporcionando otras ciencias sociales, su conocimiento propio y autónomo, tal y como apunta M. Moix (1991), lo constituyen fundamentalmente:

  • El conocimiento de las personas: necesidades y situaciones-problema de carácter psicosocial, y sus aspiraciones, esperanzas, sentimientos, temores, motivaciones y frustraciones.
  • Los efectos que producen en la persona el desempleo, las carencias económicas, la exclusión social y residencial, los problemas de salud, los conflictos relacionales, entre otros.
  • El conocimiento de las instituciones sociales, políticas y económicas y de su funcionamiento.
  • Los factores culturales que condicionan las oportunidades del individuo.

3 Artículo 5.- El Trabajo Social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el Trabajo Social. Respaldada por las teorías del Trabajo Social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el Trabajo Social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. Definición global del Trabajo Social. Julio 2014. Melbourne (Australia), FITS (IFSW) y IASSW. Aprobada por Asamblea General Ordinaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Trabajo Social por unanimidad el 13 de diciembre de 2014.

  • Cómo se constituyen las comunidades, así como el de los factores que contribuyen a una saludable vida comunitaria y el de los recursos que aquéllas disponen para atender a quienes lo necesiten.
  • El conocimiento de las técnicas de organización social.

El Trabajo Social se constituye como una profesión con plena autonomía científica e identidad propia. Sus fortalezas son tanto su objeto formal: el individuo en interacción, en relación, con su medio (privilegio de nuestra profesión) como su método básico (Aliseda, 2009) que se caracteriza por su operatividad (su finalidad es cambiar la realidad); es dinámico y flexible (para adaptarse a los sucesivos cambios que se van dando); es participativo (destinatario como sujeto activo en el proceso de intervención con sus derechos y deberes) y es ético (debe pretender resultados positivos).

4.         Reflexiones para un cierre

Junto a la Ley de Servicios Sociales de tercera generación, otra de las novedades en la Comunidad de Madrid, lo representa la Historia Social Única y otros elementos del sistema de información que la sustentan4. La finalidad es facilitar la coordinación de entre Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada, asegurando la continuidad y complementariedad de las intervenciones sociales. Además, se pretende promover la interrelación con otros sistemas de protección social y prestar una atención homogénea en la Comunidad de Madrid.

Las personas que hemos trabajado en ASP durante años nos hemos ido adaptando a los diferentes sistemas de registro de la información: historia social en papel; Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y formatos equivalentes. Desconozco los plazos de implementación de la Historia Social Única y demás elementos del sistema. En cualquier caso, nos adaptaremos a los mismos.

Me gustaría citar, en este punto, a Óscar Cebolla Bueno (2022; 2020), que realiza dos reflexiones con las que me identifico plenamente:

  • “Cada historia atendida es una historia real, más allá de la historia social. Este alcance, esta profundidad, para llegar al fondo de la cuestión, para tratar de ayudar a los demás, es la magia del Trabajo Social”.
  • “…reducir la profesión a la ejecución de prestaciones, recursos-necesidad, implementando políticas sociales a capón por el brazo político de turno sin reflexión, debe de ser un reduccionismo bastante alarmante. Sin reflexión no es posible la acción social. … Creo que una profesional nunca debería perder esa incertidumbre de quien

empieza a hacer Trabajo Social replanteándoselo todo y con cierta inseguridad”.

4 Ver Decreto 51/2023, de 3 de mayo. Representa el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en sus aspectos referidos a la Historia Social Única y otros elementos del sistema de información que la sustentan

Estimo que las trabajadoras sociales de ASP trabajamos con elevada presión asistencial, incrementada exponencialmente tras la pandemia por el COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas aún presentes a nivel global. Además, la sociedad madrileña en los últimos años ha experimentado, tal y como se indica en el preámbulo de la Ley 12/2022, un proceso de transformación caracterizado por un envejecimiento poblacional, así como la intensa llegada de personas procedentes de otros países. Dichos cambios sociales, tienen un impacto en la tipología de la demanda, así como recursos disponibles para dar respuesta a dicha demanda (Martínez Virto; Pérez Eransus, B. 2018).

Destacar que las profesionales de ASP realizan una significativa intervención social vinculada a la dependencia. Tal y como se indica en el preámbulo de la Ley 29/2006, las limitaciones de autonomía son derivadas del envejecimiento de la población, pero además, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.

Reivindico, para finalizar, una de las frases de una “compañera de base” y persona excepcional, Yolanda, que ha inspirado, con su conocimiento y vivencias, a Óscar Cebolla Bueno en su producción literaria y que dice así: “No te olvides de las trabajadoras sociales. No te olvides de las compañeras que trabajan día a día anónimamente en la base”.

5.         Referencias bibliográficas

  • Aguilar, M., Corera, Laparra, M., Liberal, B. y Pérez Eransus, B. (2001). La atención social en la comunidad. En: Documento Base para un plan de atención comunitaria de Servicios Sociales. [On line].
  • Aliseda Jiménez, F. J. (2019). Manual para la resolución de casos prácticos en Trabajo Social. Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz
  • Cebolla Bueno, Ó. (2022). Diez historias asombrosas de trabajadores sociales. Canal de lo Social.
  • Cebolla Bueno, Ó. (2020). El arte del Trabajo Social. Una iconografía de Óscar Cebolla Bueno. Editorial Alejandro. R. R. Robledillo.
  • Cortés Alcalá, L. (1995). La Cuestión Residencial. Bases para una Sociología del Habitar. Editorial Fundamentos.
  • Fernández García T. y Alemán Bracho, C. (coords). Introducción al Trabajo Social. Alianza Editorial. Primera edición: 2003. Número de páginas: 596. Género: didáctica; ciencias sociales
  • Martínez Virto, l.; Pérez Eransus, B. (2018). El modelo de Atención Primaria de Servicios Sociales a debate: dilemas y reflexiones profesionales a partir del caso de Navarra, en Cuad. Trab. Soc. 31 (2), 333-343.
  • Viscarret Garro, J. J. (2009). Modelos de intervención en Trabajo Social. En:

Fundamentos del trabajo social (pp. 293-344).

Normativa

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales, la Comunidad de Madrid.
  • DECRETO 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Historia Social única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.