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Por una vida en la Institución. La denuncia en las sujeciones en personas sin poder de elección

Gonzalo Martínez Eguizabel

Colegiado n.º 36-1314

Colegio de Trabajo Social de Vizcaya

Resumen

Desde hace años estamos bombardeados por las continuas quejas de personas, familiares, así como trabajadores/as de instituciones, centros, residencias de personas vulnerables (por ello he intentado explicar brevemente por medio de preguntas el porqué de esta situación tan cruel) para ello no he querido aunar en conceptos sanitarios ni definiciones puesto que de esto hay mucha biografía y además no me corresponde.

La libertad de las personas acaba desde el momento en el que alguien o algo te anula como ser humano, el hecho de carecer de una completa cognición o una situación impuesta te conduce a un destino marcado, es una crónica de un sufrimiento anunciada, me veo en la obligación ética de escribirlo y poder comunicarlo, soy consciente de que se ha escrito mucho pero mi intención es únicamente hacer reflexionar sobre este hecho.

Palabras Clave: Sujeción, Sufrimiento, Cambio social, Paradigma, Ética.

Introducción

Los cambios sociales han abonado la necesidad de ampliar y releer los servicios orientados a la Tercera Edad, debemos tener en cuenta los nuevos factores como son:

  • La independencia en los modos de vida de las personas mayores.
  • El incremento de personas que viven solas.
  • La disminución del número de hijos/as.
  • Incremento de personas sin descendencia.
  • El alejamiento de parte de las nuevas generaciones de sus lugares de origen consecuencia del sistema laboral.
  • El efecto de la Globalización.

Por todo ello se ve, no ya la necesidad, sino la urgencia de prestar servicios de tercera edad acordes a estos nuevos tiempos.

Servicios amparados legalmente con personas con formación intensa en cuidados dignos (Fundación Pilares para Autonomía de la persona, 2011).

Somos Seres Humanos

La tercera edad no es sinónimo de muerte social, si bien muchas ayudas que ofrecen los servicios a nivel privado como público a veces previo pago de cantidades económicas sangrantes son deficitarias, vegetativas y nada proactivas, porque directamente el hecho de poder sufrir un deterioro cognitivo o cualquier otra enfermedad, invalida tu umbral de esperanza, te engulle en un techo de cristal de falsa esperanza.

Es cierto que tenemos que negar la máxima de la generalización, pero no podemos obviar la lógica de las sujeciones, desde barandillas de cama hasta manoplas.

Y lógicamente la contención humana de una persona que impide la movilidad de un/a usuario/a utilizando su fuerza física y superioridad, lo que puede generar diversos cuadros de sintomatologías, desde estrés severo hasta muerte por asfixia, un incremento de accidentes severos secundarios a caídas.

La persona tras la sujeción química/física, queda aturdida, se desorienta a nivel espacial, aumenta la pérdida de memoria, de lo que se colige un aumento de complicaciones no relacionadas con la enfermedad base. Tanto a nivel psicológico como físico. Este efecto negativo se mimetiza en la propia organización con los/las demás residentes y el personal (Alarcón, 2001, p. 47).

Marco Aurelio afirma “la salvación de la vida consiste en ver enteramente qué es cada cosa por sí misma, cuál es su materia y cuál es su causa. En practicar la justicia con toda el alma y en decir la verdad” (p. libroXII-29) es decir simplicidad de cada cosa pregúntate la causa en sí misma (Bach,2005, p. 215).

La contención mecánica no es el problema sino el mal uso de dicha práctica, (sería una afirmación, en principio plausible, sin embargo, dicho elemento de contención ya es, en si negativo, aunque fuera excepcional su uso como un mal menor).  Lo que nos tendría que hacer reflexionar.

Hemos visto la parte más humana en el confinamiento, pero también la más aterradora, donde algunas personas más vulnerables fueron despojados/as de su dignidad y sus derechos.

Podemos definir contención mecánica [I] como una terapia consistente en la supresión de toda posibilidad de movimiento de una parte o la totalidad móvil del organismo para favorecer la curación, utilizada en la agitación psicomotora o en la falta de control de impulsos (Sastre y Campaña, 2014 a).

El concepto contención mecánica lleva implícitas muchas emociones en su utilización. En primer lugar, va relacionada con un procedimiento que se aplica en contra de la voluntad de la persona, y eso genera miedo y rechazo tanto a nivel individual como en su contexto social. Fuera del ámbito asistencial, muy a menudo se percibe como un procedimiento de castigo o sanción a alguna conducta. Relacionar la contención mecánica con el hecho de atar a la persona en contra de su deseo es muy común en cualquier conversación con gente ajena al mundo socio- sanitario.

Gastmans y Milisen afirma [II] “la contención mecánica viola la dignidad del paciente y su autoestima. Así lo recogen en sus estudios, donde aparecen opiniones de muchos pacientes que expresan sus sentimientos de privación de libertad” (Sastre y Campaña, 2014 b).

Institucionalización

Cualquier ser humano que haya estado en una cola de una compra durante más tiempo de lo ordinario, o ha tenido una exploración médica y se ha visto supeditado en una mesa para una radiografía u otra prueba, sabe que es incómodo, pero como ser libre y autónomo/a en breve emprende su vida, dejando esa anécdota.

Pues bien, una Institución es tu vida, la angustia y el sufrimiento recaídos por las personas que han sufrido una contención mecánica, y la fobia a pasar por ella de nuevo, nos debería hacer cuestionar sobre que algún procedimiento no estamos haciendo bien o de la manera más adecuada. Carece de validez y de ética tener a un/a paciente con contención mecánica en un estado de alarma, con los peligros que esto genera o temeroso por su situación.

Al atar a una persona, se le inmoviliza/paraliza/aísla y eso tiene consecuencias negativas sobre su salud. 

“Se relata úlceras por presión, atrofia muscular, retracciones musculares o articulares…, pero también, se refiere a riesgos de problemas de conducta” (Burgueño, 2020).

  • Cuando no se sepa qué hacer con ellos, se recurra sistemáticamente a restricciones, químicas, físicas, ambientales, u organizativas, como pasa en muchos centros.
  • ¿Quién determina lo que ocurre, y cómo ocurre, en una residencia?
  • ¿Y por qué desde fuera tienen que recibir las directrices de cómo actuar, qué modelo aplicar, que pueden hacer y qué no?

Hagamos un ejercicio de imaginación viendo al personal estresado teniendo que aplicar contenciones, lo que no les exime de poder padecer lesiones traumáticas en dichas movilizaciones, así como sentimiento de culpabilidad y gran resentimiento.

Entonces ¿Porque interesa mantener las sujeciones?

Intentaré contestar con preguntas:

  • Primera si no se sabe qué hacer con ellos/as a que medio se recurre sino a aquel que es el protocolario restricciones, químicas, físicas, ambientales, u organizativas, como pasa en muchos centros.
  • Segunda pregunta ¿quién o quiénes estipulan lo que sucede, y cómo sucede, en una residencia?
  • Tercera pregunta ¿Y por qué desde fuera tienen que dictaminar los protocolo de cómo trabajar, qué modelo diseñar, que pueden hacer y qué no?

Avances legales 

El Protocolo para el Uso de Sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera. Edad y Discapacidad (2022), en la Sec. III. Pág. 18278, Apartado 7 Conclusiones I:

Nadie debe ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin previa prescripción facultativa en cada caso, salvo que exista peligro inminente para la seguridad de la persona o de terceros. En este caso, lo acordará el/la profesional responsable conforme al protocolo correspondiente, sin perjuicio de la ratificación y/o rectificación posterior del titular.

Lo cual nos remite a una Cuarta pregunta ¿Esa decisión Facultativa es un trámite, delegado en otras personas sin atención personalizada ni contextualizada?

Quinta pregunta ¿Qué tipo de Facultativo/a? y ¿Que entendemos por peligro inminente para la seguridad de la persona o terceros?

 Si bien es un avance al limitar la práctica de contención a dicha excepción y no al libre albedrió [Boletín Oficial del Estado (BOE), 2022, p.18278].

 El Ministerio de Derechos Sociales en el Boletín Oficial del Estado sobre atención libre de sujeciones (28 de Julio de 2022, publicada el 11 de agosto), desarrolla de manera más exhaustiva los siguientes cuatro apartados:

  1. Exigencia de que todas las personas atendidas en el ámbito del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (mayores y con diversidad funcional) tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas, y también libre de coerciones. No en vano, el texto legal recuerda que el reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona debe ser el eje vertebrador de la atención y apoyos a todas las personas.

2) Compromiso:

Los centros residenciales pueden ofrecer seguridad sin utilizar sujeciones, con un mayor grado de bienestar, mayor autonomía física, mental y psicosocial de las personas que viven en ellas. Las sujeciones dan una falsa seguridad y empeoran la calidad de vida de nuestros mayores”.

3) Dignidad:

“En los cuidados de geriatría y gerontología es fundamental mantener en todo momento la dignidad, la autonomía y la independencia de los usuarios”.

4) Situaciones excepcionales:

En cuando a las excepciones, el texto legal aclara: “No se implantará ninguna sujeción salvo en situaciones excepcionales y de urgente necesidad en las que exista un peligro inminente que ponga en riesgo la seguridad física de la persona usuaria, de las personas cuidadoras o de terceras personas y en las que previamente se haya constatado claramente el fracaso de otras medidas alternativas”.

Matiza la excepcionalidad tras previo fracaso de otras medidas alternativas siendo un gran progreso humanizador, pero se deberían legislar dichas alternativas de manera más pormenorizada para que tanto centros públicos como privados tengan un amparo legal (Ministerio de Derechos Sociales,2022, Titulo III, Decimoquinto).

Conclusión

Tenemos que partir de una realidad es legal poder hacer sufrir a una persona, en base a la argumentación y racionalización de prácticas que protege de un mal mayor, a veces se esgrime la falacia del poco personal en la infraestructura, cuando se sabe que las residencias que lo aplican no todas, no lo hacen por motivos numéricos de plantilla.

Es verdad que la formación intensa es primordial, pero de que me sirve poder saber el protocolo de un incendio si luego me condicionan a salir por una salida concreta.

Es decir, necesitamos salir del marco conceptual mental organizativo, sociocultural y de actitud, de lo que se colige un cambio de paradigma moral.

La tolerancia, aunque sea mínima posibilita que en algún caso se concluya que esa sujeción es inevitable.

Si cambiamos propiciando una nueva mirada en el desuso de las sujeciones, en cuestión de tiempo se podrá visualizar como esa alternativa, no estará en el equipo de trabajo, ¿será que muchas sujeciones, especialmente las químicas son el recurso para mitigar los problemas que tienen muchos centros con personas que padecen un déficit severo cognitivo?

Se están dando pasos, el Parlamento Vasco como otras CC. AA., han iniciado un proceso de cambio.

Para garantizar el buen trato a las personas mayores y eliminar sujeciones, donde se proponía la realización de una guía de buenas prácticas que incluya protocolos de detección, evaluación e intervención en casos de malos tratos.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tiene como idea buscar culpables sino detectar personas que sufren diariamente, dicha impunidad para que puedan ser visualizadas dichas prácticas y dotarles de dignidad, humanizando a esa comunidad residencial (Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Departamento de Empleo y Políticas Sociales, 2015, p. 5).

Toda vida merece ser vivida, como un valor absoluto que en ningún caso se puede lesionar ni ser utilizada como un engranaje más del sistema.

Las personas no somos medios ni valores puramente instrumentales sino mujeres y hombres de una misma casa en los que la dignidad debe ser su hogar.

Se ha dicho que la civilización progresa en la medida que se crean mecanismos sociales, pero no es menos cierto que se suele acompañar con frecuencia de otros mecanismos que generan violencia en las instituciones, hogares considerados “civilizados”. Está en nuestra mano el poder cambiar (Etxebarria,1997, p. 139).

Bibliografía

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Departamento de Empleo y Políticas Sociales. (2015). Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV [Archivo PDF].

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_ss/es_publica/adjuntos/personas%20mayores_web.pdf

Alarcón, (2001). Uso de restricción física en el anciano en el siglo XXI: ¿Necesidad o falta de formación? [Archivo PDF] Revista Española Geriatría Gerontología, Vol. 36, N.º 1, págs. 46-50.

https://www.elsevier.es/es-revista-revista-espanola-geriatria-gerontologia-124-pdf-S0211139X01746823

Bach, R. (2005). Libro XII, Meditaciones de Marco Aurelio. Madrid, Editorial Gredos.

Burgueño, A. (13 de diciembre de 2020). 55000 mayores con demencia son sometidos a diario a sujeciones en las Residencias. Vozpopuli Sanitatem.

https://www.vozpopuli.com/sanidad/entrevista-antonio-burgueno-residencias-mayores_0_1418258565.html

Etxebarria, X. (1997). Conflicto y violencia Colectiva, Ética de la Diferencia. Bilbao, Editorial Universidad de Deusto.

España. Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la fiscalía general del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Protocolo para el Uso de Sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad. Boletín Oficial del Estado núm. 36 de 2022.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/11/pdfs/BOE-A-2022-2221.pdf

España. Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Boletín oficial del Estado núm. 192, de 11 de agosto de 2022, páginas 117584 a 117621 (38 págs.). https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/28/(12)

Rodríguez Rodríguez, P. (octubre 2011). Hacia un nuevo modelo de Alojamientos: Las residencias que queremos vivir. Fundación Pilares para autonomía [Archivo PDF].

https://www.fundacionpilares.org/docs/las_ressidencias_que_queremos.pdf

Sastre, Meritxell y Campaña, F. (2014a). Contención mecánica: Definición Conceptual: Restricción Mecánica. SciELO España-Scientific Electronic Library Online: Ene, Vol.8, N. º1.

https://dx.doi.org/10.4321/S1988-348X2014000100007

Sastre, Meritxell. y Campaña, F. (2014b). Contención Mecánica: Definición Conceptual: Restricción Mecánica. SciELO España – Scientific Electronic Library Online: Ene, Vol.8, N.º 1.

https://dx.doi.org/10.4321/S1988-348X2014000100007

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[ I] Comisión Conjunta de Acreditación de Organizaciones de Salud, 2009.

[II] Gastmans, C. y Milisen. K. (2006). Uso de la contención física en residencias de ancianos: consideraciones clínico-éticas. J Med Ethic, 32(3), 148-152.