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¿Libertad Condicional? No, gracias. Aportes desde el Trabajo Social Penitenciario

Autora: Esperanza Sánchez

RESUMEN:

En el artículo se realiza un recorrido para dar a conocer la Libertad Condicional, partiendo de qué es y cómo se articula en España, las diferentes formas de acceder a ella, las funciones que, desde el Trabajo Social Penitenciario, se desarrollan en el seguimiento de las personas en situación de Libertad Condicional y el importante valor que desempeña en el cumplimiento del mandato que la Constitución encomienda a la Administración Penitenciaria en la reinserción social. Finalmente se flexiona sobre las últimas modificaciones legislativas que ha implementado el Código Penal de 2015 y cómo han afectado a la aplicación de la Libertad Condicional actual, hasta el punto de que gran parte de la población penitenciaria renuncia a ella y solicita continuar el cumplimiento en situación de semilibertad.

Palabras clave: Libertad Condicional, Trabajo Social Penitenciario, Seguimiento, Reinserción social, Renuncia.

Introducción

La Libertad Condicional en nuestro país posee un importante potencial para la efectiva reinserción de las personas penadas. Es el momento clave para la puesta en práctica de toda la intervención penitenciaria realizada dentro de los establecimientos penitenciarios que, junto con el efecto intimidatorio de la pena, va a situar en la comunidad a quien cometió un delito.

Contamos con uno de los sistemas penitenciarios más avanzados de Europa, donde prima el tratamiento y la intervención con la persona. Por el contrario, muchos penalistas sostienen, que desde 2002 la Legislación Penal actúa con desconfianza en los métodos de tratamiento que se realizan sobre delincuentes, e incorpora medidas que pretenden, a nivel general, un mayor internamiento de la persona infractora (Del Rey, 2019).

Las últimas modificaciones legislativas, realizadas en el ámbito de la Libertad Condicional, se han traducido en una reducción paulatina, que se produce año a año, en el número de personas que solicitan y acceden a la Libertad Condicional, al considerar “poco atractivo” el modelo actual de suspensión de condena que recoge el Código Penal. Este artículo, pretende dar a conocer como esta situación está afectando en el proceso de reinserción de estas personas.

¿Qué es la Libertad Condicional?

La palabra Libertad en sentido amplio es la capacidad humana de actuar por voluntad propia. Por otro lado, Condicional, incluye o lleva consigo una condición o requisito.

Así, la Libertad Condicional en nuestro país es una forma de ejecución de la pena privativa de libertad que sitúa a la persona en la comunidad, fuera del establecimiento penitenciario. Para mantener este “beneficio”, debe cumplir una o varias condiciones establecidas previamente, denominadas reglas de conducta.

La Ley Orgánica 1/79 General Penitenciaria (en adelante LOGP) recoge en su Artículo 72.1 que las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional conforme determina el Código Penal.

En el Apartado 4 del mismo artículo, también señala, que no se mantendrá a nadie en un grado inferior cuando por su evolución merezca una progresión.

El Real Decreto 190/96 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante RP) que desarrolla la LOGP, trata la Libertad Condicional en su Título VIII junto con los beneficios penitenciarios. Indica que las personas penadas que se encuentren clasificadas en Tercer Grado de tratamiento cumplirán el resto de la condena en situación Libertad Condicional, para ello deben reunir los requisitos establecidos en el Código Penal (en adelante CP).

Los requisitos que señala el CP se refieren a: estar en Tercer Grado y mantener buena conducta en todos los casos, y en la mayoría, haber extinguido una parte de la condena.

Exponemos de forma resumida las diferentes modalidades de Libertad Condicional y requisitos de acceso a cada una de ellas:

  • Básica: Haber cumplido las tres cuartas partes de la condena.
  • Adelantada: Cumplidas los dos tercios de la condena con participación continuada en actividades.
  • Cualificada: La mitad de la condena cumplida con los requisitos de la Adelantada y, además, participación favorable en programas específicos (adicciones, tipología delictiva, etc.)
  • Excepcional: Haber cumplido la mitad de la condena, para primarios delictivos con condenas inferiores a tres años.
  • De personas septuagenarias/enfermas terminales: En el primer caso habiendo cumplido 70 años y en el segundo mediante Informe Médico que lo acredite.
  • De personas extranjeras para el cumplimiento de la Libertad Condicional en su país.
  • En casos de terrorismo y crimen organizado: Además de los requisitos generales deben mostrar y acreditar abandono de la organización.
  • En casos de prisión permanente revisable: Una vez cumplidos veinticinco años de condena y con pronóstico favorable de reinserción.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria[1] será el encargado de conceder la Libertad Condicional, y con ella la excarcelación, pero también de revocarla en caso de que se cometa un nuevo delito o incumplimiento de las reglas de conductas impuestas en el auto donde se establece.

Cambios a nivel legislativo: Libertad Condicional penal vs Libertad Condicional penitenciaria

El actual Código Penal y sus modificaciones implementadas, especialmente hasta el año 2015, endurecen el cumplimiento de las penas a nivel general y establecen cambios sustanciales en la base de la figura existente de Libertad Condicional (última parte de la condena), pasando a establecerse con la fórmula de “suspensión” de condena que implica, paralizar y dejar en suspenso el cumplimiento para iniciar un nuevo periodo que, en caso de superarse sin incidencias (cumplir los requisitos establecidos, no cometer nuevo delito, etc.), permitirá finalizarla definitivamente.

El plazo de suspensión será de dos a cinco años y se computa desde el momento de la excarcelación, pero nunca podrá ser inferior a la parte de la pena que queda por cumplir.

La suspensión de condena (nueva Libertad Condicional) finaliza, en numerosos casos, en fechas posteriores a la condena establecida.

Hay que destacar que, la modificación realizada en la Legislación Penal se produce de forma independiente a la Legislación Penitenciaria, donde continúa en vigor el articulado de la LOGP (1979) y RP (1996) que la desarrolla y que presentan contradicciones en esta materia (Cervelló, 2019).

En la actualidad coexisten ambas fórmulas de Libertad Condicional: Personas que acceden a ella con los criterios existentes en el Código Penal anterior (cuando los hechos delictivos se han producido con anterioridad al año 2015), y personas que su delito es posterior, y, por tanto, en este caso, pueden solicitar la Libertad Condicional al amparo de la nueva ley, lo que hace aún más enrevesada, dispar y desigual la ejecución de este procedimiento.

Una de las características de la suspensión de condena y nueva Libertad Condicional es que, debe ser solicitada por la persona interesada, cuando en la anterior legislación, se podía llevar a cabo de Oficio por la Administración.

En la actualidad, encontramos que se ha producido una disminución significativa en el número de casos de Libertad Condicional (véase grafico 1).

Gráfico 1

Evolución de la Libertad Condicional por modalidades.

Fuente: Secretaría General de IIPP. SGMAPYM

El Trabajo Social en el seguimiento de la Libertad Condicional

Las y los profesionales de Trabajo Social prestan sus servicios en el interior y exterior de los centros penitenciarios y atenderán a personas internas, liberadas condicionales y, en ambos casos, a sus familiares[2].

En concreto, para resolver la suspensión de la ejecución del resto de pena y concesión de la Libertad Condicional de una persona, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria valorará su personalidad, antecedentes, circunstancias del delito cometido, conducta durante el cumplimiento de la pena, situación sociofamiliar y, los efectos que se esperan de la suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que se le impongan.

Los objetivos y funciones que desempeña la libertad Condicional para las personas que acceden a ella se concretan en:

  • La adaptación a la vida en libertad.
  • El retorno normalizado a su entorno social, familiar y comunitario.
  • La resocialización mediante el apoyo y seguimiento de profesionales de Trabajo Social.

La Instrucción I-8/2009 sobre gestión, ejecución y seguimiento de Libertad Condicional, establece que la propuesta de Libertad Condicional del Equipo Técnico (Multidisciplinar), incluirá una planificación individual de seguimiento que señale:

  • Las carencias y necesidades de la persona.
  • Las líneas de actuación e intervención.
  • La propuesta de las reglas de conducta, que serán de especial seguimiento profesional, durante el acompañamiento en su inserción social.

Las reglas de conducta recogidas en el CP pueden tener diferentes objetivos:

  1. Control y seguimiento: Presentaciones ante los Servicios Sociales penitenciarios, prohibición de ausentarse de su lugar de residencia o de la provincia sin autorización del Juzgado de Vigilancia, prohibición de aproximarse a la víctima, de consumir alcohol o drogas, de acudir a determinados lugares, etc.
  2. Integración y asunción de responsabilidades: Pago de la responsabilidad civil, asunción de responsabilidades parentales, búsqueda activa de empleo, participación en actividades formativas o en programas de tratamiento/seguimiento de drogodependencias, de educación vial, sexual, etc.

En el retorno a su entorno la persona liberada se encuentra, entre otros, con problemas relativos a: falta de habilidades sociales, dificultad de acceso a recursos normalizados, problemas de convivencia familiar, incapacidad para planificar el ocio y administrar su economía, necesidad de búsqueda activa de empleo e incluso falta de alojamiento y acogida en el exterior (especialmente importante en el caso de personas de avanzada edad o con enfermedad grave).

El Manual de Procedimiento de Trabajo Social de Instituciones Penitenciarias (I-2/2018) recoge entre las funciones asignadas a profesionales de Trabajo Social el seguimiento durante el periodo de Libertad Condicional. Este seguimiento se realiza en diferentes áreas: familiar, laboral, social, formativa y, además, en relación con los problemas y necesidades especiales que han podido influir en la comisión del delito (salud mental, adicciones, etc.) o que están en la base del propio delito (violencia de género, agresión sexual, etc.).

Cada profesional de Trabajo Social realiza un seguimiento individualizado de un amplio volumen de personas en situación de Libertad Condicional, atendiendo especialmente a las reglas de conducta impuestas y a sus características: laborales, familiares y de salud, entre otras. Para llevar a cabo esta importante labor, realiza entrevistas periódicas a la persona liberada y/o a su familia, coordinación con entidades y recursos externos (públicos o privados) a los que acude, en relación con su asistencia, participación, evolución y motivación y, en ocasiones, trasladándose al entorno habitual de la persona (domicilio, lugar de trabajo, centro de formación, etc.) para obtener, verificar y ampliar información.

Para llevar a cabo el seguimiento de personas en Libertad Condicional, recientemente, se ha incorporado la figura de profesionales penitenciarios que realizan “verificación” de la Libertad Condicional (preferiblemente de la disciplina de Trabajo Social, aunque no en todas las ocasiones) que, a propuesta del Equipo Técnico, se encargan de supervisar y verificar que la persona se encuentra residiendo, trabajando o realizando la actividad programada.

Los Servicios Sociales Penitenciarios remitirán informes periódicos al Equipo Técnico y también, realizarán informes en caso de incidencia o incumplimiento de las reglas de conducta. Estos últimos, se elevarán al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que adopte la decisión que estime oportuna: continuidad de la Libertad Condicional, modificación de reglas de conducta o revocación de Libertad Condicional (en base a la legislación anterior a 2015) sin pérdida del tiempo pasado en Libertad Condicional, o bien, en los casos del actual CP, revocar la Libertad Condicional o dejar sin efecto la suspensión de condena, que se traduce en reanudar el cumplimiento de la condena que restaba por cumplir en el momento de su concesión.

La reinserción social objetivo del cumplimiento de condena

El Artículo 25.2 de la Constitución Española recoge el sentido del cumplimiento de condena. Señala que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

Al mismo tiempo, la legislación penitenciaria añade que las Instituciones Penitenciarias tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda a las personas internas y liberadas. Otorga un importante valor al tratamiento penitenciario e indica que pretende conseguir personas con intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal y subvenir a sus necesidades, procurando desarrollar en ellas una actitud de respeto hacia sí mismas y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general (LOGP, Artículo 59.2).

El cumplimiento de condena y, especialmente las funciones de los y las profesionales de Trabajo Social, tiene sentido en dos vertientes: proteger a las personas de los efectos del internamiento, asistiendo e interviniendo para su desarrollo personal y preparando a éstas para enfrentarse al futuro. Con la libertad, la persona pasa de un entorno seguro con apoyo profesional a una realidad externa, donde precisa de atención especializada en una red comunitaria que no siempre cuenta con recursos disponibles.

La necesidad de una etapa intermedia de adaptación progresiva a la nueva vida (en muchas ocasiones muy diferente a la existente antes del internamiento), requiere de intervenciones especializadas y coordinación con servicios externos (públicos, privados, entidades del Tercer Sector, etc.) para completar y complementar el específico trabajo realizado a nivel profesional por los Equipos Multidisciplinares Penitenciarios. Es el broche final del tratamiento penitenciario, y la importante función encomendada a profesionales de Trabajo Social de Medio Abierto y Libertad Condicional.

El tránsito a la vida en libertad es considerado un periodo de elevado estrés personal y un reto difícil de afrontar. Tras un largo periodo de encarcelamiento, es común haber perdido los apoyos sociales y familiares (Herrero, 2018).

Cuanto más amplio sea el periodo de internamiento, mayor será la necesidad de apoyos externos que orienten y refuercen el desarrollo personal, para que se produzca una adecuada reinserción social.

La adaptación será clave y un factor que influye de manera directa en el riesgo de reincidencia. Por ello, es necesario contar con un adecuado acompañamiento profesional y con apoyos externos, que faciliten el proceso de cambio, la asunción de responsabilidades, así como, el enfrentamiento a las posibles dificultades que pueden surgir en diferentes áreas: convivencia familiar, acceso a la vivienda, inserción laboral, ocupación del ocio, relaciones sociales, etc.; junto con el seguimiento y la supervisión de que se está llevando a cabo cumpliendo con la ley, sin víctimas ni delitos, y con las condiciones impuestas en el auto de Libertad Condicional que autoriza esta situación.

Del Rey (2019), muestra los datos de reingreso de personas durante el periodo de Libertad Condicional entre 2012 y 2018, las cifras fluctúan entre el 8,2 % y el 9,9 %. Revisando las tasas de reincidencia de personas que disfrutaron de Libertad Condicional frente a las que no lo hicieron, concluye y reconoce que la Libertad Condicional, como instrumento de política criminal que previene la reincidencia, funciona.

REFLEXIONES

La integración y regreso a la comunidad va a contar con dificultades personales a las que se añaden otras que se han agravado debido al internamiento (pérdida de relaciones y contactos, inexistencia de su rol en la familia, edad avanzada, sociedad con cambios continuos, dificultad de inserción laboral, etc.). Requiere de una integración paulatina al entorno social y familiar, adquiriendo autonomía y asumiendo normas y valores sociales para vivir en comunidad sin controles externos.

Las estrategias de intervención basadas en el apoyo social se caracterizan por considerar como objetivo principal la creación de un proceso de interacción del individuo con su entorno social, orientado a que sea capaz de satisfacer sus necesidades, optimizando el ajuste entre éstas y las provisiones reales y emocionales que percibe. Para ello, es preciso articular los sistemas de apoyo, formales e informales, de manera que adquieran estabilidad en el tiempo y se consoliden en el refuerzo del desistimiento delictivo.

Este tipo de intervenciones promueven sentimientos de autoconfianza y competencia, estimulando la ayuda mutua, la colaboración y las acciones colectivas. Para una adecuada integración de la persona en el proceso de inserción social, ésta necesita sentir que es parte de su comunidad y es aceptada por ella.

Las personas que se encuentran cumpliendo condena quieren salir en libertad cuanto antes, pero, en muchas ocasiones, no quieren plantearse el futuro hasta concluir la condena. Su objetivo es terminar con “este peso” lo antes posible para empezar a rehacer su vida. Así, dilatar el cumplimiento de la condena, aún en situación de Libertad Condicional como es el caso de la “suspensión de condena”, supone retrasar el momento de establecerse en la sociedad, sin cargas, e intentar volver a empezar. Esto sirve de argumento para no solicitar acceder a la Libertad Condicional.

A pesar de ser una situación de mayor libertad y más favorable en el cumplimiento de condena, prefieren mantenerse en un régimen más restrictivo de cumplimiento que, incumple claramente el tratamiento individualizado y los objetivos de este.

En múltiples casos se trata de delitos de escasa gravedad y reducida condena que, curiosamente, son los más perjudicados con la nueva legislación. Estos prefieren cumplir 6, 8 o 12 meses en régimen de semilibertad, que hipotecar su vida entre 2 y 5 años en situación de suspensión de condena. Cabe recordar que, la suspensión de condena no impide tener que cumplir el resto de la condena que quedó pendiente, en caso de incumplimiento de las reglas de conducta u otras situaciones (no siempre achacable a la voluntad personal).

Por otro lado, no hay que perder de vista, que mantener a personas en prisión, ligadas a la Institución Penitenciaria (en régimen de semilibertad, con medidas telemáticas u otras situaciones), una vez alcanzados los objetivos del tratamiento y cuando cuentan con la suficiente confianza para llevar a cabo su integración y reinserción social, es innecesario. Estos extremos van en contra de: la economía del Sistema Penitenciario, empleando recursos públicos para ello, y de la legislación penitenciaria que indica que no se mantendrá a una persona en un grado inferior cuando por su evolución permita una progresión en su situación.

Es necesario establecer itinerarios personalizados de cada una de las personas en su tránsito a la vida en libertad, de manera que favorezcan su plena integración en la sociedad. Para ello, es clave que se realice antes de finalizar el vínculo con la Institución Penitenciaria y, con el necesario acompañamiento profesional de los y las trabajadoras/es sociales de Instituciones Penitenciarias

La Administración en general y los poderes públicos deberían analizar la gestión, el funcionamiento y las consecuencias de la Libertad Condicional en sus dos modalidades y, reconocer el importante papel que desempeña para la reinserción social y el desistimiento delictivo. Es necesario que se tomen medidas para que esta se lleve a la práctica y se asuman responsabilidades con la sociedad y en la prevención de nuevos delitos.

BIBLIOGRAFÍA

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Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. (2022). SGMAPYMA. Estadística Libertad Condicional. Wikipedia. (25 de abril de 2022). Libertad. https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad


[1] La LOGP (Artículos 76-78) señala las funciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver recursos, salvaguardar los derechos de las personas internas y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del Régimen Penitenciario puedan producirse.

[2]Cometido profesional del Trabajo Social señalado por el Reglamento Penitenciario, en su Artículo 229.