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Ley 8/2021, de 2 de junio. Entrevista a Belén Novillo García y Marta Cubero García, vicedecana y vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid

El pasado mes de septiembre, entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta norma supone un salto importante en nuestro ordenamiento jurídico que implica pasar de un sistema de representación para la toma de decisiones, a otro sistema basado  en el apoyo para tomarlas. Conllevan implícitamente  la garantía de las personas con discapacidad al derecho a la igualdad ante la Ley, en igualdad de condiciones con las demás personas y la clave para acceder a una participación verdadera en la sociedad.

Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, precisamente fortalece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad. Extiende además sus efectos a otros grupos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, las personas con discapacidad se han visto privadas de su capacidad jurídica, que es indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y fundamental para las mismas, a la hora de tomar decisiones sobre su salud, educación, trabajo, patrimonio,… Por tanto,  a partir de ahora, se produce un cambio de paradigma importante que implica que se faciliten  todos los apoyos necesarios que precisen las personas con discapacidad a la hora de tomar sus decisiones respetando sus deseos, preferencias y voluntades y promoviendo su autonomía y dignidad.

No cabe duda de que  esta normativa ha supuesto un gran cambio también para las/os profesionales, y más concretamente para las/os trabajadoras/es sociales, que son la figura de referencia a la hora de realizar el Informe Social de Apoyos necesario para valorar el tipo de apoyo que precisa cada persona con discapacidad en un momento determinado de su vida. A la hora de elaborar dichos informes, debemos tener presente por un lado, que uno de los principios generales que recoge la Convención, es “el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas” y por otro, los principios generales de “individualización” y “personalización”, recogidos en el Código Deontológico de Trabajo Social.

Por la trascendencia que esta nueva normativa tiene para el Trabajo Social, hemos querido contar con Marta Cubero García y Belén Novillo García, miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Trabajo Social de Madrid y autoras del documento Informe Social. Valoración de apoyos o asistencia (Cubero y Novillo, 2021), que supone una guía imprescindible a la hora de dar respuesta a la autoridad judicial sobre los tipos de apoyo que pueda precisar cualquier persona con discapacidad en un determinado momento de su vida.

Estos son algunos de los temas que se han tratado con ellas y que seguramente nos ayuden a comprender mejor esta Ley, transcurridos unos meses desde su entrada en vigor.

Antes de nada, ¿cuál era el escenario en materia de capacidad jurídica que teníamos antes de la llegada de la Ley 8/2021, de 2 de junio?

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, exige a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad los apoyos que precisen en el ejercicio de su capacidad jurídica a fin de promover y garantizar los derechos fundamentales para todas las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, así como promover el respeto de su dignidad.

En nuestro país, hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, además de no haberse  promovido los apoyos a los que se refiere la Convención, se ha venido imponiendo  un sistema de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, obstaculizando su participación plena en la vida política, económica, cultural y social a la que se refiere el artículo 9.2 de la Constitución Española.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, reconoce el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en condiciones de igualdad. Lamentablemente, la parte de la promoción de la autonomía personal no ha sido desarrollada suficientemente, ni se han llegado a contemplar  las directrices acordadas al respecto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006. Hemos tenido que esperar a la entrada en vigor, de la Ley 8/2021, de 2 junio, para poner en marcha las adaptaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan llegar a ser lo más autónomas posibles en el futuro. 

Y en la práctica, ¿qué supone o qué cambios introduce esta nueva normativa?

El cambio fundamental que introduce la Ley 8/2021, de 2 de junio, es la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, pasando  de un sistema de representación a un sistema de apoyos que reconoce  la capacidad jurídica a las personas con discapacidad y  los apoyos que fueran necesarios para el ejercicio de dicha capacidad jurídica. De este modo, a partir de este momento, cualquier persona con discapacidad puede contar con los apoyos que precise para tomar sus propias decisiones respetando además sus voluntades, deseos y preferencias, y promoviendo por tanto el respeto a su dignidad y su autonomía.

En la introducción de esta entrevista, hemos hablado de la importancia del Informe Social de Apoyos en todo el proceso de valoración de los apoyos que precise cualquier persona con discapacidad, pero ¿qué papel juega el Trabajo Social en esta nueva forma de entender la capacidad jurídica y en el proceso descrito en la Ley?

Como señalábamos anteriormente, el Código Deontológico recoge entre sus principios generales el de la “individualización”, “personalización”, “promoción integral de la persona”, entre otros, que guardan una estrecha relación con la filosofía de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Desde el Trabajo Social, se parte del respeto a la persona y su dignidad, promoviendo la participación de la misma en todo su proceso, así como en la toma de decisiones.

Por otro lado, el Trabajo Social cuenta con técnicas y herramientas propias que permiten recoger y ofrecer una visión holística de cada persona a la hora de acompañar y valorar los apoyos que precise en cada momento cualquier persona con discapacidad en un momento determinado de su vida.

Por tanto, desde el Trabajo Social no solamente se aprueba el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sino que se promueve la igualdad de condiciones a la hora de tomar decisiones y de promover su autonomía y dignidad.

Y para terminar, ¿consideráis que los cambios introducidos por la nueva Ley son positivos de cara a reorganizar la normativa en relación a la capacidad jurídica de las personas? ¿Pensáis que estos cambios pueden trascender a otros procesos o ámbitos?

Nos encontramos en un momento, en el que el cambio de mentalidad tanto a nivel social como a nivel individual, es fundamental. El hecho de que ya no volvamos a referirnos a ninguna persona como “incapacitada judicialmente” sino como “persona con discapacidad”, supone un hito importante en nuestra sociedad que conlleva el reconocimiento de los derechos fundamentales para las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, así como, su participación plena en la sociedad.

  • Por tanto, consideramos que dichos cambios son muy positivos ya que de forma transversal van a afectar a toda la normativa actual y ello, conllevará  las  modificaciones  y adaptaciones  oportunas al actual sistema de apoyos de todos los sistemas de protección.

Para terminar, desde Apuntes de Trabajo Social nos gustaría agradecer la participación en la revista de estas dos compañeras, autoras de un documento técnico de referencia para la disciplina, y su contribución a la integración de los nuevos conceptos planteados en la Ley 8/2021, de 2 de junio, en materia de capacidad jurídica y promoción de la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad.

Bibliografía:

Cubero, M., y Novillo, B. (2021). Informe Social. Valoración de apoyos o asistencia. Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid. https://www.comtrabajosocial.com/wp-content/uploads/2021/12/Modelo-infome-social_Apoyos.pdf