El desarrollo de los factores sociales en el reconocimiento del Grado de Discapacidad

Autores/as: Marta Cubero García,, Belén Novillo García, Rubén Yusta Tirado

El reconocimiento del Grado de Discapacidad, recogido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, es un proceso a través del cual, una persona que padece una afección física, mental, intelectual, sensorial o del desarrollo, así como alguna enfermedad compleja, es valorada por un equipo multidisciplinar de cara a reconocer el grado de afectación que esta situación supone para la persona, dificultado su participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad que el resto de la ciudadanía.  

Las personas solicitantes son valoradas por estos equipos multidisciplinares, en los Centros Base de Valoración y Orientación a las personas con Discapacidad, que se encargarán de la valoración, calificación y reconocimiento administrativo del grado de discapacidad en forma de porcentaje. Cuando una persona tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrá ejercitar los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en todo el territorio español, dirigidos a proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de los mismos y a la promoción de la autonomía personal. En la actualidad, el baremo de valoración de la situación de discapacidad se encuentra en revisión y se estima que el nuevo Real Decreto entre en vigor en los próximos meses, tras haber trascendido el proyecto de Real Decreto y habiéndose finalizado el plazo de aportaciones al proyecto el pasado 31 de marzo. 

Tal y como se ha comentado, uno de los aspectos claves presentes en este proceso es la valoración que se realiza a la persona que se encuentra en esta situación. Esta valoración, llevada a cabo por un equipo interdisciplinar, tienen en cuenta múltiples aspectos relacionados con la fisiología humana, los diferentes sistemas y aparatos del cuerpo humano o la enfermedad mental. Todos estos aspectos están recogidos en el Anexo 1 de la normativa, la cual supone la parte más amplia del documento. Si analizamos este proceso desde la perspectiva del Trabajo Social, podemos llegar a pensar que este proceso de valoración apenas tiene que ver con nuestra disciplina o con los factores en los que interviene nuestra disciplina. En cambio, si seguimos avanzando en el documento de la normativa, llegamos hasta el Anexo 1.B, donde comenzamos a ver un concepto que, esta vez sí, tiene total relación con el Trabajo Social: los factores sociales complementarios.  

Los factores sociales son aquellos aspectos que repercuten e incrementan en la mayoría de los casos una mayor dependencia física y emocional, y en general, en un peor estado de salud y de calidad de vida (Novillo y Cubero, 2021).Estos factores sociales, complementarios, tal y como se definen en la normativa, pueden ser valorados de 0 a 15 puntos y serán tenidos en cuenta siempre que la persona obtenga un Grado igual o superior al 25%. Este baremo de factores sociales, está compuesto por 5 aspectos claves para el entorno social de la persona, tales como el factor familiar, el factor económico, el factor laboral, el factor cultural y el factor entorno, dentro de los cuales se valorarán diferentes aspectos relacionados y que, a su vez, podrán ir puntuando en la valoración inicial de los factores sociales complementarios y, posteriormente, sumándose a su valoración general.  

De esta forma, través de la valoración de los factores sociales, observamos cómo el aspecto social es un elemento más a tener en cuenta dentro de la valoración de la situación de discapacidad. Teniendo en cuenta esto, es fundamental que como trabajadoras sociales, se incluya un informe social que, al igual que el resto de informes que la persona pueda aportar,  dictamine y proponga en virtud del estado de la persona  y partiendo de los cinco aspectos comentados, los apoyos que pudiera precisar la persona para el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad al resto de la ciudadanía. 

 A continuación veremos más detalladamente cada una de estas cinco categorías y cómo pueden ser valoradas desde la disciplina del Trabajo Social.  

FACTOR FAMILIAR 

El factor familiar puede ser valorado con un máximo de 5 puntos y es un aspecto que, generalmente, está presente en la mayor parte de informes y documentos propios del Trabajo Social. De acuerdo con el anexo de la normativa, este factor tendrá en cuenta aspectos como los problemas graves en miembros de la familia, la ausencia de miembros responsables de la unidad familiar, las relaciones intrafamiliares que dificulten la integración de la persona con discapacidad, la presencia de otros miembros de la familia que ya padezcan discapacidad u otras situaciones no contempladas entre las anteriores y que, a su vez, afecten al plano familiar. Respecto a este factor, es fundamental que como trabajadoras sociales seamos capaces de identificar todos aquellos aspectos relevantes en el nivel familiar de la persona y que, en la valoración, puedan ser tenidos en cuenta por los equipos multidisciplinares de valoración. En definitiva, a partir de este factor se podrá valorar si la persona cuenta con redes familiares de apoyo o si por el contrario, precisa de alguna red de apoyo para el ejercicio de sus derechos.  

FACTOR ECONÓMICO 

En este factor encontramos el primer indicador, a través del cual tenemos una referencia reconocida respecto al nivel económico de la persona con un valor tan concreto como es el salario mínimo interprofesional. La puntuación máxima de este factor será de 4 puntos y en él se tendrán en cuenta los ingresos familiares, así como gastos relacionados con la vivienda o los gastos extraordinarios de carácter prolongado, como son los educativos, los sanitarios u otros. Una vez que se han restado estos gastos a los ingresos totales de la unidad familiar, es el momento de aplicar el cuadro presente en la normativa, donde directamente se aplica la diferencia entre esta cantidad y el salario mínimo interprofesional, así como que diferencia entre unidades familiares de más o de menos de 5 miembros. Respecto a este factor es muy importante que, nuestros informes sociales, contengan datos suficientes como para que los equipos de valoración puedan tener en cuenta estos criterios y, por tanto, sumar en la valoración general.  

FACTOR LABORAL 

El factor laboral es otro de los aspectos que a menudo suelen aparecer en nuestros informes sociales. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos y en él se tendrán en cuenta aspectos laborales en relación a la edad, la situación de desempleo, el tiempo que la persona lleva desempleada o las situaciones irregulares relacionadas con el ámbito laboral, tales como el trabajo temporal, el trabajo sin contrato, la explotación del/de la empleado/a o el desarrollo laboral dentro de un plano de economía sumergida. Para que este factor pueda ser valorado adecuadamente, es fundamental que nuestro informe contenga datos detallados de la situación laboral de la persona conforme al desarrollo anterior y teniendo en cuenta que existen situaciones que no aplicarán, tales como las situaciones de discapacidad que sean incompatibles con la actividad laboral, la existencia de una demanda de empleo en situaciones de incapacidad parcial, total, absoluta o de gran invalidez o la situación de jubilación.  

FACTOR CULTURAL 

Tal y como sabemos, en muchas ocasiones el nivel cultural de la persona determina aspectos tan importantes en la vida de la persona como es el aspecto laboral y/o económico. Por tanto, es fundamental que en una valoración como esta, también se tenga en cuenta esta situación. La normativa indica que este factor podrá ser puntuado con un máximo de 4 puntos y la situación cultural podrá ser valorada como deprimida, inferior, primaria u ordinaria. Para que este factor pueda ser valorado adecuadamente, el informe social deberá contener información relacionada con el nivel cultural y formativo de la persona, de cara a una valoración global de este aspecto. Se trata de un factor muy importante ya que puede ser clave a la hora de determinar el tipo de apoyos que precisa la persona en el ejercicio de sus derechos.  

FACTOR ENTORNO 

Por último, el entorno de la persona también será otro de los factores a tener en cuenta en esta valoración. Este apartado, que tendrá una valoración máxima de 4 puntos, tendrá en cuenta la carencia o la dificultad de acceso a servicios básicos como son los sanitarios, los educativos, culturales, de rehabilitación, profesionales, asistenciales u ocupacionales, entre otros. Por otro lado, también recogerá aspectos básicos de la vivienda, como puede ser la carencia o la inadecuación, las barreras en el entorno, básicas en el ámbito de la discapacidad física, o la carencia de transporte adaptado. Por último, este factor tendrá en cuenta los posibles problemas de rechazo social que pueda tener la persona. De acuerdo con nuestra labor de descripción de este tipo de situaciones, nuestro informe deberá hacer especial mención a estas cuestiones, tal y como se desarrolla en muchos de los ámbitos en los que interviene el Trabajo Social.  

A través de este desarrollo, hemos intentado poner en valor la importancia de incluir un informe social en todas las valoraciones del Grado de Discapacidad de las personas usuarias con las que estemos interviniendo. Ya desde los años 70 Engel (1977;1980), empezó a formular el modelo bio-psico-social, en el que actualmente se basa cualquier intervención sociosanitaria que se precie. Este enfoque también es adoptado por la normativa relacionada con el ámbito de la Discapacidad de nuestro país y como agentes que intervienen en estos procesos, no debemos perder de vista la importancia de aportar ese carácter social propio de nuestra disciplina que, de otra forma, será imposible valorar a través de los dictámenes de otras profesiones sociosanitaria. Con la intervención del Trabajo Social a través del informe social, estaremos posibilitando la valoración de los factores sociales que, como sabemos, son claves a la hora de conocer de forma global la situación de una persona. Además, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento que se encuentra en plena revisión, es fundamental que, por un lado, las trabajadoras sociales sigan siendo una profesión de referencia en estos procesos, debido a la importancia de la valoración de los factores sociales en el proceso de reconocimiento del Grado de Discapacidad , tal y como puso de manifiesto el Consejo General del Trabajo Social (2022) a través de las aportaciones al Proyecto de Real Decreto sobre el Grado de Discapacidad. 

BIBLIOGRAFÍA 

  • Consejo General del Trabajo Social. (2022). El Consejo General presenta aportaciones al Proyecto de Real Decreto sobre el grado de discapacidad. https://www.cgtrabajosocial.es/noticias/el-consejo-general-presenta-aportaciones-al-proyecto-de-real-decreto-sobre-el-grado-de-discapacidad/8130/view 
  • Engel, G. (1977). The need for a New Medical Model: a Challenge for Biomedicine. Science, 196(1), 129-136. 
  • Engel, G. (1980).  The Clinical Application of the Biopsychosocial Model. American Journal of Psychiatry, 137(1), 535-544.  
  • Novillo, B., y Cubero, M. (2021). Los factores sociales en el acceso a las prestaciones y servicios del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Trabajo Social Hoy, 92(1), 125-137. DOI: 10.12960/TSH.2021.0006.  
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Boletín Oficial del Estado, 22, de 26 de enero de 2000. https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-1546-consolidado.pdf