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El rol preventivo del trabajo social con los hombres condenados a penas de trabajo en beneficio a la comunidad por delitos de violencia de género 

Autora: Laura Tamayo Gallego

Resumen  

Este artículo sintetiza la intervención que se realiza desde el trabajo social penitenciario con los hombres condenados a penas de trabajo en beneficio a la comunidad por delitos leves de violencia de género. Se pretende que se conozca cómo son este tipo de medidas alternativas al ingreso en prisión y qué actividades de sensibilización y concienciación se realizan desde este ámbito. Finalmente, se exponen los desafíos que supone el papel preventivo del trabajo social en este colectivo, planteando la necesidad de vincular el cumplimiento de estas condenas con la realización actividades reeducativas específicas de violencia de género.  

Palabras clave: trabajo social penitenciario, prevención, violencia de género, trabajo en beneficio a la comunidad.  

Introducción 

En nuestra sociedad, la violencia de género nos rodea y para erradicarla es necesario que todas las personas sumemos esfuerzos desde todos los ámbitos, públicos y privados. Las y los profesionales que trabajamos en la Administración Penitenciaria tenemos una responsabilidad fundamental, ya que podemos influir y ayudar a romper el itinerario delincuencial de los hombres, que han cometidos delitos por violencia de género y, promover con ello, que no existan nuevas víctimas, directas (nuevas parejas, hijos/as, etc.) y/o indirectas (otros/as familiares, la sociedad, etc.).  

La legislación española, europea y mundial ha ido incluyendo paulatinamente cambios normativos y declaraciones para conseguir eliminar esta violencia, pero hasta el momento continuamos con tasas muy elevadas de violencia de género a nivel global y estatal1.  

Desde el 2004, en España se incrementó el impulso de medidas para eliminar esta problemática, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Y, recientemente, en el año 2017 se firmó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que sumaron nuevas estrategias para que esta violencia disminuya o desaparezca, incidiendo de forma expresa en iniciativas de sensibilización y prevención.  

Existe un tipo de penas de violencia de género que, por su carácter leve o características de los hombres que las cometen, pueden cumplirse sin ingresar en prisión2 (denominadas, medidas alternativas). En concreto, la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad (en adelante, TBC) es una de esas medidas alternativas al ingreso en prisión, que pretende generar en quienes la realizan, una función reeducativa, a la vez que algo útil y provechoso para la sociedad. Estas penas, se gestionan, principalmente, en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante, SGPMA), que son dependientes de la Administración Penitenciaria.  

En el año 2019, se tramitaron en los SGPMA de nuestro país un total de 80.935 nuevos mandamientos3 de los cuales 69.841 fueron penas TBC. Según la tipología delictiva cometida, destacan los delitos de seguridad vial, seguidos, en frecuencia, por los de violencia de género.  

Tabla 1. Mandamientos recibidos de TBC según tipología delictiva en el año 2019.  

TIPO DE DELITO TBC 
Seguridad Vial 24.001 
Violencia de Género 21.562 
Delitos de Lesiones 7.648 
Delitos contra el Patrimonio 9.952 
Otros Delitos 6.678 
Total 69.841 
Fuente: Elaboración propia a partir de Informe General de Instituciones Penitenciarias 2019. 

Para entender qué son las penas de TBC, analizamos los tres elementos que comprende su nombre:  

  • Trabajo: son las tareas que tienen que llevar a cabo las personas sometidas a esta medida. Cuenta con unas características concretas: será una actividad constructiva, útil, práctica y complementaria, que permita compaginarse con las obligaciones laborales y que no tenga remuneración y no sustituya puestos de trabajo ni compita con el mercado laboral.  
  • Beneficio: quiere decir que con estas acciones se pretende reparar, de alguna forma, los daños causados y, si no es posible de manera directa con la víctima, será genérica, colaborando con el interés general, a través de una acción de utilidad pública.  
  • Comunidad: se refiere que la medida se cumplirá en sociedad y, también que es para la comunidad, de manera que la comunidad es la receptora y beneficiaria concreta de las tareas que se realizan.  

El modo de cumplimiento de los trabajos en beneficio a la comunidad se vio ampliado, a partir del año 20104, dando la posibilidad de cumplir estas penas, a través de la realización de un programa y taller. Por tanto, a partir de ese momento, las condenas de violencia de género, también, se pueden redirigir a la participación en actividades tratamentales específicas. Si bien es cierto que, no es hasta el año 2020, cuando se pone en marcha un taller específico para los hombres que cometen delitos leves de violencia de género.  

Para profundizar en el papel profesional de los y las profesionales del trabajo social en estas iniciativas tratamentales, hay que aclarar y contextualizar algunas cuestiones que permita hacer más comprensible esta temática.  

Tratamiento Penitenciario en violencia de género 

La normativa que encomienda la responsabilidad a las Instituciones Penitenciarias, a realizar tratamiento penitenciario para las personas que cometen delitos es: el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley General Penitenciaria, que establecen que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social

El tratamiento penitenciario5 es el conjunto de actividades, ya sean culturales, educativas, deportivas o terapéuticas dirigidas a conseguir la reeducación y reinserción social de las personas penadas (arts. 59 y ss. LOGP). Específicamente, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 42 señala que  

La Administración Penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género…se impondrá la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico en el caso de haber sido condenado por un delito de violencia de género (Ley 1/2004, art. 35) 

De este modo, desde el año 2005, la Administración Penitenciaria crea e implementa programas y talleres de tratamiento para intervenir con los hombres condenados por delitos violencia de género (para la privación de libertad y medidas alternativas a la prisión). 

Estas actividades tratamentales con hombres agresores de género son efectivas. Diferentes estudios e investigaciones realizados sobre el funcionamiento de estos programas de tratamiento psicológicos, demuestran que sus participantes presentan capacidad de cambio y reducción de las conductas violentas. Entre el 60% y el 80% de personas que finalizan el tratamiento reducen la violencia hacia sus parejas al finalizar la intervención (Eisikovits y Edleson, 1989; Echeburúa et al., 2009).  

En su mayoría, estos programas han estado principalmente diseñados y desarrollados por la disciplina de la psicología, si bien, el artículo 274. 2.i del Reglamento Penitenciario especifica que los miembros del equipo técnico son los encargados de ejecutar los programas de tratamiento (art. 275.a) y ahí, también se incluye la disciplina del trabajo social. 

Así, a lo largo de las últimas décadas la participación del trabajo social en estas actividades tratamentales grupales ha sido realmente escasa. Sin embargo, desde el año 2018 se ha producido un cambio, motivado por la publicación de la Instrucción I-2 2018 Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias, donde el cometido profesional6 se amplió a lo ya establecido en las diferentes normativas e instrucciones, dando mayor protagonismo a la intervención en programas y talleres de tratamiento de nuestro colectivo.   

En concreto, para las penas de TBC por violencia de género, en el año 2020, se crea de la mano de un equipo multidisciplinar de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, un taller especifico denominado: Taller reGENER@r: 10 claves para conseguir relaciones de pareja igualitarias. Es  reciente puesta en marcha, por lo que no existen estudios específicos sobre la efectividad de su tratamiento, si bien, los datos que reflejan las evaluaciones de los talleres impartidos hasta el momento, se destaca el alto grado de satisfacción de los asistentes y su valoración sobre la utilidad de las herramientas adquiridas para gestionar adecuadamente las situaciones que se generan en el ámbito de pareja.  

Esta iniciativa tratamental se dará a conocer en mayor profundidad en posteriores apartados.  

El trabajo social en la gestión de TBC en los SGPMA  

De forma general, la función del Trabajo Social Penitenciario7 se dirige a solucionar los problemas surgidos en las personas penadas y a sus familias como consecuencia del cumplimiento de condena, contribuyendo al desarrollo integral de las personas. 

Los y las profesionales de trabajo social realizan sus funciones en las diferentes instituciones penitenciarias:  

  • Centros Penitenciarios   
  • Centros de Inserción Social   
  • Unidades de Madres  
  • Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios   
  • SGMPA 

En España8, en la actualidad, existen 53 Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, repartidos en las diferentes comunidades autónomas y localidades y, en su gran mayoría, ejercen profesionales del Trabajo Social. En la actualidad, realizan sus funciones en estos servicios9: 70 de un total de 544 profesionales de trabajo social de todo el ámbito penitenciario. 

El papel principal del trabajo social en estos servicios es la gestionar el cumplimiento de las penas de TBC, orientando las actuaciones profesionales para que el cumplimiento de la persona tenga la máxima conexión con el delito cometido, a fin de que, a través de él, pueda descubrir por sí misma la dimensión de las consecuencias del acto del que ha sido responsable.  

En las penas de TBC, lo más habitual, es la participación de la persona condenada en actividades de utilidad pública, sin embargo, cada vez es más frecuente que las personas de manera voluntaria u orientada por el órgano judicial participen en talleres relacionados con su etiología delictiva. Por lo que, desde la disciplina del trabajo social y otras disciplinas, se realizan labores de concienciación y sensibilización, impartiendo talleres de diferentes tipologías delictivas (seguridad vial, violencia de género u otros delitos).  

Las penas de TBC de hombres que cometen delitos de violencia de género 

Según la normativa actual y las orientaciones de la Administración Penitenciaria, para gestionar y dar cumplimiento una pena de TBC de un hombre condenado por un delito de violencia de género, se sigue el siguiente esquema:  

  • Si su condena de TBC es de 60/90 o menos jornadas: se puede dar un cumplimiento de forma ordinaria (a través de la realización de tareas de utilidad pública) o realizando el taller de sensibilización y concienciación: taller reGENER@r. 
  • Si su condena tiene más de 60/90 jornadas: podrá tener un cumplimiento ordinario o ser derivado a un programa psicoeducativo, denominado PRI-MA.   

Como observamos, las penas de TBC pueden cumplirse de diversas formas. La más habitual, es la participación de la persona condenada en actividades en organizaciones o entidades sociales. Sin embargo, en los casos de violencia de género, consideramos prioritario que se realicen acciones educativas y de concienciación, porque esto puede permitir al hombre adquirir estrategias y herramientas que prevengan actos violentos en el ámbito de pareja. 

Del perfil de los casos condenados por delitos de violencia de género, subyacen actitudes y creencias que son la base de sus comportamientos violentos. Por tanto, será necesario sensibilizar y concienciar en diversas cuestiones relacionadas con el ámbito de pareja para eliminar, por ejemplo, afirmaciones sexistas, ideas distorsionadas respecto a la violencia de género o comportamientos de celos incontrolados (Bascones, 2020). Este tipo de aprendizaje es fundamental a la hora de trazar un itinerario del cumplimiento de la pena, si lo que queremos es prevenir los comportamientos violentos de género en el futuro.  

Hay que considerar que cuando el cumplimiento es exclusivamente en realización de TBC en actividades de utilidad pública, este aprendizaje y concienciación no se realiza. 

El trabajo social en actividades de concienciación y sensibilización en violencia de género 

A continuación, nos centramos en la experiencia desde el trabajo social en el taller reGENER@r: 10 claves para conseguir relaciones de parejas igualitarias 

El taller ReGENER@r fue diseñado, desarrollado e implementado, por un equipo multidisciplinar que contaba con disciplinas de trabajo social, psicología y pedagogía.  

El taller puede ser implementado por diferentes profesionales10 del ámbito de las ciencias sociales, siempre que se posea experiencia y formación en violencia de género y trabajo de grupos, de forma que los y las profesionales de trabajo social que posean estos requisitos pueden desarrollar este taller.  

La iniciativa pretende promover cambios en las personas condenadas por delitos de violencia de género por penas de TBC o condenas privativas de libertad menores de un año, y busca romper el itinerario delincuencial, dotando de herramientas básicas que permitan mejorar sus relaciones y los comportamientos que se establecen en el ámbito de la pareja (Bascones, et. al, 2020). 

Los objetivos del taller son los siguientes (Bascones, et al., 2020):  

  • Reducir el nivel de reincidencia de penados a trabajos en beneficio de la comunidad de corta duración por delitos de violencia de género. 
  • Aprender estrategias para mantener relaciones de pareja sanas e igualitarias. 
  • Reflexionar sobre los beneficios de ejercer una masculinidad igualitaria. 

El taller está estructurado en 10 sesiones, con una metodología principalmente práctica y una duración de cuatro11 horas y puede realizarse de forma presencial o telemática.    

Los contenidos que incluye son estrategias personales, sociales y relacionales, que constituyen lo que se denomina las claves básicas para mantener relaciones de parejas saludables, siendo factores relevantes en prevención de la conducta delictiva. 

Tabla 2. Contenidos del taller reGENER@r 

Nombre de la sesión Contenidos 
Conocemos nuestro mundo emocional Qué es la inteligencia emocional y cómo lograr estrategias de gestión adecuada. 
Exploramos la socialización femenina y masculina La influencia del proceso de socialización femenino y masculino, la presencia de estereotipos de género y su influencia en las desigualdades sociales. 
Construimos nuevas masculinidades El análisis y cuestionamiento de los estereotipos de género tradicionales vigentes en nuestra sociedad. El desarrollo de ideas y actitudes alternativas al modelo patriarcal que inicien el proceso de construcción de un nuevo modelo de masculinidad. 
Rompiendo las espirales de la violencia  Las diferentes manifestaciones de la violencia de género y sus dinámicas cíclicas en las relaciones de pareja.   Estrategias de autocontrol emocional de la ira. 
Compartimos las consecuencias de la violencia de género La empatía y reconocer las víctimas de la Violencia de Género 
Entendemos los celos y la dependencia emocional Los celos y la dependencia emocional.  Herramientas para construir relaciones de pareja sanas. 
Queremos relaciones de pareja saludables Componentes de las relaciones de pareja y aprender a establecer relaciones sanas y a superar la ruptura de forma saludable. 
Disfrutamos una sexualidad positiva La sexualidad, el consumo de pornografía, prostitución, el consentimiento y la violencia sexual en las relaciones de pareja.  
Avanzamos hacia la corresponsabilidad familiar La corresponsabilidad familiar y en la pareja. Conocer pautas de crianza respetuosa. 
Alcanzamos el equilibrio y el bienestar Un estilo de vida saludable y motivar a mantener los aprendizajes adquiridos durante el taller. 
Tabla de elaboración propia a partir del Manual Taller reGENER@r (Bascones, et. al, 2020) 

Según los datos internos de la Administración Penitenciaria, el número de personas participantes en el taller reGENER@r en nuestro país, en el año 2021, fue de 270 hombres. En su mayoría participaron de forma voluntaria, es decir, sin ser orientado o impuesto por los órganos judiciales. Este dato refleja una baja participación si lo comparamos con el número condenas que se reciben en los SGPMA, por delitos de violencia de género.  

La experiencia en la realización de este tipo de actividades es positiva, ya que podemos evidenciar el cambio y evolución progresiva de los participantes. A medida que van pasando las sesiones, van rompiendo las reticencias iniciales, reconociendo fallos y adquiriendo nuevos compromisos para el cambio personal y relacional. 

Teniendo en cuenta el tipo delito de violencia de género que suele estar sujeto a las penas de TBC: amenazas, insultos, lesiones leves, etc., es relevante que estos hombres adquieran estrategias y herramientas para que en situaciones futuras no ejerzan comportamientos violentos de esta índole. Este aprendizaje se puede realizar en estos talleres, sin embargo, cuando la persona cumple su pena, exclusivamente, en actividades de utilidad pública este aprendizaje específico no existe. 

Hay que destacar que, en ocasiones, se complejiza la derivación a estos talleres, ya que un considerado número de hombres condenados consideran que no tienen que realizar cambios en su conducta, ni creen que los hechos cometidos son de gravedad, por lo que cuando son orientados por los SGPMA a realizar estas actividades, se niegan o no piensan que no lo necesitan. No obstante, cuando son derivados directamente desde el fallo judicial, es más factible que acepten y que cumplan estas acciones de concienciación y sensibilización de violencia de género.   

Cabe destacar, el gran volumen de trabajo que manejan los y las profesionales de los SGPMA, ya que esto, limita la disponibilidad para ejercer estas acciones preventivas. Es por ello que, hasta el momento, existe un número reducido de profesionales que pueden dedicarse a estas labores de prevención. Por lo tanto, sería necesario un aumento de recursos humanos en estos servicios que facilite la implementación de acciones de sensibilización y concienciación en violencia de género.  

Como complemento a las iniciativas que se realizan con los hombres condenados, sería óptimo para prevenir el encadenamiento de generaciones con conductas violentas y detectar y proteger las situaciones de maltrato, que, además, se realice acciones específicas de violencia de género en otros miembros del entorno de la persona penada, por ejemplo:  

  • Poniendo en marcha actividades educativas desde los espacios públicos que realice una intervención con la descendencia de estos agresores (menores y adolescentes), de forma que puedan adquirir desde temprana edad estrategias y herramientas para detectar, contrarrestar y prevenir comportamientos machistas y de violencia de género.  
  • Implicar, por ejemplo, a través de las escuelas de familias a otros miembros que conviven en un hogar con el agresor para que adquieran herramientas respetuosas de crianza y de detección y sensibilización sobre conductas machistas y de violencia, de forma que ayude a mitigar o eliminar, violencia filio-parental o de género.  

Reflexiones finales  

Cada vez son más los juzgados que orientan el cumplimiento de TBC por violencia de género a la participación en actividades de sensibilización y concienciación, pero como hemos visto en este artículo, dar cumplimiento a una pena en TBC en un taller, va a depender de la voluntariedad de la persona, la valoración y disponibilidad profesional, y en la actualidad, la mayoría de los casos, cumplen exclusivamente la pena de TBC realizando actividades en organizaciones de utilidad pública.  

Es evidente, que para que el aprendizaje sea más efectivo es relevante que la participación de la persona sea voluntaria, sin embargo, consideramos necesario que aún en los casos que se realicen TBC, estas actividades estén complementadas con acciones individuales o grupales reeducativas de sensibilización y concienciación de la violencia de género, ya que son las que pueden permitir mitigar los comportamientos violentos futuros de los hombres agresores de género.   

En definitiva, consideramos necesario que, de forma generalizada, los hombres que hayan cometido delitos de violencia de género con condenas de TBC, el cumplimiento de sus penas esté complementado con actividades educativas y de concienciación que permita erradicar los comportamientos violentos en ámbito de la pareja, como señala el Pacto de Estado de Violencia de Género.  

Queriendo ir más allá, desde nuestra disciplina es fundamental tener la visión integral sobre este problema, para ello es necesario intervenir en el entorno personal que en ocasiones sustenta y minimiza estos comportamientos. Por lo que de forma paralela al tratamiento que se realiza con el hombre, sería necesario promover en sus apoyos principales (familiares directos, amistades, nuevas parejas, etc.) la adquisición de estrategias similares que ayude a que el aprendizaje se consolide y promueva desde el hogar y el contexto familiar.  

Para concluir, señalar la responsabilidad que nos concierne a los y las profesionales de trabajo social de intervenir con los hombres que cometen delitos de violencia de género. Somos agentes de cambio directos con aquellos que han cometido comportamientos violentos en el ámbito de pareja y tenemos la oportunidad con nuestro trabajo de evitar que se repitan estas conductas en un futuro. Para esto sea efectivo, es imprescindible realizar acciones de prevención específicas, no solo que capaciten a la persona y la acompañen en su proceso de transformación, sino también que se generen cambios en el origen, contribuyendo con ello, a crear una sociedad más justa e igualitaria.  

Bibliografía 

Bascones, A., Guerrero, J., Méndez, R., Mínguez, P., Pérez, J., Suarez, A. y Tamayo, L. (2020). Taller reGENER@r: 10 Claves para conseguir relaciones de parejas igualitarias. Documentos penitenciarios. Ministerio de Interior, Secretaría General Técnica. 

http://www.institucionpenitenciaria.es/documents/20126/72836/Taller%20reGENER@r%2010%20Claves%20para%20conseguir%20relaciones%20de%20parejas%20igualitarias%20NEW.pdf 

Echeburúa, E., Sarasua, B., Zubizarreta, I. y Corral, P., (2009).  Evaluación de la eficacia de un tratamiento cognitivo-conductual para hombres violentos contra la pareja en un marco comunitario: una experiencia de 10 años (1997-2007) International Journal of Clinical and Health Psychology, 9(2), 109– 217.  

Eisikovits, Z. C. y Edleson, J. L. (1989). Intervening with Men Who Batter: A Critical Reiew of the Literature. Social Services Review, 63(3) 384 – 414. 

Constitución Española (1978). Boletín Oficial del Estado, 311 de 29 de diciembre de 1978,29313 a 29424. 

Instituto Nacional de Estadística (2020). Estadística de violencia doméstica y violencia de género. Recuperado de:  

https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176866&menu=ultiDatos&idp=1254735573206

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