El género como factor de discriminación: la realidad de las mujeres en los centros penitenciarios. Propuestas desde el Trabajo Social.
Autora: Cristina Filardo Llamas
Resumen
El presente artículo analiza el género como posible factor de discriminación en el entorno penitenciario. Las mujeres son una minoría, estadísticamente poco significativa, cumplen delitos contra el patrimonio, contra la salud pública y de escasa entidad delictiva, en la mayoría de los casos. La escasa literatura sobre delincuencia femenina coincide en observar procesos de victimización en las mujeres con incidencia de factores que aumentan el riesgo de comisión delictiva.
El género podría ser un importante factor de discriminación en los centros penitenciarios. El cumplimiento de condena de las mujeres tiene efectos más negativos a nivel personal, social y ambiental incrementando la vulnerabilidad y estigmatización de este colectivo.
Palabras clave: Discriminación, Género, Entorno penitenciario, Trabajo Social.
Introducción
La finalidad última de la Institución Penitenciaria es la reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad u otros derechos. Para ello, el tratamiento penitenciario es el medio fundamental. Las actividades laborales, formativas así como los programas de intervención específicos se orientan a la superación delictiva tanto de varones como de mujeres.
Ahora bien, aunque el tratamiento penitenciario debería ser individualizado y adaptado a cada una de las personas a quien se dirige, lo cierto es que se encuentran múltiples y diversas diferencias en función del género. La población penitenciaria está compuesta mayoritariamente por varones, siendo las mujeres una clara minoría en las mismas. Esta realidad se traduce en situaciones de desigualdad en los establecimientos penitenciarios siendo prioritarias actuaciones dirigidas a corregir y superar estas discriminaciones.
La situación de las mujeres en prisión: ¿Qué nos dice la estadística?
De acuerdo con la última estadística disponible (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2022) hay un total de 55 428 personas internas en los centros penitenciarios de España1, de los cuáles 51 486 (92,9 %) son varones y 3 942 (7,1 %) mujeres. Estamos ante un entorno mayoritariamente masculino, donde las mujeres suponen un porcentaje mínimo de representación.
Gráfico 1.- Personas en centros penitenciarios.
La situación procesa-penal mayoritaria es la pena privativa de libertad (81,7 %). La situación preventiva se encuentra en un 16 % de las situaciones y las medidas de seguridad tienen escasa representación (0,9 %). En las mujeres se observa una tendencia a encontrar mayor porcentaje de penas de prisión (84,6 %) y menor aplicación de la prisión preventiva (13,3 %)-quizá por la comisión de delitos de menor gravedad o cometidos con menor violencia.
Tabla 1 “Situación procesal-penal, según sexo”.
Hombres | Mujeres | Total | |
Penas de prisión | 81,5 | 84,6 | 81,7 |
Penadas/os con preventiva | 1,5 | 1,0 | 1,4 |
Medidas de seguridad | 0,9 | 1,2 | 0,9 |
Preventiva | 16,2 | 13,3 | 16,0 |
Total | 100,0 | 100,0 | 100,0 |
El objetivo de este artículo no es realizar una perfilación criminal de las mujeres en prisión. No obstante, sí nos interesa conocer las características y posibles diferencias entre la delincuencia femenina y masculina, un factor a tener en cuenta es la reincidencia en la trayectoria delictiva de las personas que cumplen condena. En el caso de los varones se observan porcentajes muy similares entre primarios y reincidentes. En las mujeres, hay mayor porcentaje de personas que entran por primera vez en una prisión disminuyendo la reincidencia en este colectivo.
Gráfico 2 “Reincidencia de las personas en prisión, según sexo”.
Los delitos contra el Patrimonio (38,7 %), contra la Salud Pública (15,9 %), Violencia de Género (10,8 %) y Libertad Sexual (8,9 %) son los delitos mayoritarios en el caso de los varones. Prácticamente el 70 % de las mujeres se encuentran en prisión por delitos contra el Patrimonio (43,1 %) y contra la Salud Pública (25,8 %) siendo su entidad delictiva notablemente inferior a la de sus compañeros varones. Por poner un ejemplo, el estudio elaborado por Caravaca et al., (2013) en los centros penitenciarios de Murcia concluye que la totalidad de las mujeres condenadas por delitos contra la Salud Pública que participaron en la investigación atravesaban dificultades económicas, coincidiendo con la relación existente entre exclusión social y proliferación del tráfico de drogas en colectivos sociales de mayor vulnerabilidad.
Salto de página
Tabla 2 “Tipología de la población penada, según sexo”.
Hombres % | Mujeres % | |
Homicidio | 7,4 | 9,3 |
Lesiones | 4,4 | 4,2 |
Contra la Libertad | 1,4 | 1,1 |
Contra la libertad sexual | 8,9 | 1,7 |
Contra el Honor | 0,0 | 0,0 |
Contra las relaciones familiares | 0,4 | 0,4 |
Contra el Patrimonio | 38,7 | 43,1 |
Contra la Salud Pública | 15,9 | 25,8 |
Contra la Seguridad del Tráfico | 3,1 | 1,0 |
Falsedades | 1,0 | 1,8 |
Contra la Administración y Hacienda | 0,8 | 1,1 |
Contra la Administración de Justicia | 1,7 | 3,9 |
Contra el Orden Público | 3,3 | 3,2 |
Faltas | 0,0 | 0,1 |
Delitos y Faltas de VG | 10,8 | 0,1 |
Resto de delitos | 1,9 | 2,9 |
No consta | 0,3 | 0,3 |
El grado de tratamiento en el que se clasifica a las personas que cumplen condena determina el régimen de vida y las posibilidades de intervención. Tanto en hombres como mujeres, el segundo grado es el mayoritario (74,6 % varones y 61,8 % mujeres). La aplicación del tercer grado es mayor en las mujeres (16,9% varones y 30,5 % mujeres).
Gráfico 3 “Grado de tratamiento de la población penada, según sexo”.
Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2021.
¿Por qué comenten delitos las mujeres?
A continuación vamos a analizar la Comisión Delictiva de las mujeres. Para ello utilizaremos el modelo explicativo de la delincuencia de Redondo (2008), quien integra diferentes teorías y disciplinas. Establece tres categorías de factores de riesgo que subyacen en las conductas delictivas: Factores de riesgo personales o individuales (características biológicas, cognición, conducta y situaciones traumáticas vividas), carencias prosociales (socialización deficitaria de apoyo social y socialización de género) y oportunidades delictivas o ambientales (situaciones que facilitan la Comisión de Delito) (Yurremaso et al., 2022).
Las investigaciones sobre delincuencia tienen un importante acento androcentrista, siendo los estudios específicos de mujeres poco frecuentes. Pese a ello, las/os autoras/es que han analizado este tema concluyen que la criminalidad femenina es más compleja: estas mujeres se sitúan en una posición de delincuentes, pero también de víctimas, observando con frecuencia procesos de victimización con factores de riesgo individuales que podrían predisponer a la comisión delictiva.
Sumado a ésto, el estudio realizado por Yurrebaso et al., (2022) sobre factores de riesgo diferenciales entre hombres y mujeres en los centros penitenciarios detecta importantes diferencias en cuanto a la victimización de abuso sexual: un 23,3 % de las mujeres investigadas fue víctima de abusos sexuales en la infancia, frente a ningún caso de los hombres, la valoración de las relaciones sociales (para un 60 % de las mujeres éstas son malas o regulares frente al 33% de varones), la educación sexista recibida (50 % mujeres frente al 26,7 % de varones) y las vivencias violentas (73,3 % de las mujeres han sido víctimas de violencia, 20 % de los varones).
Además, las mujeres en prisión tienen -por norma general- menor apoyo social y entornos sociofamiliares menos comprometidos con su bienestar y su desistimiento delictivo (Galván et al., 2006) o que abandonan a la mujer al entrar en prisión (Almeda-Samaranch, 2017). A ello habría que añadir que por norma general recaen en ella las responsabilidades de las/os hijas/os no emancipadas/os o personas dependientes, el mantenimiento de la unidad familiar o su sostenimiento económico. Estos factores agravan el encarcelamiento, tiñendo su estancia de incertidumbre, angustia y culpabilidad. (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, s.f., p.11).
Salto de página
¿Cómo es la vida de las mujeres en prisión?
Como hemos visto con anterioridad, el porcentaje de mujeres en centros penitenciarios es minoritario. Este dato se traduce en una realidad: las mujeres en prisión sufren las desventajas de ser una minoría (Batle, 2020, p.52).
Únicamente dos centros penitenciarios son exclusivamente para mujeres (Madrid I y Brieva-Ávila)2 con una atención e intervención más personalizada, individualizada y eficaz. En la mayoría de los centros penitenciarios podemos encontrar un módulo o unidad separada destinados a mujeres. En algunos casos (pocos) existen módulos mixtos terapéuticos, unidades de madres o módulos de parejas con descendencia. Esta situación implica un acceso más restringido a módulos específicos de tratamiento (módulos terapéuticos o educativos) y una menor incorporación de las mujeres en talleres productivos, destinos remunerados o actividades formativas.
Como consecuencia de esta realidad, la separación interior individualizada y adaptada a las particularidades de cada mujer es prácticamente inexistente, cercenando en muchas ocasiones las posibilidades de tratamiento penitenciario orientado a la superación de su conducta delictiva. Además, teniendo en cuenta la distribución de los módulos y unidades en los establecimientos penitenciarios, estas personas se ven obligadas a convivir con personas con diferentes problemáticas quienes pueden mostrar conductas violentas y dificultar la convivencia con importantes efectos en cuanto al incremento del efecto criminógeno de estos establecimientos (Cerezo, 2017). Esos problemas de convivencia agravan -aún más- la sensación de fracaso y de culpa influyendo negativamente en su autoestima y autoconcepto incrementando el estigma que la prisión genera.
La Administración Penitenciaria es una institución pensada, concebida y destinada a varones. Los programas tratamentales, las actividades laborales o los talleres en los centros penitenciarios se dirigen y son ocupados en una amplia mayoría por hombres sin contemplar las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres. Éstas se integran -de manera minoritaria- en las mismas sin incorporar una perspectiva interseccional (Crenshaw, 1991) que incluya la perspectiva de la mujer tal y como las Reglas de Bangkok (UNODC, 2010) plantean3. Las mujeres se integran en programas, sectores productivos o actividades socialmente “feminizadas” que perpetúan los roles de género (segregación vertical). Estos programas de tratamiento se dirigen en una amplia mayoría a varones, siendo pocas las mujeres que pueden acceder a tratamientos de drogodependencia, superación delictiva o módulos específicos.
El único programa orientado de manera exclusiva a las mujeres en centros penitenciarios es el Programa de Prevención de Violencia de Género para las mujeres en Centros Penitenciarios, Sermujer.eS (Yagüe, et al., s.f.). Su objetivo es disminuir la vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad ante situaciones de violencia y/o dependencia e intervenir sobre aquellas que han vivido o que están viviendo esta problemática desde una perspectiva de género. Tiene un importante carácter preventivo con contenidos orientados a identificar y respetar las propias emociones y dotar de herramientas y estrategias para un mayor equilibrio emocional, personal y social.
El encarcelamiento en las mujeres es vivido de manera diferente siendo necesario impulsar y promover medidas con perspectiva de género y destinadas de manera específica a este colectivo. En este sentido, la propia Institución Penitenciaria (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2021) publica recientemente una Orden de Servicios que reconoce la importancia de la incorporación de la perspectiva de género, que permitirá no sólo conocer de forma separada la situación de mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, sino también percibir posibles desigualdades y corregir este sesgo para que cada actividad, programa de tratamiento o prestación de la administración mantenga la misma eficacia para hombres que para mujeres.
Conclusiones
El porcentaje de mujeres en centros penitenciarios es minoritario y cumplen condenas mayoritariamente por delitos contra la Salud Pública y contra el patrimonio con menor índice de reincidencia, aplicación de la prisión preventiva (quizá por la menor gravedad de los delitos perpetrados) y mayor utilización del Tercer Grado.
La criminología y el estudio de la delincuencia analizan en general las conductas masculinas, siendo escasas las investigaciones sobre delincuencia femenina. Sin embargo la mayoría de autores coinciden en que ésta tiene un carácter multivariable y mayor complejidad. Así, en las conductas delictivas de las mujeres subyacen en muchas ocasiones procesos de victimización, carencias y mayor índice de debilidad a nivel social y ambiental, factores que podrían predisponer o agravar la comisión de delitos por parte de estas personas.
Las mujeres en prisión tienen un perfil de mayor victimización (víctimas de maltrato infantil, abuso sexual, antecedentes de enfermedad mental, abuso de drogas, etc.), deterioro social, índices más elevados de desempleo, menor índice de formación (Almeda, 2003) y, por tanto, mayor vulnerabilidad frente a los compañeros varones, incrementando la necesidad de intervención para paliar estas desigualdades.
Sin embargo, frente a esta menor entidad delictiva (y probablemente mejor pronóstico de reeducación y reinserción social), mayor vulnerabilidad y requerimientos de intervención, lo cierto es que las mujeres en prisión tienen menos oportunidades formativas, laborales, ocupacionales o tratamentales, consecuencia de las desventajas de las que normalmente adolecen las minorías. Los programas específicos de tratamiento o las oportunidades de formación o empleo se orientan a varones y son diseñadas en base a conocimientos sobre delincuencia masculina, siendo pocas las mujeres que acceden a estos recursos. Las que minoritariamente se integran en estas actividades tienden a ocupar sectores tradicionalmente feminizados con peores condiciones en cuanto a retribución o valoración social.
En definitiva, los recursos y espacios destinados a las mujeres en los centros penitenciarios son insuficientes. Su paso por prisión implica peores condiciones, convivencias más complicadas, menor acceso al tratamiento y mayor deterioro en la salud mental y del entorno social de referencia. La realidad que viven las mujeres en los centros penitenciarios requiere una mayor reflexión, análisis y atención por parte de las instituciones responsables, siendo imprescindible impulsar el estudio (desde una perspectiva interdisciplinar) de la delincuencia femenina y las variables personales, sociales y ambientales que subyacen en la comisión delictiva, las cuales pueden dificultar el éxito de la reeducación y reinserción social de este colectivo.
El Trabajo Social es una disciplina basada en la dignidad humana, la libertad y la igualdad (Consejo General del Trabajo Social, 2012). Nuestra actuación profesional se basa -entre otros- en el principio de igualdad: cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y deberes. Se trata de una profesión con alto grado de conocimiento científico y metodologías específicas orientadas a la superación de las desigualdades y la promoción integral de la persona.
Las Administraciones Públicas tienen la responsabilidad de corregir las situaciones de desigualdad y discriminación descritas. Su responsabilidad con la igualdad debería traducirse en garantizar los medios y recursos necesarios para el diseño, implementación y mejora de programas específicos de tratamiento con perspectiva de género. En este sentido, la implicación del Trabajo Social Penitenciario junto con otras disciplinas y profesiones que intervienen en este medio es clave. Nuestro compromiso, nuestra metodología y nuestra formación técnica son un elemento de vital importancia que debería tenerse en cuenta e impulsarse para la superación de esta realidad.
Referencias
Almeda-Samaranch, E. (2003). Mujeres encarceladas. Ariel.
Almeda-Samaranch, E. (2017). Criminologías feministas, investigación y cárceles de mujeres en España. Papers Revista de Sociología, 102(2), 151–181. DOI: http://dx.doi.org/10.5565/rev/papers.2334
Batle, A. (2020). Régimen disciplinario y mujeres presas. Un análisis criminológico con perspectiva de género. Instituto de las Mujeres.
Caravaca, F., Sánchez, F., y Luna, A. (2013). La situación de las mujeres en las prisiones de Murcia ¿Más vulnerables que los hombres? Boletín Criminológico, 146(1), 1–5.
Cerezo, A. (2017). Women in Prison in Spain: The Implementation of Bangkok Rules to the Spanish Prison Legislation. European Journal on Criminal Policy and Research, 23(2), 133-151.
Consejo General del Trabajo Social (9 de junio de 2012). Código Deontológico de Trabajo Social. https://www.cgtrabajosocial.es/codigo_deontologico
Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color. Stanford Law Review, 43(6), 1241-1299.
Galván, J., Romero, M., Rodríguez, E., Durand, A., Colmenares, E., y Saldivar, G. (2006). La importancia del apoyo social para el bienestar físico y mental de las mujeres reclusas. Salud Mental, 29(3), 68-74.
Redondo, S. (2008). Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: Modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD). Revista Española de Investigación Criminológica, 6(1), 1-53. https://reic.criminologia.net/index.php/journal/article/view/34
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. (2022). Estadística General de Población Penitenciaria. Administración General y total nacional. Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. (2011). Orden de Servicios 6/2021 Fundamentos para la Implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria. Ministerio de Interior.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (s.f.). Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario. Ministerio de Interior.
Soldino, V., Romero-Martínez, A., y Moya-Albiol, L. (2016). Violent and/or delinquent women: a visión from the biopsychosocial perspective. Anales de Psicología, 32(1), 279-287.DOI: https://dx.doi.org/10.6018/analesps.32.1.182111
UNODC. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres. Naciones Unidas.
Yagüe, C. (2007). Mujeres en prisión. Intervención basada en sus características, necesidades y demandas. Revista Española de Investigación Criminológica, 4(5), 1-24.
Yagüe, C., Caballero, P., Cabeza, D., Durán, C., Joly, V., López, B., Mabán, P., Martín, S., Martínez, I., Melis, F., Narváez, M. D., Pozuelo, F., Ruiz, A., Sánchez-Migallón, E., Sanz, A., Yuste, M., Del Val, C., y Viedma, A. (s.f.). Programa de prevención de violencia de género para las mujeres en Centros Penitenciarios. Ser Mujer. Documentos Penitenciarios 9. Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Secretaría General Técnica.
Yurrebaso, A., Picado, E., Guzmán, R. y Orgaz, B. (2022). Factores de riesgo diferenciales entre hombres y mujeres en prisión. Boletín Criminológico, 213(1).