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LA APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO AL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID POR RAZONES DE SALUD PÚBLICA (RESOLUCIÓN 16/2023)

Grupo de Trabajo Social de Salud Mental

Del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid

El derecho a la asistencia sanitaria aparece recogido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que, en su Artículo 3, señala que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español, que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

  1. Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
  2. Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  3. Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Respecto a las personas extranjeras sin residencia legal en territorio español, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en su artículo 3.º, señala que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas (…) tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, señalando a continuación que la asistencia será con cargo a los fondos públicos (…) cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  2. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  3. No existir un tercero obligado al pago.

En el mismo artículo se indica también que serán las Comunidades Autónomas las que fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial sanitaria.

Cuando las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en España, tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:

  1. Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
  2. Los pensionistas de la Seguridad Social.
  3. Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  4. Los que, habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
  • Los que suscriban un Convenio Especial.
  • Los menores tutelados por la Administración Pública.
  • Los distintos de los anteriores que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
  • Los beneficiarios de todos los anteriores:
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    • El excónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
    • Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales y hermanos/as) menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.

Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

  • No percibir rentas superiores al doble del Indicador Público de Reta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.

En la Comunidad de Madrid, las personas extranjeras sin residencia legal en España, pueden acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, solicitando el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber superado la situación de estancia; es decir, que han transcurrido más de 90 días desde su entrada en España.
  2. Acreditar un tiempo mínimo de empadronamiento en España de tres meses.
  3. No disponer de un visado de estancia en vigor.
  4. No tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, de los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  5. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia (ciudadanos comunitarios, Chile y Andorra).
  6. No existe un tercero obligado al pago.

Este documento se puede solicitar en los centros de salud y vía electrónica. Tiene una vigencia de dos años y se podrá renovar si se siguen cumpliendo los requisitos.

Con el objetivo de asegurar la protección de la salud pública en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad, ha remitido a los centros de salud de atención primaria y hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) unas instrucciones con el objeto de garantizar la asistencia sanitaria a aquellas personas extranjeras sin residencia legal en España afectadas por ciertas enfermedades transmisibles o situaciones de especial protección (mujeres embarazadas y menores de 18 años).

Estas instrucciones repiten, en su mayor parte, las ya dadas por la misma Consejería en el año 2012, con la diferencia sustancial de haber eliminado como situaciones protegidas a las personas que sufren un trastorno mental grave, que en las instrucciones de agosto

de 2012 aparecían recogidas en la relación de patologías incluidas a efectos de asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública; entre estas patologías se relacionaban:

–         Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos.

–         Otros trastornos psicóticos no orgánicos.

–         Trastorno bipolar.

–         Trastorno esquizotípico.

–         Trastorno obsesivo compulsivo.

–         Trastornos delirantes inducidos.

–         Trastornos delirantes persistentes.

–         Trastornos depresivos graves recurrentes.

–         Trastornos esquizoafectivos.

–         Trastornos esquizofrénicos.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Salud Pública es el conjunto de actividades sociales y políticas destinadas a mejorar la salud, prolongar la vida y mejorar la calidad de vida de las poblaciones mediante la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y otras formas de intervención sanitaria.

En la Comunidad de Madrid la definición de salud pública se recoge en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, concretamente su artículo 15 señala:

“La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de los que dispone el Sistema Sanitario y de los organismos competentes en cada caso, promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, con especial énfasis en:

  1. La adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y colectiva.
    1. Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.
    1. La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
    1. Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar.
  • La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
  • El control de la calidad, higiene y en definitiva, de la seguridad de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
    • La promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la Higiene Alimentaria, en Mataderos e Industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra las zoonosis.
    • La vigilancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
    • La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria en materia de Salud Pública.
    • El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud”.

Así, desde el Grupo de Trabajo Social en Salud Mental del COTS-Madrid queremos poner de manifiesto que este cambio puede tener las siguientes consecuencias en las personas que sufren un trastorno mental grave, sus familias y la sociedad en su conjunto:

1.- Si los problemas de salud mental, quedan excluidos de los diagnósticos relacionados como alguna de las razones de atención de salud pública contempladas en la Resolución 16/2023 del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid, esto supondrá desatender las recomendaciones de la OMS dirigidas a la prevención en salud mental, que consisten en medidas dirigidas a “reducir la incidencia, prevalencia y recurrencia de los trastornos mentales, la duración de los síntomas, los factores de riesgo de las enfermedades mentales, previniendo o retrasando la aparición de recaídas y reduciendo el impacto de la enfermedad en la persona afectada, sus familiares y la sociedad”.

2.- Los procesos migratorios suponen, por sí mismos, un factor de riesgo en salud mental. Si a esto añadimos que una vez las personas se encuentran en el país de acogida no van a tener derecho a la asistencia sanitaria, nos encontramos ante una doble discriminación: por ser migrantes y por tener un problema de salud mental.

3.- Es conocido que la falta de adherencia a los tratamientos es una de las causas de recaídas en enfermedades graves relacionadas con la Salud Mental, por lo que es indispensable que las personas que sufren estas patologías tengan asegurada su asistencia sanitaria, así como su tratamiento farmacológico. Si depende únicamente de la decisión de las gerencias de los hospitales la dispensación de la medicación, entonces, no se asegura que el tratamiento sea el más adecuado a la patología de la persona, puesto que primará el presupuesto que cada hospital dedique al servicio de farmacia.

4.- En el caso de los y las menores, población especialmente protegida por el ordenamiento jurídico español, es especialmente necesaria la cobertura sanitaria aún sin cumplir el requisito de empadronamiento de 90 días para poder ser atendidos y atendidas en los centros hospitalarios y de primaria, para evitar situaciones de riesgo o desamparo.