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Trabajo Social con menores infractores en libertad vigilada en el proceso de deshabituación de sustancias tóxicas en el CAID de Torrejón de Ardoz

Autor: Antonio Jiménez Fernández

Resumen 

En este artículo se expone el proceso de intervención social que realiza el CAID de Torrejón de Ardoz con los/as menores que se encuentran en libertad vigilada y tienen problemas con adicciones. Se destaca la importancia del acompañamiento social centrado en la persona, en el que tanto la entrevista motivacional como el apoyo de la teoría rogeriana de la congruencia en la relación, la aceptación positiva incondicional y la empatía, favorecen el proceso terapéutico de dichos menores. 

Palabras clave: 

Menores, libertad vigilada, adicciones, motivación, acompañamiento social. 

Abstract 

This article presents the social intervention process carried out by the CAID of Torrejón de Ardoz with minors who are on probation and have problems with addictions. The importance of person-centered social support is highlighted, in which both the motivational interview and the support of the Rogerian theory of congruence in the relationship, unconditional positive acceptance and empathy, favor the therapeutic process of said minors. 

Keywords: 

Minors, probation, addictions, motivation, social support. 

Salto de páginaLa intervención terapéutica que se realiza desde el Centro de Atención Integral a las Drogodependencias (CAID) de Torrejón de Ardoz con menores infractores en libertad vigilada y con problemas de consumo de cannabis se ha reorganizado desde noviembre de 2020, en la que entra a formar parte el trabajador social para desarrollar una intervención también social. 

Tal y como se recoge en la página web de la Comunidad de Madrid, en su apartado de justicia y menores infractores: “Los jueces de menores, además de las medidas de internamiento, pueden imponer medidas que no implican la privación de libertad para los menores”. (Comunidad de Madrid, 2021) 

Se consideran medidas de medio abierto las siguientes: 

  • Tratamiento ambulatorio. 
  • Asistencia a un centro de día. 
  • Permanencia de fin de semana, cuando se trata de permanencias en domicilio. 
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. 
  • Prestaciones en beneficio a la comunidad. 
  • Realización de tareas socioeducativas. 
  • Libertad vigilada. 

Concretamente, a los/as menores que tienen que cumplir la medida de libertad vigilada se le asigna un/a técnico/a para el seguimiento de dicha medida. La ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los/as menores enumera las medidas susceptibles de ser impuestas a estos. En ellas, en el apartado h, se indica, que en la medida de “libertad vigilada” se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el/la profesional encargado/a de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez. (art. 7 LRRPM, de 12 de enero). 

En la Comunidad de Madrid, la libertad vigilada es la medida de medio abierto más comúnmente adoptada (un total de 1495 durante el año 2019), siendo una medida que puede adoptarse como medida cautelar (en el año 2019 fueron 123 libertades cautelares) o tras el periodo de internamiento (se llevaron a cabo 90 libertades vigiladas); otras 90 fueron consecuencia de la suspensión de la ejecución de un internamiento en régimen semiabierto. (Agencia para la reeducación y reinserción del menor infractor [ARRMI], 2020, p. 41). 

Con algunos/as menores que están cumpliendo una libertad vigilada, el/la profesional encargado/a de su seguimiento (técnico/a de libertad vigilada), recomienda la incorporación al Centro de Atención Integral a Drogodependencias (CAID), con el fin de trabajar su problemática de adicciones. 

La dinámica del procedimiento, en el CAID de Torrejón de Ardoz, como se indica en la figura 1, es la siguiente: 

Contacto inicial y coordinación 

El/La técnico/a de la medida judicial (libertad vigilada) contacta con el trabajador social del CAID y comunica la indicación para que el/la menor inicie un proceso de atención terapéutica.  

Para ello se le facilita cita de acogida para el/la menor junto con su progenitor/a, que normalmente es la madre. 

Durante todo el proceso, el trabajador social mantendrá una coordinación continuada con el/la técnico/a de la libertad vigilada, a través de la comunicación por correo electrónico y con reuniones periódicas programadas, en las que también puede participar el resto del equipo del CAID. 

Entrevista de Acogida 

En esta entrevista de acogida, el trabajador social, informa al/a la menor y a su madre del funcionamiento del centro, se explican los documentos de autorización, protección de datos, consentimiento informado, normas del centro con los derechos y deberes del paciente, que son necesarios firmar para iniciar el proceso de atención en el CAID, además de aclarar las dudas que puedan tener. 

También, en esta primera entrevista, se fomenta la motivación del/la menor y se le dan citas de evaluación con al menos otro/a profesional, que normalmente es la psicóloga clínica. En ocasiones puntuales, también se valora que sea evaluado por la médica. 

Fase de Evaluación 

La primera cita de evaluación es con el trabajador social (evaluación social), que esta vez realizará una entrevista en profundidad para completar los datos personales de la historia social, junto a los datos sanitarios, y explorar la composición familiar, la convivencia, la red social y el empleo del tiempo libre, la formación, y la situación jurídica, además de recoger qué sustancia o sustancias consume, frecuencia y tiempo, o qué sustancia ha consumido en un pasado reciente. En esta misma entrevista se mantiene una conversación con el/la menor para fomentar la adherencia en su proceso personal durante el tiempo en que esté en el CAID. 

La realidad es que algunos/as de los/as jóvenes vienen motivados/as para iniciar el proceso de atención en el CAID y, en la mayoría de las ocasiones, estos/as menores ya han abandonado el consumo de tóxicos y, por tanto, el objetivo durante la estancia en el centro es la comprobación de que ya no consumen, diseñando un plan para la verificación de abstinencia. Otros/as jóvenes, no vienen tan motivados/as, y lo único que les trae al centro es la presión judicial.  

En ambos supuestos, la intervención es interdisciplinar, ya que como se ha indicado antes, además del trabajador social, en todos los casos, se cuenta con la valoración de la psicóloga clínica, y puntualmente con la médica. A través de las reuniones de coordinación se diseña un plan individualizado con cada menor.  

Controles toxicológicos 

En todas las valoraciones se contempla que el/la menor realice controles toxicológicos de orina. Con esta muestra biológica se obtendrá, de manera objetiva, el resultado de las sustancias tóxicas analizadas. Normalmente, aunque el motivo de consulta suele ser el consumo de cannabis, desde el departamento de enfermería se realiza un barrido de diferentes sustancias: cannabis, opio, cocaína, anfetamina, benzodiacepina y etanol. 

No consumos: Verificación de abstinencia 

Cuando el/la menor acude ya abstinente, la base de la intervención es reforzar el trabajo que el/la menor ya ha realizado abandonando el consumo de sustancias, y se le motiva para que se mantenga abstinente el mayor tiempo posible, ya que a mayor tiempo, mayor y mejor consolidación de dicha abstinencia. Para ello, en las entrevistas se fomenta el reconocimiento del esfuerzo y la motivación desde un análisis de las ventajas de la abstinencia y de los inconvenientes del uso y/o abuso de las drogas. En estas entrevistas que tienen un carácter participativo y no directivo en el que el/la menor expresa y relata su proceso tanto durante el consumo que tenía en el pasado como su proceso en el abandono del mismo, se rescatan todos los aspectos positivos que el/la menor tiene, con el fin de reforzar el interés por la práctica de una vida más saludable, centrada en él/ella, como persona, y en la realización de actividades deportivas, formativas, de orientación sociolaboral a un futuro empleo, y apoyo familiar (si lo hay). Los/as menores que ya vienen abstinentes, de alguna manera, han aceptado que el uso y/o abuso de las drogas les han ocasionado problemas y son conscientes que esos problemas conllevan unas consecuencias asociadas.  

En estos casos, se trata de fomentar la abstinencia y potenciar los aspectos más saludables que el/la menor dispone. Importante incidir en las actividades formativas y deportivas que otros/as profesionales están trabajando con él/ella, entre los/las que se encuentra el/la técnico/a de la medida judicial, y por tanto, contribuir a la reinserción social y formativa del/la menor. 

Consumos activos: Trabajo motivacional 

Cuando los/as menores mantienen los consumos activos, hay que trabajar la motivación para el cambio. 

La entrevista motivacional puede ser una buena herramienta para ello. Se trata de “una forma concreta de ayudar a las personas para que reconozcan y se ocupen de sus problemas potenciales y presentes. Resulta particularmente útil con las personas que son reticentes a cambiar y que se muestran ambivalentes ante el cambio. Intenta ayudar a resolver la ambivalencia y hacer que una persona progrese a lo largo del camino del cambio” (Miller y Rollnick, 1999, p.50-51). A menudo los/as pacientes con problemas de adicciones son reticentes al cambio. En los casos de menores, el/la paciente además de ser reticente al cambio, es adolescente y acude bajo la presión de la medida judicial (libertad vigilada). 

Por todo esto, es muy importante, cuidar la relación terapéutica, y motivar para fomentar el cambio. 

En la intervención social que se realiza con estos/as menores, y desde la atención centrada en la persona, se tiene en cuenta la llamada “tendencia actualizante” por Rogers, que la define como “todo organismo tiene la tendencia innata a desarrollar todas sus potencialidades” (Rogers, 1959, p. 24). López (2020) indica que “que el individuo tenga esta tendencia no quiere decir que siempre desarrolle todo su potencial, sólo significa que las personas hacen lo mejor que pueden, de acuerdo con sus recursos y ciertas condiciones ambientales”. 

Acompañamiento Social 

En la dinámica de este acompañamiento social se trabaja teniendo en cuenta los aspectos que también Carl Rogers señala: la congruencia en la relación entre el/la menor y el/la profesional: ser coherente y auténtico/a, una aceptación positiva incondicional, y la comprensión empática, que favorecerá el vínculo terapéutico para mejorar la relación y la adherencia al proceso de la intervención social. 

La empatía juega un papel muy importante en la relación con los/as menores. Parafraseando a Rogers y Rosenberg, el estado de empatía o de ser empático consiste en darse cuenta de componentes emocionales de la otra persona, como si fuéramos la otra persona, pero sin olvidar nunca la condición de “como si”. (Rogers y Rosenberg, 1981, p.86). 

Durante la duración de este proceso se acompaña a los/as menores y se trabaja el fomento de hábitos saludables en aspectos de la vida diaria, y a través de las conversaciones mantenidas con ellos/as, se fomenta la eliminación de las conductas de uso y/o abuso de las sustancias tóxicas desde una actitud crítica en relación a cómo se perciben los problemas del consumo. 

El periodo de tiempo de estancia en el proceso terapéutico varía en función de la valoración individualizada que se realiza a cada menor. En coordinación con el/la técnico/a de la medida judicial este periodo puede oscilar entre dos y seis meses, aproximadamente. 

Señalar que trabajar con estos/as menores con problemas de adicción supone aceptar el reto de trabajar con personas que, por su situación vital, la adolescencia, se suelen negar a todo, por lo que someterse a un proceso de tratamiento en adicciones no va a ser la excepción. Además, el perfil de la persona adictiva es especialmente particular y como señalan Prochaska y Diclemente (1982) depende del estadio en que se encuentre el paciente para que acepten la ayuda terapéutica. El modelo Transteórico del Cambio fue un modelo propuesto por James O. Prochaska y Carlo Diclemente (1982) para modificar el comportamiento de la persona adicta que ha originado un cambio de paradigma en el área del estudio y tratamiento de las adicciones y sirve como marco suprateórico para aproximarse al abordaje clínico de las drogodependencias. 

En función del momento personal en que se encuentre cada persona debe definirse una 

línea de inicio de la intervención ajustada a la peculiaridad del individuo y sus procesos, que nos obliga no sólo a “operar” prácticas profesionales, sino a trabajar aspectos motivacionales y del proceso de cambio individual que están en la base subjetiva del problema y que facilitan sin duda el logro de éxitos en la práctica clínica. (Prochaska y Diclemente, 1982, p.276). 

No obstante, aunque no existen datos objetivos para constatar si estos/as menores se ajustan a la encuesta realizada por el Observatorio Español sobre Drogas y Adicciones (2021), este Observatorio señala que analizando los resultados según la edad se observa una reducción de la prevalencia de consumo de cannabis durante la pandemia por Covid-19 en todos los tramos de edad, produciéndose la mayor reducción en el consumo entre las personas menores de 25 años. (OEDA, 2021, p.24) 

Alta Terapéutica o Fin de demanda 

Una vez valorados todos los aspectos del proceso de tratamiento de manera individualizada y personalizada, y revisar los controles toxicológicos de orina, normalmente, en reunión de equipo, se coordinan todos los profesionales que han intervenido con cada menor y se procede a darle salida del centro: o bien con el alta terapéutica, si el/la menor ha completado el proceso y ha conseguido la abstinencia durante el mismo, o bien con el fin de demanda, si el/la menor venía sin consumos activos y ha verificado la abstinencia durante el periodo de permanencia en el CAID. 

Conclusión 

A modo de conclusión, señalar que con el fin de favorecer un adecuado seguimiento social de estos/as menores se refuerza la necesidad de mantener una buena coordinación con los recursos socioeducativos en los que participan, ya sean formativos y/o deportivos, y con su técnico/a de libertad vigilada. El objetivo principal es trabajar la motivación para el cambio de sus hábitos para que estos/as jóvenes sean críticos y conscientes de que el consumo de tóxicos no solo, no les aporta ningún aspecto positivo en su vida, sino que supone tener problemas judiciales, además de los de salud. Estas intervenciones sociales se han apoyado en el modelo humanista basado en las condiciones necesarias de Carl Rogers y utilizando como herramienta la entrevista motivacional de Miller y Rollnick. 

Con este artículo, además de conocer el procedimiento en la intervención social que se realiza con cada menor infractor/a en el CAID de Torrejón de Ardoz, puede ser el estímulo para iniciar una futura investigación que haga un análisis pormenorizado de la situación social que viven estos/as menores con un análisis tanto cualitativo como cuantitativo. 

BIBLIOGRAFIA: 

Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor (2020). Memoria 2019. Edita Comunidad de Madrid. ARRMI. [Archivo pdf] http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM050167.pdf 

Comunidad de Madrid (18 de mayo de 2021). Menores infractores. https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/menores-infractores 

España. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.  Boletín Oficial del Estado, 13 de enero de 2000, núm. 11, pp. 1422 a 1441. 

López, A. (2020). Nociones sobre el enfoque centrado en la persona de Carl Rogers: Teoría, Práctica e Investigación. Revista Espacio ECP, 1(1), 4-15.  

Miller, W.R. y Rollnick, S. (1999). La entrevista motivacional. Preparar para el cambio de conductas adictivas. Paidós. 

Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones (2021). Encuesta OEDA-COVID: Impacto de la pandemia por Covid-19 durante el año 2020 en el patrón de consumo de sustancias psicoactivas y otros comportamientos con potencial adictivo. Madrid: Ministerio de Sanidad. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.  [Archivo pdf] 

https://pnsd.sanidad.gob.es/profesionales/sistemasInformacion/sistemaInformacion/COVID-19/20210326_Informe_ENCUESTA_OEDA-COVID_2020_def.pdf

Prochaska, J. y Di Clemente, C. (1982). Transtheoretical Threrapy: Toward a more intergrative model of change. Psychotherapy: Theory, Reserarch and Practice. 

Rogers, C. (1959). Terapia, Personalidad y Relaciones Interpersonales. Buenos Aires: Nueva Visión. 

Rogers, C. y Rosenberg, R.L. (1981). La persona como centro. Herder.