Autora: Xandra Arranz Minguez

Resumen:

Brevemente, el artículo define y encuadra la política de empleo; teniendo presente la definición de Trabajo Social se fundamenta la necesaria y esencial intervención de los/las profesionales del trabajo social en el diseño, ejecución y evaluación de los servicios y programas de las políticas activas de empleo y la coordinación de éstas con las políticas de protección por desempleo.
Finalmente, se indican algunas de las aportaciones del trabajo social en dichos servicios y programas

PALABRA CLAVE:

Política de Empleo, Trabajo Social, Orientación Laboral, Intermediación Laboral, Economía Social.

La política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de acciones tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad en el empleo, a la adecuación de la oferta y la demanda de empleo y la debida protección de las situaciones de desempleo. Se desarrolla dentro de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea y, por lo tanto, en coordinación con el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

La política de empleo la integran las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo. Ambas tienen que estar coordinadas para la consecución de los objetivos de la política de empleo.

De acuerdo al Artículo 31 de la Ley de Empleo, Ley 3/2023, se entiende por Políticas Activas de Empleo, “al conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo es el instrumento plurianual que recoge el diseño de un Plan Integral de Políticas Activas de Empleo, identificando los objetivos a alcanzar, previa elaboración de un diagnóstico del mercado de trabajo. La actual es la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

Los servicios y programas de las políticas activas de empleo se articulan en torno a siete ejes:

Eje 1: Orientación; Eje 2: Formación; Eje 3: Oportunidades de empleo; Eje 4: Oportunidades de empleo para personas con discapacidad; Eje 5: Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; Eje 6: Emprendimiento y Eje 7: Mejora del marco institucional.

Por su parte, el Trabajo Social, de acuerdo con la Federación Internacional de Trabajo Social (2014) “es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a los desafíos de la vida y aumentar el bienestar”.

El Código Deontológico de Trabajo Social (Consejo General del Trabajo Social. 2021) señala dentro de las funciones del/de la profesional de trabajo social: “planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social”.

El Trabajo Social “es la disciplina científico-profesional que promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humana y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. (…) El trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno.

Por lo que siendo el objeto del trabajo social los puntos en los que las personas interactúan con el entorno, y siendo el empleo un importante y esencial punto de interacción, los/as profesionales de trabajo social necesariamente tendrían que ser los y las profesionales que realicen el diseño, la ejecución y evaluación de las políticas de empleo, fundamentalmente en lo relacionado con las políticas activas de empleo y la coordinación de éstas con las políticas de protección por desempleo.

A través del empleo, las personas se relacionan y fortalecen, ponen al servicio de la comunidad sus competencias, valores y destrezas, y consiguen el medio apropiado para alcanzar el bienestar de ellas y de sus familias. Sin ninguna duda, es un espacio de participación y relación, de crecimiento, de cambio social y de dignificación de la persona. Un empleo adecuado a las capacidades y situaciones sociofamiliares, empleo digno y de calidad, permite que las personas logren salir de las situaciones de exclusión social.

Por todo ello, es justificada y necesaria la implicación de profesionales del trabajo social en el diseño, ejecución y evaluación de los servicios y programas de las Políticas Activas de Empleo, para alcanzar el pleno empleo y el bienestar de los/as trabajadores/as en la realización del empleo, así como empleos de calidad que generen bienestar en la ciudadanía.
Destacamos algunas de las aportaciones del trabajo social, entre otras muchas:
– El diagnóstico social, como instrumento para el diseño y seguimiento de los Acuerdos Personalizados de Empleo. En el servicio de orientación laboral, así como en todos aquellos programas que incluyen orientación laboral personalizada, conocer el diagnóstico social nos permite identificar aquellos factores socioeconómicos que están dificultando la realización de la búsqueda de empleo y el cumplimiento de acuerdos consensuados en el Acuerdo Personalizado de empleo.

La previa realización de un diagnóstico social nos permite diseñar y consensuar aquellas acciones relacionadas con la búsqueda de empleo y el incremento de su empleabilidad que se encuentran en sintonía con sus fortalezas, sus debilidades y su contexto sociofamiliar, procurando los apoyos necesarios para su cumplimiento. En este sentido, Mary Richmond destacaba la necesidad de individualizar.

En las políticas de empleo se subraya la atención prioritaria a varios colectivos vulnerables. Así, la Ley de empleo, en su Artículo 50, señala entre ellos, a jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas migrantes, de protección internacional y sus solicitantes, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas que en su minoría de edad hayan estado en situación de guardia y tutela, entre otros.

La disciplina de trabajo social nos aporta un amplio conocimiento del perfil de estos colectivos, a la vez que nos insiste en la necesaria individualización y personalización de la intervención. Ambos conocimientos nos ofrecen las herramientas adecuadas a la hora de proponer y consensuar acciones para su inserción sociolaboral. Permite adaptarnos a todas las dificultades externas que en muchos casos presentan, promover los recursos o prestaciones necesarias de acuerdo al desarrollo del proceso de orientación laboral, obteniendo mejores resultados en la evaluación de los objetivos establecidos. No es suficiente una intervención coordinada del técnico de empleo con el/la profesional de servicios sociales; se hace necesaria la interrelación en una misma intervención sociolaboral que permita ir recuperando la relación de la persona en todos sus ámbitos, incluidos el laboral, consiguiendo así su bienestar.

– Marco Marchioni, teórico del Trabajo Social Comunitario, nos dejó la técnica de la Audición Comunitaria para establecer un diagnóstico comunitario que fuera compartido por los diferentes agentes de la Comunidad; Estos instrumentos con los que cuenta el y la profesional del trabajo social resultan una herramienta extraordinaria para llevar a cabo el servicio de intermediación laboral y prospección.

La intermediación laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Empleo, es el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. La prospección es una de las acciones que incluye la intermediación laboral. A través de esta actuación se identifican las necesidades de las empresas, entidades o personas empleadoras, en un territorio y/o sector profesional.

El Trabajo Social Comunitario, dentro de este servicio, nos permite el establecimiento de objetivos relacionados con el empleo digno y de calidad. Previa realización de un diagnóstico comunitario, delimitado y con la participación de los agentes sociales, empresas o personas empleadoras y los y las trabajadoras, se puede sensibilizar para que se ofrezcan unas condiciones adecuadas, y por otra parte, contar con las personas que reúnan las mejores y apropiadas competencias profesionales y sociales garantizando el mutuo compromiso y el crecimiento personal, económico y social de ambas partes. Y todo ello favoreciendo el desarrollo local.

– El Trabajo Social de Grupos nos ofrece toda una serie de herramientas privilegiadas para trabajar las competencias transversales que mejoran la relación con el entorno consiguiendo el bienestar.

Se ha identificado que el fomento de las competencias transversales de las personas es esencial para el buen funcionamiento del mercado laboral. Las competencias transversales o soft skill son aquellas capacidades, habilidades y aptitudes de la persona que ofrecen un beneficio para la organización para la que trabaja y para él/ella mismo/a. Entre ellas se encuentran las habilidades para relacionarse, resolver conflictos, negociar, consensuar, tomar decisiones, comunicarse de forma asertiva, trabajar en equipo, liderazgo, capacidad de frustración y de emprendimiento, entre otras. Todas estas competencias son trabajadas a través de las técnicas que nos ofrece el trabajo social de grupos.

– La Economía Social se define, de acuerdo a la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economía Social, como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, y cuya actuación está sometida a los principios de primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados al fin social, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, favoreciendo el desarrollo local y la igualdad de oportunidades, cohesión social e inserción y generación de empleo de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Dentro de las entidades de economía social se encuentran las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares que cumplan con lo establecido en la Ley de Economía Social.

Se hace necesaria e imprescindible la labor de los y las profesionales del trabajo social para la realización de acciones, servicios o programas cuyo objetivo sea el fomento de entidades de economía social.

El trabajador y trabajadora social interviene para conseguir la cohesión social en el ámbito local, mejorando las condiciones y el bienestar de la población. Promover el bienestar a través de la inclusión de las personas en entidades de economía social, es alcanzar la autonomía de estas, permitiendo el desarrollo de sus competencias al servicio de la comunidad y por lo tanto fomentando el desarrollo local.

Como conclusión, los y las profesionales del trabajo social son esenciales en las políticas de empleo. Actualmente, no se requiere ninguna titulación específica para el puesto de técnicos de empleo pudiendo ejercer cualquier persona que esté en posesión de una titulación universitaria. En algún caso, en el ámbito privado, demandan trabajadores que tengan experiencia en el ámbito de lo social.

La conquista de la profesión del Trabajo Social en esta ocupación procuraría un éxito en cuanto a la consecución de los objetivos establecidos en las políticas activas de empleo: elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir la brecha de género, conseguir el ajuste simultaneo entre oferta y demanda de empleo, mantener una atención especializada a las personas pertenecientes a los colectivos prioritarios para facilitar su inserción laboral, mantenimiento del empleo y promoción profesional, fomentar la economía social y el acceso al empleo en condiciones de igualdad para las personas que se encuentran en una situación más desfavorecida, disminuir los tiempos de desempleo mejorando la coordinación entre las políticas activas de empleo y la protección por desempleo, entre otros.

BIBLIOGRAFÍA:

Consejo General del Trabajo Social. (2021). Código Deontológico de Trabajo Social. www.cgtrabajosocial.es/codigo_deontologico

FITS. (2014). Definición global de la profesión de Trabajo Social. www.ifsw.org/what-is-social-work/global-definition-of-social-work/

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Boletín Oficial del Estado, 51, de 1 de marzo de 2023. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5365

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Boletín Oficial del Estado, 76, de 30 de abril de 2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-5708

Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024. Boletín Oficial del Estado, 292 de 7 de diciembre de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-20185