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CUANDO LA INFANCIA CRUZA LA FRONTERA: CEUTA COMO ESPEJO DEL MODELO DE SOCIEDAD QUE QUEREMOS CONSTRUIR

Una aproximación desde el Trabajo Social a la protección de los menores extranjeros no acompañados

José Tomás García González

Director de Servicios Sociales

Técnico medio educador en la A.M.A.S.

Comunidad de Madrid

 N.º Colegiado 5087

Resumen

La situación de los menores extranjeros no acompañados en Ceuta constituye uno de los principales desafíos actuales para el sistema español de protección a la infancia. La llegada extraordinaria de menores durante el verano de 2026 ha evidenciado las limitaciones de un modelo territorialmente fragmentado ante situaciones de emergencia de gran magnitud. Este artículo propone una reflexión desde el Trabajo Social sobre la necesidad de diferenciar las políticas migratorias de las políticas de protección de la infancia, situando el interés superior del menor como principio rector. Se analizan las consecuencias de la sobreocupación de los recursos, la necesidad de una intervención profesional individualizada y la responsabilidad compartida entre administraciones. Finalmente, se plantea una reflexión sobre el modelo de sociedad que queremos construir: una sociedad capaz de garantizar derechos incluso en contextos de dificultad y de reconocer que la manera en que tratamos a quienes llegan en situación de mayor vulnerabilidad constituye también una medida de nuestra propia calidad democrática.

Palabras clave: Trabajo Social; menores extranjeros no acompañados; protección de la infancia; migraciones; Ceuta; inclusión social; derechos de la infancia.

Introducción

Hay situaciones que obligan a una sociedad a mirarse en el espejo.

La realidad de los menores extranjeros no acompañados en Ceuta es una de ellas.

Durante los últimos años, el fenómeno migratorio ha ocupado un espacio creciente en el debate político y social. Sin embargo, cuando quienes llegan son menores de edad, la discusión adquiere una dimensión diferente. Ya no hablamos únicamente de fronteras, movilidad internacional, control migratorio o capacidad de acogida. Hablamos también de infancia, derechos, protección y responsabilidad institucional.

En agosto de 2026, Ceuta llegó a atender a 862 menores migrantes en un sistema cuya capacidad ordinaria se situaba en torno a treinta plazas. La propia ciudad calificó la situación como una sobreocupación extraordinaria. Días después, el Ministerio de Juventud e Infancia elevaba a 1 342 el número de menores registrados tras la llegada masiva producida a finales de julio.

Las cifras son importantes porque permiten dimensionar el problema.

Pero las cifras tienen un riesgo: pueden hacernos olvidar que detrás de cada número existe una persona.

Un adolescente.

Un nombre.

Una historia familiar.

Una trayectoria vital interrumpida.

Un proyecto de futuro.

Desde el Trabajo Social resulta imprescindible evitar dos reduccionismos igualmente peligrosos. El primero consiste en negar la complejidad del fenómeno migratorio y las dificultades reales que genera en territorios como Ceuta. El segundo, convertir esas dificultades en una explicación suficiente para cuestionar o relativizar los derechos de quienes, además de migrantes, son menores de edad.

Este artículo parte de una premisa: la protección de la infancia no puede depender del origen, la nacionalidad o las circunstancias migratorias del menor.

Y, desde esa premisa, plantea una cuestión que trasciende Ceuta:

¿qué sociedad queremos ser cuando la persona que necesita nuestra protección llega desde fuera de nuestras fronteras?

1. De la cuestión migratoria a la cuestión de infancia

Uno de los principales desafíos conceptuales consiste en no confundir dos realidades que, aunque relacionadas, no son equivalentes.

La inmigración es una cuestión de política migratoria.

La protección de un menor en situación de desamparo es una cuestión de protección de la infancia.

Cuando ambas realidades confluyen, la respuesta institucional debe ser capaz de gestionar las dos dimensiones sin que una anule a la otra.

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece que todo menor de dieciocho años que se encuentre en territorio español queda bajo su ámbito de aplicación y determina que el interés superior del menor debe ser valorado y considerado como primordial en todas las decisiones que le conciernan.

Este principio no puede convertirse en una declaración jurídica abstracta.

Debe traducirse en decisiones concretas.

En una plaza residencial adecuada.

En una valoración individual.

En acceso a la educación.

En atención sanitaria.

En acompañamiento social.

En protección frente a la violencia.

En documentación.

En preparación para la vida adulta.

Por ello, cuando un adolescente extranjero llega solo a España, la primera respuesta profesional no debería estar determinada exclusivamente por su condición migratoria.

La primera pregunta debe ser otra:

¿qué necesita este menor para estar protegido y poder construir un proyecto de vida?

2. Ceuta: cuando la emergencia se convierte en estructura

La situación de Ceuta evidencia una paradoja especialmente preocupante.

Un sistema de protección diseñado para responder a situaciones individuales de desprotección puede quedar completamente desbordado cuando debe asumir, de manera repentina, una emergencia de dimensiones extraordinarias.

El problema deja entonces de ser exclusivamente la llegada de menores.

El problema pasa a ser la capacidad del sistema para protegerlos.

La magnitud alcanzada durante 2026 resulta reveladora. La cifra de menores registrados llegó a superar el millar y el Gobierno de España anunció una transferencia extraordinaria de 25 millones de euros para reforzar la atención.

La financiación extraordinaria es necesaria.

Pero no suficiente.

Porque una política de protección de la infancia no puede sostenerse exclusivamente mediante respuestas económicas de emergencia.

Necesita planificación.

Necesita coordinación.

Necesita profesionales.

Necesita recursos residenciales dimensionados.

Y necesita un modelo estable de distribución de responsabilidades entre territorios.

La sobreocupación prolongada tiene consecuencias que no son meramente organizativas. Cuando un recurso diseñado para un número determinado de adolescentes multiplica varias veces su capacidad, se reduce inevitablemente la posibilidad de realizar una intervención individualizada, se incrementa el riesgo de conflictos y se dificulta el seguimiento socioeducativo.

El sistema puede terminar ofreciendo alojamiento sin conseguir ofrecer protección integral.

Y existe una diferencia fundamental entre ambas cosas.

Alojar no es necesariamente proteger.

Proteger significa conocer a la persona, identificar sus necesidades, reconocer sus capacidades, detectar factores de riesgo y protección y construir, junto a ella, un itinerario de intervención.

3. El Trabajo Social frente a la lógica de la etiqueta

El lenguaje no es neutral.

Las palabras que utilizamos para definir una realidad condicionan la forma en que la sociedad la interpreta.

El término MENA se ha convertido progresivamente en una categoría social cargada de significados que exceden su función descriptiva. El riesgo aparece cuando la etiqueta sustituye a la persona.

Cuando dejamos de hablar de adolescentes concretos y comenzamos a hablar de «los MENA», se produce una homogeneización de realidades extraordinariamente diversas.

No todos los menores tienen la misma historia.

No todos presentan las mismas necesidades.

No todos han llegado por las mismas razones.

No todos poseen las mismas capacidades.

No todos presentan los mismos factores de riesgo.

Ninguno puede reducirse solo a su condición de migrante.

La intervención social exige precisamente lo contrario: individualizar.

El Trabajo Social no trabaja con etiquetas; trabaja con personas, contextos, relaciones, capacidades, necesidades y derechos.

Esto no significa adoptar una mirada ingenua.

Un enfoque profesional debe ser capaz de reconocer situaciones de conflicto, conductas disruptivas, problemas de convivencia o posibles comportamientos delictivos cuando estos se produzcan.

Pero reconocer una conducta problemática no permite convertirla automáticamente en característica de un colectivo.

La diferencia es esencial.

Una conducta puede ser objeto de intervención. Una identidad no debería convertirse en objeto de estigmatización.

Esta distinción es especialmente importante durante la adolescencia, una etapa caracterizada precisamente por la construcción de la identidad, la búsqueda de pertenencia y la necesidad de establecer vínculos significativos.

4. De la acogida al proyecto de vida

El sistema de protección no puede limitarse a resolver la emergencia inmediata.

Debe poder mirar más allá.

El objetivo último de la intervención con menores extranjeros no acompañados debería ser favorecer su desarrollo integral y preparar progresivamente su transición hacia la vida adulta.

Esto implica una intervención interdisciplinar que contemple, entre otros aspectos:

  • valoración social, familiar, educativa y psicológica;
  • detección de necesidades específicas;
  • escolarización y formación;
  • aprendizaje de la lengua;
  • adquisición de competencias personales y sociales;
  • participación comunitaria;
  • educación para la convivencia;
  • orientación laboral;
  • regularización documental;
  • preparación para la autonomía;
  • mantenimiento y fortalecimiento de vínculos familiares cuando resulte adecuado;
  • acompañamiento durante la transición a la mayoría de edad.

Este último aspecto resulta especialmente relevante.

Cumplir dieciocho años supone alcanzar una determinada condición jurídica, pero no implica necesariamente haber alcanzado la autonomía personal, social o económica.

El propio Reglamento de Extranjería contempla mecanismos específicos para la residencia de menores extranjeros no acompañados y regula situaciones relacionadas con su acceso a la mayoría de edad.

Desde una perspectiva social, esto obliga a cuestionar cualquier modelo basado en una ruptura brusca del acompañamiento.

Un joven que ha pasado años bajo protección no se convierte mágicamente en una persona autónoma el día de su decimoctavo cumpleaños.

La intervención debe anticiparse a ese momento.

Preparar para la autonomía significa trabajar desde mucho antes.

5. Una responsabilidad que no puede recaer sobre Ceuta

La dimensión territorial constituye otro elemento esencial.

Ceuta, por su posición geográfica, soporta una presión migratoria extraordinaria que no puede abordarse solo desde sus recursos locales.

El Sistema de Protección de la Infancia debe entenderse como una responsabilidad compartida.

La respuesta exige coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades autónomas y los sistemas educativo, sanitario y social, junto con las entidades especializadas y el tercer sector.

La decisión adoptada en agosto de 2026 de destinar 25 millones de euros a la atención de los menores constituye una respuesta necesaria ante la emergencia. Sin embargo, las tensiones políticas en torno al reparto territorial de menores evidencian que continúa pendiente una solución estructural.

No debería existir una competición entre territorios para determinar quién asume menos responsabilidad.

Debería existir un sistema capaz de determinar, con criterios técnicos, objetivos y transparentes, cómo distribuirla.

La solidaridad territorial no puede depender exclusivamente de la voluntad política del momento.

Debe formar parte de una política pública de protección de la infancia.

6. Proteger a la infancia también significa proteger a quienes intervienen

Existe una dimensión que con frecuencia permanece en segundo plano: las condiciones laborales y emocionales de las y los profesionales.

Trabajar en contextos de sobreocupación, incertidumbre y elevada conflictividad requiere una enorme capacidad técnica y emocional.

Trabajadoras y trabajadores sociales, profesionales de la educación social, psicología, mediación, salud, administración y atención directa afrontan diariamente situaciones complejas que pueden generar desgaste profesional.

No resulta razonable exigir intervenciones individualizadas cuando las condiciones estructurales impiden realizarlas.

La calidad de un sistema de protección también se mide por la calidad de las condiciones en las que trabajan sus profesionales.

Por ello, cualquier reforma debería incorporar ratios adecuadas, formación especializada, supervisión profesional, coordinación interdisciplinar y mecanismos de prevención del desgaste.

Cuidar a quienes cuidan también es proteger.

7. Ni ingenuidad ni criminalización

Uno de los grandes riesgos del debate actual es obligar a la sociedad a elegir entre dos posiciones al parecer incompatibles.

O defender los derechos de los menores o reconocer las dificultades existentes.

O proteger o garantizar la seguridad.

O acoger o controlar las fronteras.

Esta dicotomía es falsa.

Una sociedad democrática debe hacer ambas cosas.

Puede defender un sistema de fronteras eficaz y, al mismo tiempo, proteger a los menores.

Puede exigir comportamientos respetuosos con las normas y, simultáneamente, garantizar los derechos fundamentales.

Puede reconocer problemas de convivencia sin convertir a un colectivo entero en responsable de ellos.

El Trabajo Social debe situarse precisamente en ese espacio de equilibrio.

No desde la neutralidad ante los derechos, sino desde el rigor profesional.

La intervención social no consiste en negar la realidad.

Consiste en comprenderla para transformarla.

8. Ceuta como espejo

Quizá el aspecto más relevante de todo este debate no se encuentre en las cifras.

Se encuentre en lo que las cifras provocan en nosotros.

La manera en que una sociedad trata a quienes se encuentran en una posición de vulnerabilidad dice mucho de esa sociedad.

La infancia representa, en este sentido, un límite ético.

No podemos decidir qué infancia merece protección.

No podemos establecer categorías de dignidad.

No podemos considerar que los derechos son más importantes cuando quien los necesita se parece a nosotros.

La Convención sobre los Derechos del Niño estableció hace décadas un principio esencial: los derechos de la infancia deben garantizarse sin discriminación.

España ha construido un amplio marco jurídico en esta materia.

El verdadero desafío consiste ahora en convertir ese marco jurídico en realidad cotidiana.

Porque los derechos resultan fáciles de defender cuando no existe conflicto.

El verdadero compromiso aparece cuando protegerlos cuesta recursos, genera dificultades y exige decisiones políticas.

Conclusiones: la sociedad que decidamos ser

Quizá dentro de unos años nadie recuerde exactamente cuántos menores llegaron a Ceuta durante el verano de 2026.

Las cifras cambiarán.

Los gobiernos cambiarán.

Las noticias desaparecerán de las portadas.

Pero quedará una pregunta.

¿Qué hicimos cuando esos menores estuvieron delante de nosotros?

Pudimos ver únicamente una frontera.

Pudimos ver una cifra.

Pudimos ver un problema.

Pudimos ver una amenaza.

O pudimos ver también a adolescentes.

Personas que, independientemente de las circunstancias que los llevaron hasta allí, se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad y necesitaban protección.

La respuesta que demos no determinará únicamente el futuro de esos jóvenes.

También definirá el tipo de sociedad que estamos construyendo.

Podemos construir una sociedad basada en el miedo, donde la diferencia se convierta en sospecha y la vulnerabilidad en motivo de rechazo.

O podemos construir una sociedad exigente, responsable y segura que, precisamente porque cree en sus instituciones, sea capaz de proteger a la infancia incluso en las circunstancias más difíciles.

No se trata de elegir entre seguridad y derechos.

Se trata de entender que una sociedad verdaderamente democrática necesita ambas cosas.

No se trata de idealizar la migración.

Tampoco de ignorar los problemas que pueden surgir.

Se trata de no permitir que esos problemas nos hagan perder la perspectiva humana.

Porque un adolescente no debería convertirse en una etiqueta por haber cruzado una frontera.

Y una frontera no debería convertirse en el lugar donde terminan nuestros principios.

Ceuta nos plantea una pregunta mucho más profunda que la gestión de una emergencia migratoria.

Nos pregunta quiénes queremos ser.

Qué entendemos por protección.

Qué significa para nosotros la dignidad.

Y hasta dónde estamos dispuestos a llegar para defender aquello que decimos creer.

Quizá la verdadera medida de una sociedad no sea cómo trata a quienes tienen poder, recursos o posibilidades.

Quizá se encuentre en cómo trata a quienes llegan sin ellos.

Por eso, cuando la infancia cruza una frontera, también cruza nuestra propia conciencia.

Y, al final, la pregunta no es qué hacemos con quienes llegan.

La pregunta es qué estamos dispuestos a hacer para no dejar de ser quienes decimos que somos.

Referencias bibliográficas

Boletín Oficial del Estado. (1996). Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. BOE.

Boletín Oficial del Estado. (2000). Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE.

Boletín Oficial del Estado. (2021). Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. BOE.

Boletín Oficial del Estado. (2024). Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. BOE.

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas.

RTVE. (2026, 4 de agosto). Ceuta atiende a 862 menores migrantes y aún hay niños en la calle. RTVE.

RTVE. (2026, 7 de agosto). Rego cifra en 1.342 los menores en Ceuta y prevé derivarlos. RTVE.