PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ¿CIUDADANOS DE PLENO DERECHO? EL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO EN EL DESISTIMIENTO DELICTIVO
María Esperanza Sánchez Craus
Luis Verdú Ortiz
RESUMEN
El objetivo de la Institución Penitenciaria es la reeducación y reinserción social, según recoge la Constitución Española en su artículo 25.2. Para ello, la Administración Penitenciaria ha desarrollado una diversidad de programas específicos de tratamiento dirigidos a favorecer la evolución positiva de las personas internadas y/o sujetas a una medida penal. Ha creado una cultura de intervención sobre los factores psicosociales que han favorecido el ingreso en prisión.
El Trabajo Social Penitenciario como herramienta en Instituciones Penitenciarias, interviene con las personas penadas, pero además con sus familiares o personas de apoyo y con la comunidad a la que retornará una vez cumplida la pena. El Programa Alianzas utiliza el vínculo y el apoyo social para mejorar los índices de reinserción social y de desistimiento delictivo.
A finales de 2022, 47 000 personas se encontraban privadas de libertad en los centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado (en adelante AGE). De este número, 7 000 se encontraban en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarios gestionó a lo largo de 2022, 133 000 penas alternativas establecidas por el Código Penal gestionadas por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante SGPMA), de los cuales 8 200 corresponden al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
En la actualidad, la Comunidad de Madrid cuenta con diez centros penitenciarios:
• Madrid I (ubicado en Alcalá de Henares). Centro de mujeres.
• Madrid II (ubicado en Alcalá de Henares). Centro de hombres. Cuenta con un departamento de jóvenes.
• Madrid III (ubicado en Valdemoro). Centro de hombres.
• Madrid IV (ubicado en Navalcarnero). Centro de hombres.
• Madrid V (Soto del Real). Establecimiento tipo. Centro de hombres.
• Madrid VI (Aranjuez). Establecimiento tipo. Hombres, madres con hijos, unidad mixta.
• Madrid VII (Estremera). Establecimiento tipo mixto.
• CIS Melchor Rodríguez García (ubicado en Alcalá de Henares). Establecimiento de régimen abierto
• CIS Victoria Kent (ubicado en Madrid). Establecimiento de régimen abierto. Cuenta con Unidad de madres con hijos.
• CIS Josefina Aldecoa (ubicado en Navalcarnero. Establecimiento de régimen abierto.
Igualmente, cuenta con tres SGPMA:
• Servicio de Gestión de Penas de Alcalá de Henares (ubicado en CIS Melchor Rodríguez García).
• Servicio de Gestión de Penas de Madrid (ubicado en CIS Victoria Kent).
• Servicio de Gestión de Penas de Navalcarnero (ubicado en CIS Josefina Aldecoa).
• Palabras clave: Programas específicos de tratamiento, Apoyo social, Reinserción, Desistimiento delictivo, Trabajo Social Penitenciario.
CONTENIDO
El Tratamiento Penitenciario es la herramienta que utiliza la Administración Penitenciaria para cumplir el mandato constitucional del art. 25.2 , lo realiza mediante actividades formativas, ocupacionales, terapéuticas, contacto con el exterior, etc.
El artículo 59 de la LOGP define el tratamiento penitenciario como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley Penal, así como de subvenir a sus necesidades”. “A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a la familia, al prójimo y a la sociedad en general”.
En España, la década de los 90 marca una nueva etapa para el tratamiento penitenciario con el diseño e implementación de diferentes programas específicos de tratamiento dirigidos a la población penitenciaria en situación penada. Con ello, pretende unificar la intervención profesional en los diferentes centros penitenciarios y servicios de gestión de penas de la Administración General del Estado.
Instituciones Penitenciarias cuenta con una amplia variedad de programas específicos que se estructuran, diseñan y ejecutan con la intención de intervenir sobre los factores psicosociales que subyacen en la comisión delictiva para prevenir la reincidencia. Son intervenciones dirigidas a actuar sobre las necesidades de la población penitenciaria y/o la actividad delictiva, la mayoría tiene contenido psicoeducativo y se desarrolla a nivel grupal. Existen programas dirigidos a determinados colectivos de población: mujeres, personas con enfermedad mental, discapacidad, adicciones, etc., y otros que tienen por objeto a personas que se encuentran condenadas por un delito: agresión sexual, violencia de género, seguridad vial, pornografía infantil, etc. .
La mayoría de estos programas están diseñados por profesionales del ámbito de la psicología. Es de gran importancia que el diseño, implementación y evaluación de los programas específicos de tratamiento cuenten con una visión multidisciplinar. En este sentido, las/os profesionales de trabajo social penitenciario, también participan en gran parte de estos programas, aunque, en muchas ocasiones, con un papel “auxiliar” de otras disciplinas.
El Manual de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias, viene a dar valor a la intervención en programas desde el trabajo social, incluye entre las funciones del colectivo profesional la participación en el diseño e implementación de programas específicos de tratamiento desde su ámbito profesional (I-2/2018).
La citada instrucción llevó aparejada la puesta en marcha de un nuevo aplicativo informático para la gestión del trabajo social penitenciario, HELENA, cuya puesta en marcha en 2021 ha supuesto una automatización en los procedimientos y lo que es más importante, una transmisión de la información entre profesionales tan necesaria en una población que tiene mucha movilidad a lo largo del internamiento en prisión.
A modo de ejemplo, en los ingresos producidos entre enero y mayo de este año en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad de Madrid encontramos que:
• 679 internos/as tienen hijos/as a su cargo.
• 48 internos/as son analfabetos a su ingreso.
• 50 internos/as han ingresado siendo jubilados en cualquiera de los distintos sistemas de protección.
• 349 personas reconocen consumo o abuso de substancias estupefacientes.
• 701 internos/as tienen algún tipo de discapacidad.
• 5 personas tienen reconocida la situación de dependencia.
• Más de 30 menores se encuentran acompañando a sus madres durante su internamiento.
La incorporación de variables sociales y contextuales permitirán mejorar los programas y optimizar sus resultados, ya que forman parte del origen y el mantenimiento de la conducta delictiva y facilitan habilidades para el regreso a la comunidad.
“Nuestras intervenciones se orientan a ayudar a la persona a desarrollar sus capacidades y aptitudes positivas para la reintegración en la sociedad, fomentando los contactos y la participación a través de los vínculos sociales, las redes de apoyo y los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales de reinserción” (De Dios y Filardo, 2019, p. 162).
De forma paralela a la implementación de programas, la investigación forma parte de la política penitenciaria. Realiza estudios y evaluaciones sobre la eficacia y eficiencia de los programas en una constante búsqueda de la mejora de sus objetivos (Negredo y Pérez, 2019).
De la experiencia en el desarrollo de los programas y las evaluaciones realizadas se constata que existe:
- Una pérdida progresiva de sus efectos a medida que avanza el tiempo de su finalización.
- Rebaja de la alerta en la persona penada.
- No se ponen en práctica en la etapa de reinserción y medio donde se reintegran.
- Escasez o carencia de contenidos sociofamiliares y
en muchos casos, no existen recursos en la comunidad para dar continuidad o seguimiento a la intervención realizada.
El éxito de la reinserción social no puede depender únicamente de la motivación, proceso de cambio o actitud de la persona, sino que también debe buscar un enfoque más integral y apoyarse en la red social de referencia (familia y comunidad), especialmente en los delitos de mayor gravedad.
Contar con una red sociofamiliar protectora que ofrezca apoyo real y esté implicada en la rehabilitación de la persona penada, puede favorecer el cambio de conducta y mejorar los resultados del tratamiento en diferentes tipologías delictivas.
La persona, durante la intervención realizada en el programa específico, genera un “cambio”, y este cambio no es comprendido por las personas de su entorno que continúan en etapas anteriores y no favorecen la evolución del tratamiento. La familia y las personas de apoyo deben conocer los factores de riesgo para mantener y acompañar este cambio (Filardo et al., 2022).
La intensidad, fortaleza y calidad de los vínculos establecidos y los apoyos con los que cuenta una persona que cumple o ha cumplido condena, favorece una mejor adaptación y afrontamiento de las diferentes situaciones y dificultades que se presentan, especialmente en el momento de su reincorporación social (Filardo et al., 2022).
Contar con apoyo social y vínculos fuertes y saludables serán factores protectores, clave para el desistimiento delictivo. La importancia del apoyo social está basada en los estudios que demuestran el bienestar que proporciona. Este es el punto de partida, para utilizarlo como instrumento a incluir en el tratamiento penitenciario desde el trabajo social.
Fábrega Ruíz, C. F. (2005), reconoce que la peligrosidad de una persona depende de las experiencias y factores de socialización. Para determinar esta peligrosidad se pueden utilizar algunos factores predictores entre los cuáles se encontrarían el aislamiento o falta de apoyo social o determinados rasgos de conducta antisocial. Así, entendemos que el proceso de socialización es un elemento clave para la vida en sociedad y las deficiencias en el mismo pueden llevar, en ocasiones, a conductas desadaptadas o delincuenciales.
La importancia del Trabajo Social Penitenciario como herramienta de intervención en nuestro ámbito incluye actuaciones para:
- Generar, mantener o mejorar los vínculos de la persona.
- Mantener relaciones adecuadas y herramientas para la resolución de conflictos.
- Intervenir con la persona que está en prisión, pero también con la familia y con la comunidad, para mantener y prolongar los contenidos de los programas en el tiempo.
- Responsabilizar a las personas penadas en la atención familiar (a mayores y menores a cargo).
- Con todo ello, mejorar los niveles de desistimiento delictivo.
La Administración Penitenciaria, en 2022 publica el primer programa de intervención de trabajo social, se trata de un programa pionero diseñado por un equipo de profesionales de trabajo social de la institución.
El Programa Alianzas, intervención sociofamiliar y comunitaria recoge pautas específicas de apoyo y orientación para que profesionales de trabajo social de Instituciones Penitenciarias puedan profundizar en la intervención con las personas penadas, implicando al entorno familiar y/o personas de apoyo y/o la red comunitaria a la que se van a incorporar. Su objetivo principal es potenciar y mejorar las relaciones sociofamiliares y comunitarias de las personas que cumplen condena para facilitar su reincorporación al exterior, e incorporar la perspectiva sociofamiliar y comunitaria en los programas de tratamiento del contexto penitenciario (Tamayo et al., 2022).
Se trata de una herramienta con gran versatilidad que puede desarrollarse en los diferentes medios penitenciarios (ordinario, abierto y medidas alternativas), de forma completa, o una parte de su contenido. Incluye temáticas para intervención con las personas internas, con familiares o personas de apoyo y también con la comunidad, y que favorecen la integración y el regreso a la sociedad de personas que han cometido un hecho delictivo, especialmente en los casos de mayor gravedad, con el compromiso de evitar la reincidencia delictiva.
En el gráfico 1 pueden observarse las diferentes intervenciones que incluye el Programa Alianzas.
Los objetivos del Programa Alianzas son (Tamayo et al., 2022):
o Con las personas penadas:
Conocer y favorecer las relaciones familiares y redes de apoyo, facilitando herramientas e instrumentos que permitan mejorar las relaciones existentes.
Potenciar sistemas de apoyo saludables y resistentes para la consecución de los objetivos de los programas de tratamiento.
o Con las personas de apoyo:
Informar, capacitar y comprometer a personas significativas del entorno sociofamiliar de la persona penada que puedan ejercer de nexo de apoyo a la reinserción.
Mantener los objetivos del programa de tratamiento realizado a medio y largo plazo.
o Con la comunidad:
Movilizar y preparar a la comunidad, dotándola de herramientas que faciliten la incorporación de la persona a su excarcelación.
Implicar a la persona penada en su comunidad para que participe de forma activa y pueda realizar una devolución con actuaciones positivas que beneficien a la comunidad y ayuden a su inclusión.
CONCLUSIONES
Las personas privadas de libertad tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano/a salvo los/as limitados/as por el contenido por el fallo condenatorio.
Para el Trabajo Social Penitenciario, la prevención es una línea prioritaria de intervención: Asumir un papel preventivo en la actuación precoz sobre las causas que generan y subyacen en el delito, trabajando juntamente con otras disciplinas en la reeducación y reinserción social de las personas penadas, realizando una labor educativa en el entorno para que éste se convierta en un factor de protección (Tamayo et al., 2022).
Las aportaciones teóricas y técnicas del trabajo social suponen un valor añadido e indispensable para potenciar y favorecer los resultados de los programas específicos de tratamiento, incrementando el grado de consecución de los objetivos de la intervención grupal. (Filardo et al., 2022)
En los últimos años, la Administración Penitenciaria ha mostrado interés en incorporar la disciplina de Trabajo Social en actividades específicas de tratamiento como parte de las actuaciones que apoyen el desistimiento y eviten la reincidencia delictiva.
El Programa Alianzas es pionero en este tipo de intervención. Su puesta en marcha pretende aportar una visión más social al tratamiento penitenciario, facilitando una intervención sociofamiliar y comunitaria en las diferentes tipologías delictivas que favorezca el proceso de reintegración finalizada la condena.
La utilización de herramientas técnicas en nuestro ámbito de actuación facilita la transmisión de la información entre profesionales y la investigación para la implementación de acciones, programas y proyectos para llevar a cabo la labor encomendada a las instituciones penitenciarias.
Como profesionales tenemos una responsabilidad para con las personas que cumplen condena, pero también para con sus familiares y con la sociedad en general. La definición de Trabajo Social, incluida en el Código Deontológico de nuestra profesión señala en su parte final: “el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a los desafíos de la vida y aumentar el bienestar”, el Trabajo Social Penitenciario es una herramienta para ello.
REFERENCIAS
Consejo General del Trabajo Social (2012). Código Deontológico de Trabajo Social. https://www.cgtrabajosocial.es/codigo_deontologico
Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, núm. 311 de 29 de diciembre de 1978, 29313 a 29424.
De Dios, M. y Filardo, C. (2019). El Trabajo Social Penitenciario: un acercamiento teórico a la praxis de l@strabajador@s sociales en los centros penitenciarios españoles. Documentos de Trabajo Social, 62(1), 157–172.
Fábrega, C. F. (2005). La actuación de psicólogos y trabajadores sociales en los procedimientos judiciales. Diario La Ley, 6.247, Referencia D-107.
Filardo, C., Sánchez, M. E. y Tamayo, L. (2022). Apoyos sólidos, reinserción social y desistimiento delictivo: aportes desde el trabajo social penitenciario. Documentos de trabajo social: Revista de trabajo y acción social, (65), 186-202.
Filardo, C., Sánchez, M. E., y Tamayo, L. (2022). Intervención y prevención desde el trabajo social penitenciario en programas y talleres de violencia de género. Servicios Sociales y Política Social, (127), 49-67.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Boletín Oficial del Estado, núm. 239, de 5 de octubre de 1979, 23180 a 23186.
Negredo, L. y Pérez, M. (2019). Intervención y tratamiento de delincuentes en prisión y medidas alternativas. Síntesis.
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. Boletín Oficial del Estado, núm. 145, de 18 de junio de 2011, 62933 a 62941.
Tamayo, L., Filardo, C., Sánchez, E., Verdú, L., Aguilar, V., De la Llave, M., Merino, J.J., Torres, A. y Parra, S. (2022). Guía de intervención de Trabajo Social en Programas de Tratamiento de Instituciones Penitenciarias. Programa Alianzas: Intervención sociofamiliar y comunitaria. Documentos Penitenciarios 31. Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Secretaría General Técnica.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. (2018). Instrucción I-2/2018 que aprueba el Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Páginas web
http://www.iipp.es/es/web/home/inicio
http://www.iipp.es/es/web/home/reeducacion-y-reinsercion-social/programas-especificos-de-intervencion
GRÁFICO 1
Fuente: Programa Alianzas.