EL TRABAJO SOCIAL EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA: UNA MIRADA RETROSPECTIVA A 40 AÑOS DE EJERCICIO
Ana María Gorines López
Esperanza Sánchez Hernández
RESUMEN
Las profesionales que suscribimos este artículo lo justificamos como una reflexión relativa a la búsqueda de la idoneidad del modelo de intervención del/de la trabajador/a social en los procesos de Familia y de las variaciones observadas en lo relativo al ejercicio de la patria potestad y régimen de custodia de los hijos. Todo ello tras haber realizado durante más de 40 años una función asistencial y de evaluación en los Juzgados de Familia con las personas inmersas en dichos procesos
INTRODUCCIÓN
Cumplidos los cuarenta años desde la inserción de la figura del/de la trabajador/a social en el ámbito judicial, parece un momento adecuado para reflexionar sobre nuestra labor en los Juzgados de Familia donde hemos realizado nuestra actuación prácticamente desde el inicio de la formación de los Equipos Psicosociales, tras publicarse la Ley 15/2005 se denominan Equipos Técnicos, hasta el momento actual.
La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, llamada comúnmente Ley de Divorcio, tuvo asociada la creación de los Juzgados de Familia, ello favoreció que, en el año 1984, amparándose en el artículo 92 del C.C. “El Juez de Oficio, o a petición de los/as interesados/as, podrá recabar el dictamen de especialistas”, se adscribiera a los Juzgados de Familia a psicólogas/os y trabajadoras/es sociales, que con el tiempo constituirían los Equipos Psicosociales. Es en la Ley 15/2005, 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que, por primera vez, se nombra al Equipo Técnico, como queda recogido en la nueva redacción del artículo 92 del Código Civil, en su punto sexto “Antes de acordar el régimen de guarda y custodia el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tenga suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico”.
Los Juzgados de Familia tienen, entre otras funciones, la de regular las relaciones parento-filiales en los procesos de separación y/o divorcio y la de los/as trabajadores/as sociales forenses asesorar y dar apoyo técnico a los/as Magistrados/as de dichos juzgados quienes, a instancia de parte, del Ministerio Fiscal o por iniciativa propia; solicitan informes sociales, psicológicos o psicosociales, según sea el objeto del informe.
La llamada Ley de Divorcio del año 1981 dio paso a la legalización de rupturas matrimoniales de curso reciente y también a otras ya consolidadas en el tiempo. En ambas situaciones se trataba de regularizar las relaciones parentales en unas circunstancias en las que la ruptura conyugal ya había tenido lugar y en las que, por lo general, los/as hijos/as habían quedado al cuidado de la madre y sin relación o con relaciones esporádicas con el progenitor con el que no convivían y al arbitrio del progenitor con el que vivían y/o de su entorno familiar. No era infrecuente que la ruptura estuviera asociada a “abandono”, con la consecuente vergüenza social, y bastante habitual que trascurrieran largos periodos de tiempo sin que el progenitor no custodio las demandara.
Estas rupturas familiares solían regularizarse atribuyendo la guarda y custodia para la madre y el llamado entonces régimen de visitas para el progenitor no custodio, siendo habitual que éste no llegara a ponerse en práctica. Esto derivó en que cuando el progenitor no custodio solicitaba la ejecución de este o una modificación de medidas en relación con la custodia, el/la Magistrada/o, ante estas problemáticas familiares, muchas veces cronificadas en el tiempo, solicitara nuestra intervención.
La demanda que recibíamos las/os trabajadora/es sociales solía estar relacionada con las visitas y se denominaba seguimiento del régimen de visitas cuando la/el Magistrada/o recababa apoyo para, en el ámbito de lo relacional, ejecutar lo establecido en sentencia, tarea harto complicada pues resultaba difícil poner en práctica el marco de relaciones establecido para el progenitor no custodio. Nuestra intervención con la familia era extensiva a todos sus miembros con el objetivo principal de normalizar las relaciones entre ellos y, de forma colateral, modificar los comportamientos de los progenitores que se observara que estaban perjudicando al buen desarrollo de sus hijos.
Fueron diversos los motivos que dificultaban que las sentencias se cumplieran en el marco de las relaciones, como fueron las circunstancias sociosanitarias que tuvieron mucha incidencia tanto a la hora de ejecutar los regímenes de visita como en las evaluaciones en los procesos de custodia. La década de los ochenta estuvo muy marcada por el consumo de drogas, con gran repercusión en las familias a nivel laboral, económico y social. En el restablecimiento de relaciones parento-filiales solíamos encontrarnos con progenitores/as en proceso de rehabilitación que con la ayuda de las/os profesionales de ese campo solicitaban al Juzgado normalizar las relaciones con sus hijas/os. En aquel momento teníamos como función ser garante de las relaciones parento-filiales y coordinadoras entre los progenitores, instituciones, familia extensa, etc.; puesto que se buscaban recursos que ayudaran a poner en práctica el restablecimiento de las relaciones, primando el interés superior del menor, y conforme a la evolución de estas informar sobre la conveniencia de mantenerlas y la manera en que era conveniente realizarlas. Se elaboraban informes de seguimiento con una periodicidad trimestral o en menos tiempo, conforme a las circunstancias que concurrieran en cada caso, y en ocasiones se desestimaba la conveniencia de que las hubiera, argumentando la propuesta adecuadamente.
Otras circunstancias que condicionaban establecer o restablecer las relaciones parento-filiales fueron las presiones sociales/culturales/morales que en ese momento existían. Como decíamos anteriormente, lo habitual era que las madres ejercieran la custodia de los hijos, bien porque en los casos de abandono del marido los hijos habían quedado a su cuidado o porque la mujer todavía tenía poca presencia en el mundo laboral lo que propiciaba que fuera ella quien se hiciera cargo de los hijos. Además, el hecho de que la madre no ejerciera la custodia de sus hijos llevaba asociado cierto estigma social.
Sin entrar a considerar las circunstancias que concurrían en los incumplimientos de sentencia, se observaba que de forma generalizada la separación era difícil de asumir en lo personal y familiar y no estaba bien vista socialmente. Era frecuente observar a familias que ni siquiera informaban a los centros escolares de la nueva situación familiar, también era muy habitual que el progenitor no custodio no tuviera cabida en el ámbito escolar, a veces ni siquiera conocían el colegio al que asistían sus hijas/os. Ante estas situaciones era normal que nos detuviéramos e informáramos de obligaciones y derechos de cada una de las partes para propiciar una participación, resaltándoles la importancia que tenía que en el ámbito escolar se conociera la situación familiar de las/os menores para así ayudar a comprender los comportamientos y actitudes de éstos.
Nuestra intervención se llevaba a cabo en todos los ámbitos de la familia, más allá del escolar, se trabajaba directamente en el conflicto parental, así como en la conflictiva que se generaba con las/os hijos; era tan directa y periódica nuestra intervención que más allá de que se cumplieran las visitas establecidas se hacía hincapié en que se recompusieran los roles familiares, podríamos decir que educábamos para el divorcio. Somos conscientes de la repercusión que esto tuvo dado que con el tiempo se fue generando cierta escucha, no solo en los progenitores, sino también en profesionales: maestras/os, abogadas/os, médicas/os, etc., y, se fue generalizando que ambos padres tenían el derecho y deber de tener una participación en la educación y socialización de sus hijas/os y éstas/os de disfrutar de ambos.
Esa función que se nos demandaba de auxiliar en el cumplimiento de las resoluciones judiciales se fue ampliando y la complejidad de la sociedad no ayudó a que los incumplimientos de sentencia disminuyeran, en consecuencia, surgió la necesidad de ampliar la intervención social para satisfacer esa demanda y las especificidades de cada caso. Por entonces empiezan a crearse espacios ajenos a los juzgados que asumieron esta función, hasta entonces realizada por las/os trabajadoras/es sociales de los Juzgados de Familia, y que se denominaron Puntos de Encuentro Familiar. Las derivaciones a este servicio siempre se realizan por resolución judicial, con un objetivo específico y con un tiempo para su informe sobre la evolución de las relaciones objeto de intervención. En paralelo a este cambio y ante el mayor número de demandas de guarda y custodia, como de modificación de medidas para solicitar la custodia compartida, nuestra actuación se centró en la función evaluativa, elaborando informes sociales o psicosociales.
Dadas las diferentes intervenciones que se pueden realizar sobre una familia, nuestra actuación dentro de un juzgado de familia tiene como resultado la elaboración de distintos informes según sea el objeto de este. En un informe de seguimiento de medidas judiciales, tras conocer la situación en que se encuentra la familia y particularidades que dificultan el adecuado funcionamiento de las medidas establecidas, se realiza una propuesta valorando las posibles modificaciones que se prevén que incidirán positivamente sobre la situación de las/os menores dentro de un núcleo familiar en conflicto. En un informe de evaluación sobre guarda y custodia se realiza el estudio del grupo familiar con el objeto de conocer los indicadores que en cada caso sea necesario analizar para elaborar el diagnóstico social y la propuesta que pueda ser de ayuda a la/al Magistrada/o para que la sentencia que dicte sea lo más ajustada posible a la familia en concreto.
El sistema de guarda y custodia compartida, introducida por la Ley 15/2005, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Separación y Divorcio, supuso un cambio de paradigma por cuanto que se modificaba un sistema rígido y muy restrictivo para los progenitores frente a las progenitoras en el acceso al ejercicio de la guarda y custodia. El cambio es tan grande que incluso la Ley posibilita a l/a la Juez/a establecer la custodia compartida cuando una/o de las/os progenitoras/es la solicita. El espíritu de este nuevo precepto es dar respuesta a una necesidad que la sociedad estaba reclamando hacía años dado que, como decimos, la sociedad había dado un giro importante y ya no era la familia tradicional el eje de las nuevas formas de relacionarse y formar núcleos familiares. La implicación en el hogar y en la crianza de las/os hijos se estaba equiparando dado que la mujer también estaba formando parte del mundo laboral con los consiguientes horarios y compromisos y los hombres tenían otro concepto de su rol dentro de la familia, un rol de mayor implicación y compromiso. Estas circunstancias, sumadas a que las parejas que se separan son más jóvenes, con menor tiempo de convivencia, con hijas/os de corta edad, y que está cambiando la constitución de los núcleos familiares como los formados por progenitoras/es del mismo sexo o familias reconstituidas con hijas/os comunes y con aportación de los propios de cada uno/a; son la señal de que el modelo se estaba quedando obsoleto y no daba respuesta a la nueva realidad social. Como trabajadoras/es sociales de los Juzgados de Familia hemos sido testigos de estos cambios y, por ello, hemos ido introduciendo nuevos criterios de evaluación para así poder dar una mejor respuesta a los modelos diversos de familia que coexisten en la actualidad. Estas nuevas circunstancias se observan en las demandas que se plantean ante los Juzgados de Familia porque a nivel social hay mayor concienciación para admitir una relación igualitaria de los hijos con ambos progenitores, así como el deseo de éstos en ostentar la custodia e incluso compartirla sin ser ya el gran debate la distribución de los tiempos en las estancias y comunicaciones.
A pesar de estos avances, que han dado cabida a introducir nuevos derechos en nuestro ordenamiento jurídico para en casos de separación y divorcio ambas/os progenitoras/es se encuentren en condiciones similares para participar en igual medida en la atención de sus hijas/os, la realidad es que en la vía contenciosa que es en la que realizamos nuestras valoraciones, continuamos observando que las/os menores siguen siendo los grandes perjudicados dado que en muchas ocasiones son utilizados como moneda de cambio para conseguir los intereses que cada uno defiende en el pleito.
Por ello, nuestro trabajo tiene como objetivo garantizar el bienestar de las/os hijas/os y que éstas/os disfruten de un nivel de vida similar en uno y otro contexto de convivencia donde los recursos personales y materiales sean los adecuados para mantener su cuidado y educación y que no se sientan perjudicados por la mala gestión de la separación de sus padres.
ACTUACIONES DEL COLECTIVO
En paralelo a nuestra labor diaria como trabajadoras/es sociales en los Juzgados de Familia, fueron surgiendo diferentes iniciativas que entendemos han podido contribuir a fortalecer el conocimiento y la reflexión sobre nuestra disciplina que, en el contexto judicial en el que nos encontramos, debe ser reconocido como un trabajo especializado tanto por la complejidad de los casos que se tratan, que exigen conocimientos y destrezas profesionales para abordarlos, como debido a que nuestras propuestas tienen especial relevancia en la organización de futuro de las familias objeto de estudio.
Dado que el ámbito de justicia para el trabajo social era novedoso, en el colectivo se fue generando la necesidad de ir reflejando nuestra práctica profesional y sus especiales características para dejar constancia de nuestro procedimiento de actuación, tanto a nivel individual como interprofesional, con el fin de dar entidad al colectivo, unificar criterios de actuación y evaluación, establecer pautas de intervención e investigación y difundir el trabajo de dichas/os profesionales. En un primer momento este interés quedó reflejado en la Guía de actuación de los trabajadores sociales en el ámbito de la administración de justicia de la Comunidad de Madrid[1].
Posteriormente, fruto del trabajo de profesionales de los diferentes ámbitos judiciales, se publicó el libro “El trabajo social en el ámbito judicial”[2] donde se recopilaron diferentes artículos de trabajadoras/es sociales de casi todas las jurisdicciones donde estamos trabajando, promovido por el Grupo de Justicia del Colegio Oficial de Trabajo Social, COTS-Madrid[3].
Otra forma de aportar valor a nuestra intervención diaria fue la investigación llevada a cabo por cuatro trabajadoras sociales de los Juzgados de Familia que tenía como finalidad tanto identificar cuáles habían sido los criterios favorables como las causas que dificultaban el orientar una opción de custodia compartida en los informes realizados tras dictarse la Ley 15/05 hasta el momento del estudio y que fue incluida en el libro anteriormente mencionado.
El interés y constancia que siempre ha tenido nuestro colectivo por la visibilidad del Trabajo Social en Justicia, así como por la formación especializada, dio lugar a que finalmente en el curso 2020-2021 se impartiera en la Universidad Rey Juan Carlos el Máster de Trabajo Social Forense que surgió años anteriores desde el Grupo de Formación[4] y que a la fecha actual lleva cinco ediciones.
Por último, pero no menos importante, hay que indicar que, desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, se ha dado apoyo a nuestra área de trabajo asegurando una prestación especializada y de calidad con la Acreditación Profesional de “Experto en Trabajo Social Forense” que reconoce las capacidades y correcto desarrollo de las competencias profesionales específicas, la metodología propia y la alta cualificación que requiere el trabajo social forense.
REFLEXIÓN
No quisiéramos terminar el desarrollo de este artículo sin hacer referencia a la cohesión del colectivo que ha permitido conseguir avanzar en nuestra formación y nuestros logros y, con ello, haber contribuido a mejorar la calidad y eficiencia del servicio, así como a que nuestra intervención profesional se pueda desarrollar con garantías con el fin de salvaguardar el interés superior del menor. Queda patente que ha sido el interés de las compañeras y compañeros el que ha logrado visibilizar nuestro trabajo dada la escasa permeabilidad y falta de interés por parte de la administración ante las demandas de las/os profesionales tanto en formación como en implantar recursos personales y materiales para el correcto desempeño profesional.
Nos encontramos en un momento crítico por cambios de personal (interinos, jubilaciones) y por la nueva reorganización de servicios, equipos y profesionales consecuentes a la publicación de la Ley 1/2025, se 2 de enero, en la que el papel de la/del Trabajadora/or Social se puede ver afectado, por lo es de especial relevancia asegurar y salvaguardar lo conseguido y que, recalcamos, ha sido gracias a nuestro colectivo de trabajadoras/es sociales forenses, a su afán por avanzar y dar cuerpo a la mirada holística de la profesión que ha dado valor esencial y primordial a este trabajo.
[1] Para la creación de esta guía se formó un equipo de trabajadoras/es sociales voluntarias/os, por iniciativa de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior. El equipo de trabajo comenzó su andadura en enero de 2006 y finalizó en junio de 2006.
[2] Mateos de la Calle, M. y Ponce de León Romero, L. (Coords.) (2016). El Trabajo Social en el ámbito Judicial. Colección Trabajo Social. Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid.
[3] Tuvo su origen en 2008 con el objetivo primordial de diseñar y consolidar criterios comunes de actuación profesional en el ámbito judicial, propiciando un espacio de reflexión sobre la práctica profesional. Otro de los objetivos ha sido promover la formación de las/los profesionales de este ámbito e impulsar acciones que contribuyan a visibilizar el trabajo social forense.
[4] El Grupo de Formación, que se originó dentro del Grupo de Justicia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, impulsó tanto la publicación del libro “El Trabajo Social en el ámbito judicial” como el trabajo de cuatro años para diseñar y consensuar lo que posteriormente ha sido el máster y que se llevó a cabo por trabajadoras/es sociales de distintas jurisdicciones: Juzgados de Familia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Clínica Médico-Forense, Fiscalía de Incapacidades y Tutelas, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores Tribunal Superior de Justicia e Instituto de Medicina Legal.