La violencia vicaria en el marco de la violencia machista: una mirada desde el Trabajo Social
Deiane Vázquez García
Resumen
Este artículo se basa en mi Trabajo de Fin de Grado (TFG), en el que analice la respuesta frente a la violencia vicaria desde el ámbito del Trabajo Social. A través del estudio de dos de los principales sistemas de protección -Servicios Sociales y Justicia- se examinan sus límites, retos y posibilidades de actuación. El texto pone el foco en el papel del trabajo social como una profesión históricamente invisibilizada, pero esencial en los procesos de acompañamiento, detección y prevención de las violencias. Desde una mirada crítica y comprometida, se reivindica su valor como agente clave en la protección de mujeres, niños y niñas, y, en la construcción de respuestas integrales.
Palabras Clave:
Violencia machista, Violencia vicaria, Justicia, Servicios Sociales, Trabajo Social.
Introducción
Este artículo nace a partir de mi Trabajo de Fin de Grado (TFG) en Trabajo Social, cuyo objetivo principal fue analizar la violencia vicaria desde una perspectiva teórica, normativa y profesional, poniendo el foco en la respuesta de los Servicios Sociales y del Sistema Judicial, así como en el papel fundamental del Trabajo Social en su prevención e intervención.
La violencia machista es un problema social que afecta diariamente a infinidad de mujeres en cualquier parte del mundo, atentando su integridad, dignidad y libertad; situación que es consecuencia de las estructuras históricas y culturales que perpetúan las desigualdades de género, donde se incluyen normas patriarcales y dinámicas de poder que favorecen la dominación de los hombres, sobre las mujeres y sus hijos e hijas (Bernal, 2019).
Por ello, la violencia vicaria constituye una de las formas más invisibilizadas de la violencia machista, en la que hijos e hijas son utilizados/as como medio para ejercer daño sobre las madres, perpetuando así un patrón de dominación patriarcal. Aunque el término fue acuñado en 2012 por Sonia Vaccaro y ha ganado notoriedad en el discurso público desde entonces, su reconocimiento legal e institucional resulta aún insuficiente frente a la magnitud de su impacto. Y, es que, este fenómeno no surge de manera aislada, sino que forma parte de una escalada de violencia dentro de relaciones marcadas por el maltrato, poniendo en evidencia la persistencia de estereotipos de género y las carencias de un sistema que no siempre protege de forma efectiva y adecuada a las mujeres ni a sus hijos/as.
¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria, según Sonia Vaccaro (2023b) es una forma específica de violencia machista en la que el agresor utiliza a hijos o hijas para continuar ejerciendo control, dominación y poder sobre la mujer. Por lo que, no se trata de una violencia “sustituida” ni colateral, sino de una estrategia deliberada que busca infligir un daño permanente y extremo.
Según el Estudio sobre el análisis de datos de casos de Violencia Vicaria Extrema (2021a), se identifican dos tipos de violencia vicaria: la violencia cotidiana o habitual y la violencia extrema. La violencia cotidiana o habitual hacia mujeres, niños y niñas puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen la violencia psicológica, económica, física y sexual, las cuales suelen presentarse de manera interrelacionada.
- Violencia psicológica
Incluye conductas orientadas al menoscabo emocional y relacional, tales como:
- Burlas, amenazas, humillaciones e insultos, incluso en presencia de hijos e hijas o permitiendo que terceras personas los ejerzan.
- Interferencias en la relación maternofilial, como:
- Impedir el contacto con la madre durante el régimen de visitas.
- Influir negativamente o perturbar el vínculo entre madre e hijos/as.
- Uso de los momentos de recogida y entrega del régimen de visitas para insultar, amenazar o humillar.
- Instrumentalización del sistema judicial, mediante:
- Denuncias infundadas a la madre por maltrato o abandono.
- Solicitudes de custodia exclusiva como forma de control o intimidación.
- Violencia económica
Se manifiesta a través de prácticas que afectan directamente a la subsistencia y bienestar del niño o la niña, como:
- Amenazas relacionadas con el impago de la pensión alimenticia.
- Negativa a asumir gastos básicos, incluyendo:
- Actividades extraescolares.
- Escolarización.
- Medicación y atención sanitaria necesaria.
- Violencia física y/o sexual
Comprende acciones que implican daño directo o exposición a situaciones de riesgo, entre ellas:
- Golpes, quemaduras, abusos, tocamientos.
- Amenazas de daño físico al niño o la niña como forma de coerción hacia la mujer.
- Negligencia grave, como:
- Dejar a los/as niños/as solos/as a edades tempranas o al cuidado de personas inadecuadas.
- Exponerlos/as a situaciones de riesgo (conducción temeraria, falta de higiene, mala alimentación, ausencia de rutinas de descanso).
- Desatención de las necesidades de salud, incluyendo:
- No acudir a controles médicos.
- No administrar tratamientos necesarios.
En cuanto al segundo tipo de violencia vicaria, la violencia extrema, esta hace referencia a la privación del entorno materno, a través del secuestro, la desaparición o el asesinato de los hijos o las hijas. Este, es el tipo de violencia que con mayor frecuencia aparece en los medios de comunicación y que genera mayor impacto social, ya que implica un grado de sufrimiento y destrucción irreversible en las mujeres y su entorno (Gorordo, 2022). Su visibilidad mediática, aunque muchas veces sensacionalista o descontextualizada, contribuye a dimensionar la brutalidad de sus consecuencias y a instalar un sentido de urgencia social ante su existencia.
Avances legales y grandes contradicciones
En los últimos años, España ha dado pasos importantes en el reconocimiento normativo de la violencia vicaria, pues la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia supuso un avance clave al incluir expresamente esta forma de violencia dentro del marco de la violencia machista.
Sin embargo, el análisis realizado durante mi TFG evidencia una brecha significativa entre la ley y su aplicación práctica. A pesar de que el Código Civil, en su artículo 92, establece que no debe concederse custodia compartida en contextos de violencia, en la práctica siguen manteniéndose regímenes de visitas y custodias a padres condenados por violencia de género. En España, apenas un 3 % de los casos de violencia machista termina con la suspensión del régimen de visitas a los padres y apenas un 5,2 % jueces/zas dictan la retirada de la guarda y custodia a los agresores como medida cautelar de protección de los/as niños/as (Peral, 2019). Esta contradicción pone en riesgo la vida y el bienestar de niños y niñas y revela una preocupante falta de coherencia institucional.
Servicios Sociales y Justicia: avances normativos, límites prácticos
Los Servicios Sociales y el Sistema Judicial son dos pilares fundamentales en la protección frente a la violencia machista y la violencia vicaria. Ambos sistemas disponen de recursos, normativa y protocolos, para atender la violencia machista, pero su implementación efectiva presenta limitaciones frente a la violencia vicaria. Si bien existen recursos y medidas disponibles para intervenir en casos de violencia machista, la percepción general es que la Justicia y los Servicios Sociales no actúa con la misma eficacia cuando se trata de la violencia vicaria, y es que las medidas de protección suelen centrarse en las madres, quedando muchas veces los niños y las niñas invisibilizados/as, sin que se priorice su bienestar e interés superior de manera explícita.
Además, la investigación pone de manifiesto la falta de coordinación entre instituciones, poca especialización, excesiva carga burocrática, escasez de recursos humanos y materiales, lentitud de los procesos judiciales y la dificultad para acceder de forma rápida a los recursos necesarios. Y es que parece, que el sistema continúa respondiendo de forma reactiva, más que preventiva.
En caso del ámbito judicial, se pone de manifiesto cómo algunas decisiones pueden incluso reproducir la violencia institucional, por ejemplo, cuando se otorgan custodias compartidas o regímenes de visitas a padres investigados o condenados por violencia machista, o cuando se minimizan las denuncias interpuestas por las mujeres, lo que genera revictimización y desprotección. Y es que el corpus normativo para proteger a mujeres, niños, niñas y adolescentes no se aplica y aplicando enfoques excesivamente adulto centristas.
El papel del Trabajo Social: sostener, mirar y acompasar
Uno de los ejes centrales del TFG, es que el Trabajo Social desempeña un papel fundamental en la atención a la violencia machista y vicaria, abarcando desde la prevención y detección, hasta la evaluación del riesgo, el seguimiento y la coordinación con otros sistemas y profesionales. Y es que las y los profesionales del Trabajo Social son muchas veces el primer punto de contacto para las mujeres y niños/as, y se espera de ellos/as una intervención integral, sensible y ajustada a las necesidades de cada caso. Sin embargo, su labor se ve obstaculizada por importantes desafíos éticos, metodológicos, epistemológicos y estructurales, sobre todo en lo que se refiere a la invisibilidad de su rol dentro de los diversos ámbitos de intervención y los equipos de trabajo.
Por todo ello, es evidente que el Trabajo Social es un pilar esencial para la protección de mujeres, niños y niñas, pero enfrenta importantes limitaciones que obstaculizan su actuación, afectando tanto la calidad de las intervenciones como a los derechos de las víctimas, por lo que no queda más opción que seguir reivindicando el papel del Trabajo Social como disciplina clave en la protección, acompañamiento y reparación, no solo con herramientas técnicas, sino también desde una posición política y ética que denuncie las violencias y luche por cambios reales en las estructuras que las perpetúan
Mirar al futuro: retos y responsabilidades desde el Trabajo Social
La violencia vicaria no es un fenómeno aislado, sino el reflejo de una estructura social y patriarcal que sigue priorizando los derechos de los agresores por encima de la seguridad de mujeres, hijos e hijas. Por lo que abordar la violencia vicaria exige un compromiso firme y sostenido.
Entre los principales retos identificados destacan:
- La necesidad de formación especializada y continua en violencia vicaria.
- La elaboración de protocolos específicos que orienten la intervención profesional.
- Mejorar la coordinación interinstitucional.
- Mayor reconocimiento político, institucional y social del Trabajo Social como disciplina clave.
En este sentido, el Trabajo Social tiene la responsabilidad ética y profesional de situarse en la primera línea de la prevención, detección e intervención frente a la violencia vicaria. Afrontar estos retos implica no solo reforzar las competencias profesionales, sino también impulsar cambios estructurales que garanticen una protección real y efectiva a las víctimas. Solo desde un compromiso colectivo, crítico y transformador será posible avanzar hacia un futuro en el que los derechos y la seguridad de mujeres, niños y niñas se sitúen en el centro de las políticas públicas y de la intervención social.
Reflexiones finales
La violencia vicaria interpela de manera directa al Trabajo Social como una profesión comprometida con los derechos humanos y la justicia social, exigiendo mucho más que su reconocimiento formal. Implica asumir una posición ética y política que garantice respuestas integrales capaces de proteger, reparar y acompañar a las mujeres, niñas y niños que la sufren, al tiempo que se cuestionan las estructuras que sostienen y reproducen estas violencias. Pues visibilizar la violencia vicaria supone también visibilizar el papel fundamental del Trabajo Social, cuya responsabilidad profesional radica en estar presentes, sostener cuando todo se derrumba y mirar aquello que otros no ven, impulsando cambios reales en los sistemas de protección. Porque proteger a niños/as y a las mujeres es proteger la humanidad de nuestra sociedad, para que nunca más el silencio sea cómplice del dolor.
BIBLIOGRAFÍA
Bernal, A. (2019). No manipuléis el Feminismo: Una defensa contra los bulos machistas. Espasa.
Gorordo, I. (2022). La Violencia Vicaria. Regulación y reformas
legales. Centro de estudios Jurídicos.
Peral, M.ª C. (2019). La práctica judicial en los delitos de malos
tratos: Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas [Tesis doctoral]. Repositorio Institucional de la Universidad de Granada. Disponible en https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaencifras/estudios/tesis/tesis7-practica-judicial/
Vaccaro, S. (2021a). Estudio sobre el análisis de datos de casos de violencia vicaria extrema. Violencia Vicaria: Un golpe irreversible contra las madres. Asociación de Mujeres Psicología Feminista.
Vaccaro, S. (2023b). Violencia Vicaria, golpear donde más duele. Desclée
De Brouwer.








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