Deontología y Trabajo Social: 10 años del actual Código Deontológico de la Profesión
Entrevista a Agustina Crespo Valencia y Rosario Luis-Yagüe López
El pasado año 2022 fue un año de referencia para el Trabajo Social a todos los niveles. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid cumplió 40 años de historia, momento que también coincidió con la celebración del XIV Congreso Estatal de Trabajo Social, el cual fue clave para marcar la vuelta a la nueva normalidad, después de casi 2 años de pandemia. Pero 2022 también fue fecha clave para uno de los documentos fundamentales de nuestra profesión: el Código Deontológico.
Tal y como sabemos, nuestro actual Código Deontológico supone una actualización de la anterior versión que manejábamos, aprobada en 1999. Esta edición actual fue aprobada el 9 de junio de 2012 de forma unánime en Asamblea General Extraordinaria y está compuesto por un Preámbulo, cinco capítulos y una Disposición final, con un total de 59 artículos que configuran las líneas principales de nuestra disciplina.
Para sumarnos a esta conmemoración de los diez años del Código Deontológico y para conocer aún más este documento que vertebra y ordena nuestra profesión, hemos querido contar con las aportaciones de Agustina Crespo Valencia y de Rosario Luis-Yagüe López.
Agustina es diplomada en Trabajo Social por la Universidad Pontificia de Comillas, Especialista en Psiquiatría para Asistentes Sociales y Máster en Terapia Sistémica de Familia y Pareja. Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio desde 2012, actualmente tiene el cargo de vocal. Trabaja en salud mental desde 1989 y desde 1992 en el Centro de Salud Mental de Puente Vallecas perteneciente al Hospital Universitario Infanta Leonor. Ha tenido varios cargos en la Junta Directiva de la Asociación Madrileña de Salud Mental (AMSM-AEN) de 2008 a 2018, socia de la Asociación Española de Trabajo Social y Salud (AETSyS) y de la Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial (AMRP). Como secretara de junta de Gobierno del Colegio, participo en la elaboración del primer reglamento interno de la Comisión Deontología del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid.
Por su parte, Rosario es graduada en Trabajo Social, licenciada en Ciencias Políticas y Sociología, especialista en Terapia Familiar y Pareja, experta en salud mental, máster en Bioética y máster en Trabajo Social Sanitario. Ha trabajado siempre en el ámbito sanitario (salud pública, salud mental, DG de Humanización de la Asistencia Sanitaria y DG de Coordinación Socio Sanitaria de la Consejería de Sanidad), y en la actualidad es Jefe del Servicios de Trabajo Social del Hospital Universitario La Paz. Ha sido delegada en Madrid de la Asociación Española de Trabajo Social y Salud (AETSyS) durante ocho años y presidenta de la primera Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid.
Ahora que nuestro actual Código Deontológico ha cumplido diez años y de cara a las/os recién incorporadas/os a la profesión, o incluso para las/os que llevan más tiempo en ella, ¿por qué es importante que las/os trabajadoras/es sociales conozcamos y tengamos presente el Código Deontológico?
Primero vamos a enmarcar el término deontología y el significado del Código, después vendrá sobrevenida la importancia del mismo para nuestro desarrollo profesional.
La Deontología, es la ciencia que trata de los deberes (“Deontos”: deber y “logos”: conocimiento). Sería el filósofo Jeremy Bentham quien lo definiría en 1889 como un conjunto de deberes, que constituyeran obligaciones o recomendaciones para el mejor ejercicio profesional, además de las obligaciones legales. En su obra “Deontología or the Science of Morality”, desarrolla la necesidad de establecer una moral en las acciones o actitudes con la pretensión de mejorar la sociedad.
Los códigos deontológicos “quieren expresar la pretensión de un colectivo a prestar un servicios competente y cualificado que les otorgue credibilidad y prestigio ante los usuarios y el conjunto social, para lo cual hacen públicos los criterios de calidad y las normas por las que se rigen”.
En la introducción del Código Deontológico (CD) se dice “Tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, las normas deontológicas de los colegios o consejos profesionales determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los/as colegiados/as y responden a la potestad pública que la ley devenga a favor de estas organizaciones para ordenar la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía. Por ello, se debe ejercer la facultad disciplinar en el orden profesional, intentando evitar comportamientos contarios a la excelencia profesional de ahí su función preventiva y didáctica”.
La Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) autorizo al Consejo General de Trabajo Social de España (entidad que representa a la profesión y a todos/as las profesionales del Trabajo Social) a crear el Código Deontológico de 2012, donde se enmarcan los principios generales, los derechos y deberes de los/as trabajadores/as en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones, la confidencialidad, el secreto profesional y las comisiones deontológicas en los diferentes colegios dentro de unas dimensiones teleológica, deontológica y pragmática que nos permiten tener una identidad profesional, una normas comunes, una garantía de buena praxis profesional igualitaria para todas las personas, grupos y comunidades que atendemos, la humanización de la profesión, la mejora de la calidad de las intervenciones y la apuesta por enfocar nuestras prácticas hacia la excelencia profesional.
El CD es una herramienta donde se recogen de forma explícita, “los valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional del conjunto de profesionales del trabajo social” (Art. 1). Nuestra práctica diaria nos lleva a múltiples dilemas y problemas éticos a la hora de la intervención social con los ciudadanos, los grupos, las comunidades, así como en la relación profesional con los equipos intra e interprofesionales y las entidades en las que trabajamos.
Desde aquí queremos elogiar al Colegio de Trabajo Social de Madrid por su iniciativa de incorporar el CD todos los años en la Agenda profesional.
Esta versión del Código Deontológico está vigente desde 2012, año que en ocasiones se asocia con el inicio del fin de la crisis económica sucedida en los primeros años del siglo XXI en España, y llega hasta 2022. En estos diez años la sociedad y el Trabajo Social han cambiado, han evolucionado y han pasado por una serie de cuestiones que han reformulado nuestra realidad tal y como la conocíamos hasta el momento. Con todo ello, ¿crees que nuestro Código Deontológico se adapta a la realidad actual del Trabajo Social y de la sociedad o podríamos necesitar una nueva versión, dada la situación en la que nos encontramos?
La situación social en la que vivimos y la complejidad de los casos a la hora de desempeñar nuestro quehacer profesional en los distintos ámbitos de intervención, nos lleva a plantearnos dilemas en la intervención que tenemos que fundamentar desde los principios de nuestro código deontológico; el mismo nos facilita y mejora la realización del acompañamiento psicosocial y social del ciudadano desde la equidad, la singularidad y la igualdad de trato. Nos lleva a tener que optimizar de los recursos de los diferentes sistemas de protección social por el bien de las necesidades y de los derechos de la ciudadanía para lo que hay que mejorar la praxis profesional.
Si bien hay partes que son y seguirán siendo la esencia y marco de referencia de nuestra profesión, enmarcado dentro de lo que indica el propio código deontológico: “confirmar el compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los avances científico-técnicos y el desarrollo de los nuevos derechos y responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas usuarias”, más que realizar una nueva versión se hace necesario promover un espacio de reflexión desde la horizontalidad, incorporando la participación de los usuarios, donde se pudiera cuestionar e incluir algún punto relacionado con la Agenda 2030 de la ONU, la Declaración de los Principios Éticos de la FITS, los temas de transformación digital, como hacer buen uso de las tecnologías digitales y de los sistemas de telecomunicaciones, en las intervenciones en situaciones de catástrofes o emergencia; así como incorporar nuevos términos , actualizar lenguaje, etc.
Desde el Consejo General de Trabajo Social (CGTS), y como forma de hacer visible la necesidad de potenciar y dar visibilidad al Código Deontológico y su aplicación, se están potenciando de diferentes maneras acciones encaminadas al conocimiento del mismo y al apoyo en la creación de comisiones deontológicas en los colegios profesionales de trabajo social. Por una parte realizó y público un estudio “Trabajo social, deontología y ética profesional” (Investigaciones e Informes del Consejo General del Trabajo Social Nº 7) donde se presenta una panorámica de los problemas y dilemas éticos. También algunas colegiadas (miembros de la Junta de Gobierno y miembros de la Comisión Deontológica) hemos tenido la oportunidad representando al COTS-M de participar en las dos jornadas que ha organizado el CGTS (años 2021 y de 2022), donde se han podido debatir las experiencias de los diferentes colegios, la forma de organización de las comisiones y el proceso de funcionamiento interno de las mismas.
Nos hace ser más reflexivos, más capaces, más defensores de nuestros valores, de mejorar las prácticas profesionales, de deliberar sobre temas para mejorar nuestra praxis profesional, a veces necesitamos de un proceso deliberativo entre pares o dentro de las propias comisiones deontológicas para tener un espacio de reflexión que mejore el proceder profesional.
Nos gustaría también que nos hablarais de la Comisión Deontológica del Colegio, ya que en ocasiones, la mayor parte de la colegiatura no es consciente de la importante función que esta comisión lleva a cabo y los objetivos y finalidad de la misma.
En contextos empresariales, organizativos, de servicios…se está utilizando el acrónimo VUCA, acuñado por los soldados norteamericanos en la década de los 90, intenta definir a grandes rasgos la realidad donde estamos inmersos: volatilidad (los cambios suceden de manera inesperada y poco predecible), incertidumbre – en ingles uncertainty – (por la situación cambiante que impera), complejidad (aleatoriedad, existencia de muchas variables que impulsan cambios y que se afectan entre sí, sin estar clara la relación causa-efecto) y ambigüedad (lo confusos que podemos llegar a sentirnos, como afectan todos aquellos aspectos desconocidos que provocan incertidumbre). En este entorno es importante tener una Comisión Deontológica que enmarque y vele por los valores y principios en el ejercicio de la profesión.
Recordando nuestra historia como Colegio de Madrid, en 1996 se creó la primera “Vocalía de Deontología y Ética”, fue un espacio para trabajar la identidad profesional, donde se destacó la necesidad de la formación en ética. Diferentes artículos publicados en la revista Eslabón y en la revista de Trabajo Social Hoy (TSH) de nuestro colegio se ha ido ampliando conocimiento sobre este tema.
Con posterioridad, en la web del Colegio, se creó el “Rincón de la Deontología” donde se abría la posibilidad de tener recogidos artículos publicados o reflexiones de los profesionales sobre deontología y ética.
En los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, en su Art. 44, la Comisión Deontológica aparece como la única comisión permanente reconocida de forma explícita y sus funciones. Su creación está amparada por el Art. 57 del CD, que señala “Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia normativa autonómica”
En el Art. 58 del CD, se definen sus funciones:
1.- “Velará por deontología profesional con arreglo a los dispuesto por el código deontológico de la profesión. Funciones:
- Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional
- Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.
- Realización de dictámenes específicos sometidos a consideración de junta de gobierno.. tanto a iniciativa de estos como de personas colegiadas”.
2.- “Podrá dictaminar, a petición de la junta de gobierno con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del código deontológico”.
El primer reglamento interno para la comisión deontológica se aprobó en la Junta general ordinaria del 14 de febrero de 2018. Aprobándose la formación de la primera comisión en septiembre de ese mismo año, siendo ratificada en la asamblea del 12 de diciembre de 2018.
Esta primera legislatura de la comisión ha estado marcada por acontecimientos, algunos de ellos por todos conocidos, que han impedido que se desarrollasen los objetivos planteados en la misma, aunque sí se han marcado las bases y se constata un aumento de concienciación y una mayor sensibilidad por las cuestiones éticas y deontológicas, por parte de los profesionales del trabajo social.
Una revisión del reglamento realizada y aprobada por Junta de Gobierno el 23 de junio de 2022, viene a afianzar el funcionamiento y la formación de la próxima comisión que esta en este momento en convocatoria de propuestas para la formación y aprobación de la misma.
Como colegiadas/os podemos optar a formar parte de ella. Ser miembro de la comisión aporta una visión especializada que conduce a replantearse la forma de intervenir, enfocándola hacia la mejor praxis posible.
Los dictámenes que realiza la comisión a propuesta de la Junta de Gobierno, en base a la toma de decisión sobre una posible acción sancionadora, son preceptivos pero no vinculantes
Por último, ¿Qué cuestiones crees que son más importantes a tener en cuenta cuando hablamos de deontología profesional? ¿Qué aspectos deberíamos trabajar de cara al futuro de la profesión para que realmente podamos hablar de buena praxis profesional, acorde a nuestro Código Deontológico?
Los objetivos que se enmarcan en el preámbulo del Código Deontológico indican “la necesidad de acotar responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las personas usuarias y con otros profesionales, evitar la competencia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio de la ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones publicas y servir de base para las relaciones disciplinarias”.
Es fundamental que las herramientas de trabajo social (historia social, diagnostico social, plan de intervención psicosocial y social e informe social) se realicen conforme a nuestra metodología del trabajo social y tengamos en cuenta el código deontológico. Cualquier forma de intervención psicosocial y social que se aleje de la buena praxis profesional confrontara con los principios del trabajo social recogidos en el código deontológico, afectando a nuestra disciplina, nuestro ejercicio profesional y a la ciudadanía.
Consideramos que:
- Necesitamos poner más en valor nuestra profesión y como colectivo, sistematizar nuestros actos y establecer un marco común para todos los profesionales.
- Nuestro discurso profesional vaya en consonancia con nuestro estar y hacer, sirviendo de referencia para profesionales de otros ámbitos con quienes llevamos a cabo nuestra labor diaria.
- Debemos ser profesionales comprometidos que dignifiquemos a todas y cada una de las personas usuarias que atendemos.
- Trasmitir a la nueva generación de trabajadores sociales que merece la pena trabajar en los principios propuestos en el CD, los cuales nos hacen ser mejores profesionales, mejores personas y colaborar en ser mejores ciudadanos.
- Seguir apostando por un mundo donde los Derechos Humanos vayan siendo cada vez más universales sin que nadie se quede atrás, donde se conjugue la diversidad con la inclusión.
- Abogar por un espíritu de servicio centrado en las personas que por circunstancias diversas se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.
- Dar lugar al “encuentro con el otro” que le impulse al cambio, sirviéndole de apoyo en ese proceso, incentivándole a la búsqueda de motivos que le lleven a emprender cambios aunque estos puedan parecer en ocasiones imposibles de llevar a cabo.
- Que las personas que atendamos encuentren en el profesional del trabajo social alguien que les acompaña y los ayuda a tomar decisiones sin crear juicios de valor, en cada momento vital en los que precisa apoyo.
- Tratar a cada persona acorde a su dignidad inherente, imborrable e intrínseca, independientemente de su obrar y estado mental.
- Ofrecer un espacio de confidencialidad e intimidad, un espacio propio y exclusivo, donde se pueda llevar a cabo una toma de decisiones compartida.
- Respeto a la integridad moral, la imagen, el honor y la autonomía.
- Que las organizaciones cuenten con la ética y la deontología en su modo de actuar, es una cuestión de justicia, solidaridad, responsabilidad, calidad y confianza.
- Es fundamental que haya espacios de supervisión y formación que nos permitan debatir temas sobre la práctica profesional, creando espacios constructivos y proactivos.
- Que el ámbito universitario de nuestra disciplina tenga en cuenta la enseñanza del código deontológico para las futuras generaciones.
En definitiva creemos que podemos hacer más y menor trabajo social si tenemos presente nuestro Código Deontológico.
Por último nos gustaría agradecer a Rosario y a Agustina su compromiso con el Colegio y con la deontología profesional, así como su participación en Apuntes de Trabajo Social, a través de la cual hemos podido conocer un poco más nuestro Código Deontológico y sobre la importancia de la deontología en nuestra disciplina.