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Centros de Protección Específicos de Menores con Problemas de Conducta en la Comunitat Valenciana: mirando hacia delante

Centros de Protección Específicos de Menores con Problemas de Conducta en la Comunitat Valenciana: mirando hacia delante

Soraya Díaz

Resumen

Dos años después de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana hizo un análisis de los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta de la Generalitat Valenciana, con el propósito de relacionar la información recabada con los preceptos legales establecidos en la nueva normativa. En el año 2024, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana elabora un informe de impacto que favorece avanzar en la intervención con menores con problemas de conducta.

Palabras Clave: Generalitat Valenciana, Centros de protección de menores con problemas de conducta, Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, Presupuestos 2024, Informe de impacto.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana realizó un informe en el año 2017, que dirigió a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el objeto de transmitir la necesidad de adaptación de la organización y funcionamiento de los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, de acuerdo con La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia (en adelante L.O. 8/2015).

Según la LO 8/2015, los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, dependientes de las entidades públicas o de entidades privadas colaboradoras, en los que esté prevista la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, estarán destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la entidad pública, diagnosticados de problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros. El acogimiento residencial en estos centros se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo. Para el ingreso será necesario previamente la correspondiente autorización judicial, salvo que, por razones de urgencia, convenientemente motivadas, fuera oportuno un ingreso inmediato. En este caso, la entidad pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al juzgado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, para la presentación de los presupuestos de 2024, ha elaborado un informe de impacto en la infancia y adolescencia. Informe imprescindible para asegurar el cumplimiento de la L.O. 8/2015, en relación con los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.

Referente al informe del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, fueron muchos e interesantes los datos y las conclusiones que se obtuvieron, nos centraremos en los siguientes:

  • Respecto al diagnóstico de los trastornos de conducta en la infancia y la adolescencia, se mantenía un importante debate en el ámbito científico. Algunos/as consideraban que los trastornos de conducta debían de ser eliminados de las clasificaciones de la enfermedad mental, debiendo ser considerados como un problema social y educativo, mientras que otros/as consideraban lo contrario.

Se comprobó que los/as menores acogidos/as habían sido diagnosticados/as de un amplio abanico de patologías, muchas de ellas acumuladas en una misma persona (comorbilidad), y que no todos los informes de derivación contaban con un diagnóstico inicial firme; la propia edad de los/as pacientes más las dificultades del contexto ambiental conllevaba un amplio diagnóstico diferencial y prudencia en la filiación. Por otra parte, salvo en los casos clínicamente muy graves, que requirieron hospitalización en unidades de pediatría o psiquiatría, en muchas situaciones eran derivados/as a centros de protección por presentar una conducta altamente disruptiva, que no siempre había podido ser filiada debido a las numerosas dificultades de logística de abordaje y a la falta de dispositivos ambulatorios suficientes.

  • La L.O. 8/2015, consideraba que el ingreso de los/as niños/as y adolescentes en estos centros se utilizaría como último recurso y tendrían siempre un carácter educativo. El desarrollo de programas y servicios de atención para la prevención, detección y actuación con niños/as y adolescentes desde otros ámbitos, como por ejemplo el sanitario y el educativo, eran claramente insuficientes, por lo que, la utilización de este tipo de centros de atención a menores con problemas de conducta como último recurso, resultaba difícilmente objetivable tanto por la debilidad de los dispositivos ambulatorio, como por la ausencia de recursos residenciales de media y corta estancia en el Sistema Sanitario. 
  • Según la L.O. 8/2015, los/as menores no permanecerían en el centro más tiempo del estrictamente necesario, no estableciendo un tiempo máximo de duración en la medida de internamiento. En la mayoría de los casos se mantuvieron largos procesos de internamiento, cuando son evidentes las consecuencias negativas en el desarrollo emocional, psicológico y físico en los grandes recorridos institucionales.

La falta de otros recursos destinados a la infancia y adolescencia no debían justificar la adopción de una medida de protección ni la atención a menores con problemas de conducta, en exclusividad, desde los centros específicos de protección.

  • Por la L.O. 8/2015, no podían ser ingresados/as menores con discapacidad y/o que presentasen trastornos mentales. Aquí se encontraron con la ausencia de recursos residenciales y de dispositivos ambulatorios dependientes de los sistemas de salud mental, de educación, de discapacidad e incluso en el de Servicios Sociales (sin ir más lejos, programas dirigidos a las conductas adictivas).

Esta ausencia era la causa de que algunos de estos niños/as y adolescentes permanecieran en sus domicilios o en centros de protección ordinarios sin recibir la atención adecuada. Igualmente, la falta de desarrollo de estos programas y servicios impedía una actuación preventiva que incidiera sobre los factores de riesgo.

Conclusión

Nos encontramos pues, que los centros de protección específicos para los/as menores con problemas de conducta y la L.O. 8/2015, requieren de una revisión continua y armónica. Es necesario que vayan de la mano para avanzar en el mismo sentido que avanza y cambia una sociedad, adaptándose a los nuevos riesgos de la infancia y adolescencia, pero también necesario, es el acompañamiento de normativas, planes, programas y proyectos de otros sistemas de protección.

La actualización periódica de toda normativa internacional, nacional, autonómica y local, con referencia a la protección de la infancia y de la adolescencia, es fundamental. Como fundamental es que las políticas públicas y actuaciones de todos los sistemas de protección tienen que contar con la asignación de recursos financieros y humanos que se apliquen en tiempo real para que se garanticen resultados eficientes y eficaces. Solo de esta manera, se podrá valorar correctamente la efectividad y el impacto de un centro o de un servicio.

Otro aspecto esencial, es que las administraciones públicas deben asegurar una protección preventiva, integrada e integral. A todas les corresponde prestar especial atención a las actuaciones de carácter preventivo que garanticen la detección precoz y la atención de situaciones de riesgo social; integrar un conjunto de acciones coordinadas entre los diferentes sistemas protección y proporcionar una atención integral que atienda los distintos aspectos de los/as niños/as y adolescentes. De esta forma, se podrá evaluar si el ingreso en un centro específico para menores con problemas de conducta responde al principio de primacía del interés superior de las personas menores de edad, en concreto, que se esté dando prioridad al derecho de la permanencia del/de la niño/a y adolescente con su familia de origen.

Para garantizar y asegurar el bienestar de todos/as los/as niños/as y de sus familia, es necesario establecer espacios de comunicación, coordinación y colaboración para la planificación de intervenciones entre las diferentes administraciones públicas con competencias relacionadas con la protección de los derechos de la infancia y de la familia, especialmente en el ámbito social, sanitario y educativo; es necesario el diseño de objetivos y de actuaciones de carácter integral; y es necesaria la preferencia presupuestaria de políticas y actuaciones en relación con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia que promuevan la creación y equipamiento de centros y servicios. La legislación, en todos sus niveles, exigen a las administraciones públicas el desarrollo de servicios públicos que contribuyan al desarrollo personal y bienestar social.

La entrada en vigor, en el año 1990, de la Convención de Derechos del Niño, que es el tratado internacional que ha suscitado mayor consenso atendiendo al número de países firmantes, entre ellos España, reconoce los derechos humanos de los niños y niñas, y paralelamente, establece las obligaciones de los poderes públicos para garantizarlos en torno al principio de primacía del interés superior del menor de edad. Específicamente, el artículo 3, regula una consideración fundamental en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos concernientes a los/as niños/as y adolescentes, que es contemplar el interés superior del menor y, con este fin, tomar todas las medidas legislativas y administrativas oportunas.

Un ejemplo ejemplar: la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, conocedora de que la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria, ha elaborado un informe de impacto en la infancia y adolescencia para la presentación de los presupuestos de 2024. Tras un primer análisis en relación con las políticas públicas dirigidas a la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, ha concluido que, 37 programas presupuestarios del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 tienen incidencia en dicho colectivo[1]. De todos los programas presupuestarios, la mayor parte están distribuidos dentro del marco del gasto en educación, sanidad, e igualdad y políticas inclusivas.

El informe de impacto elaborado por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, al tratarse de un informe preceptivo, denota el alto grado de compromiso de todos los organismos y entidades de la Generalitat Valenciana porque evalúa las necesidades presupuestarias relacionadas con los/as niños/as y adolescente, con el fin de garantizar el cumplimiento y el ejercicio de sus derechos. Por consiguiente, los/as menores con problemas de conducta residentes en la Generalitat Valenciana, se encuentren o no en acogimiento residencial, obtendrán un notable apoyo por parte de los diferentes organismos de la Administración Pública para conseguir esa eficacia y eficiencia de la que hablamos con tanta frecuencia. Al mismo tiempo, el informe permitirá evaluar con más precisión el impacto en la atención a menores con problemas de conducta desde los centros de protección. 

El informe de impacto en la infancia y adolescencia para la presentación de los presupuestos de 2024, elaborado por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, es un ejemplo para que todas las Comunidades Autónomas en España impulsen una evaluación integral de estas necesidades presupuestarias, haciendo hincapié en inversiones destinadas a la salud, a la educación y a los servicios sociales, y así, redistribuir los recursos destinados a proteger los derechos de los niños/as y adolescentes.

Bibliográfia

Generalitat Valenciana. (2024). Presupuestos 2024. Informe de impacto en la infancia y adolescencia. Conselleria de Hacienda, Economía y Administración. https://hisenda.gva.es/auto/presupuestos/2024/pdf/Impacte_Infancia_ES.pdf

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Boletín Oficial del Estado, 313, de 31 de diciembre de 1990. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-31312

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 175, de 23 de julio de 2015. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8222

Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. (2018). Centros de Protección

específicos de Menores con Problemas de conducta. https://www.elsindic.com/wp-content/uploads/2018/05/SINDIC-libro-centro-menores-con-problemas-de-conducta-CASTELLA_27feb.pdf

Agradecimiento:

A Rubén Yusta Tirado por lo que me enseñó, por lo que aprendí y por lo que seguiré aprendiendo.


[1] La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana (2019), en el informe de impacto en la infancia y adolescencia ( p. 74) ha seleccionado los programas presupuestarios que tienen una incidencia mayor en relación con la infancia y la adolescencia, abarcando un total de 37 programas distribuidos en varias Secciones: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Sección 16), Educación, Universidades y Empleo (Sección 9), Innovación, Industria, Comercio y Turismo (Sección 11), Justicia e Interior (Sección 07), Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (Sección 18), Sanidad (Sección 10) y Medio ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (Sección 08).