En prisión a la edad de tres años, ¿injusto o necesario? 

Autoras: Alba Díaz Caballero y Natalia Pérez Acedo

Resumen: 

Este artículo ha sido realizado con el fin de dar a conocer a un colectivo enormemente invisibilizado dentro de las instituciones penitenciarias: los/as menores de tres años. Por ello, se propone una intervención en relación con este colectivo con el objetivo de potenciar las habilidades que no pudieron desarrollar correctamente como consecuencia de este encierro. 

Abstract: 

The aim of this article is to raise awareness about a hugely unknown group inside correctional facilities: children under three years. Because of that, we propose an intervention related to this group in order to improve the skills they couldn´t develop correctly as a result of this imprisonment.  

Palabras clave: instituciones penitenciarias, menores, madres, grupo, habilidades, vínculo. 

Introducción: 

En España, según el artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1995, los/as menores de tres años pueden permanecer con sus madres dentro de la institución penitenciaria. (Ley Orgánica General Penitenciaria, 1995). Es por ello por lo que existen distintas instalaciones penitenciarias destinadas a la convivencia de los niños y niñas con sus madres durante este periodo, como las unidades de madres o el módulo familiar. 

A raíz de esta inusual vida en común han surgido dos posturas: la primera de ellas, prima el bienestar de los/as menores por encima de los derechos de las madres y, la segunda, opta por la importancia del vínculo materno-filial. 

Por un lado, la crítica a favor del desarrollo físico, social y emocional del/ de la menor, afirma que las prisiones no son el lugar más adecuado para el crecimiento personal de los/as hijos/as. Estos suelen atravesar etapas enormemente duras, ya sea por la separación de su madre tras su ingreso, la entrada del/ de la menor a la penitenciaría, la vida en común una vez dentro y, por último, la separación de ambos/as al cumplir el/la niño/a tres años.  

A nivel personal, los/as niños/as sufren secuelas como consecuencia del encierro, tienen carencias en el desarrollo de sus habilidades motoras, afectivas o cognitivas, así como terror hacia espacios desconocidos. Asimismo, en cuanto a las relaciones sociales, padecen dificultades a la hora de adaptarse a nuevas situaciones y establecer vínculos con otros/as. Del mismo modo, muchos/as de ellos/as son estigmatizados/as y marginados/as por ser hijos/as de reos (Fundación Padre Garralda, 2020). 

Por otro lado, encontramos una opinión totalmente distinta que aboga por la prevalencia del vínculo materno-filial y el derecho que tienen las madres y padres de criar a sus hijos/as. Los primeros tres años de vida del/de la menor son cruciales para el desarrollo de su personalidad. Por ello, su separación es perjudicial para ambos/as. Es por esto por lo que la institución penitenciaria en colaboración con diferentes entidades, favorece salidas lúdicas, campamentos de verano o talleres terapéuticos con el fin de que los/las menores puedan tener mayor facilidad para adaptarse a su nueva vida al salir (Tortajada Casado, 2019). 

Antecedentes y datos cuantitativos  

Siguiendo la postura a favor del bienestar del/de la menor, comenzaron a habilitarse Unidades Dependientes, Unidades de Madres, Módulos Familiares, Unidades Externas y Escuelas Infantiles a partir de los años 80. (Ministerio del Interior, 2015). En todos ellos se favorece la convivencia de los/las menores, aunque la dinámica es distinta: 

  • Unidades Dependientes. Estructuras aisladas de los centros penitenciarios que constituyen una vivienda, pero siguen dependiendo de la propia prisión. El requisito fundamental para poder formar parte de estas unidades es que la madre se encuentre en régimen de semilibertad, es decir, en tercer grado.  
  • Unidades de Madres. Módulos que se encuentran en el interior de la prisión, pero separados del resto de módulos.  
  • Módulos Familiares. Módulos donde se comparte la crianza del niño o niña entre la pareja, cuando se encuentran los/las dos en prisión con el fin de evitar la desestructuración familiar. Será necesario que constituyan un matrimonio o pareja de hecho, que ambos/as hayan sido condenados/as por un delito que no sea de naturaleza sexual.  
  • Unidades Externas. Creadas con la finalidad de favorecer la autonomía penitenciaria y una convivencia que posibilita una mejor relación entre madre e hijo/a. 
  • Escuelas infantiles. Se enfocan en educar a los niños y niñas que viven en establecimientos penitenciarios contando con clases de psicomotricidad, comedor y jardines destinados a ocio al aire libre (Merino Fernández, 2015). 

A través del periódico digital 20 Minutos y la Red Española De Jóvenes Investigadores en Criminología, se ha elaborado un gráfico recogiendo el número de madres e hijos/as que permanecen juntos/as dentro de la institución penitenciaria a lo largo de la última década. 

Fuente: 20 Minutos y REJIC. Elaboración propia, 2022.  

Como se muestra en el gráfico anterior, en los últimos años se ha producido un descenso considerable tanto en el número de madres como en el número de hijos/as menores de 3 años que han vivido entre rejas. En 2017, siendo este el año más próximo al actual, 100 niños y niñas convivían con sus 94 madres. No obstante, cabe mencionar que, durante la crisis del 2008, el número de internas con menores a su cargo ascendió, constituyendo la cifra más alta de la última década (253 menores y 247 madres). 

Cuando el/la menor cumple 3 años… 

Como hemos visto, los/las menores no pueden permanecer indefinidamente con sus madres dentro de la prisión, sino que cuando cumplen los 3 años, como norma general, abandonan el centro y se interrumpe el vínculo materno-filial. Como consecuencia de esta separación, la pregunta que nos hacemos es, ¿con qué opciones cuentan al salir de la institución? 

En primer lugar, puede existir la opción de que ambos salgan juntos, debido a que la condena de la madre sea inferior o igual a los tres años que el menos puede convivir con ella. Por ejemplo, un niño o niña que nace en prisión y su madre esté condenada a 2 años y 6 meses. 

En segundo lugar, cuando la madre cuenta con redes de apoyo fuera de la penitenciaría y su condena es superior a los 3 años, los/as niños/as suelen irse con sus abuelos/as, el padre, tíos/as u otros familiares que cumplan con los requisitos necesarios para hacerse cargo de los/as pequeños/as. 

En último lugar, si no existieran redes de apoyo, el/la menor tiene dos opciones de acogida. Por un lado, los centros de acogida son los recursos más habituales cuando no se puede conseguir ninguno de los anteriores. Por otro lado, las familias de acogida que se encargarán del/de la menor hasta que la madre cumpla su condena. Esta opción no suele darse, puesto que en España no existen un gran número de familias disponibles para acoger (El Mundo, 2016). 

Conclusiones: 

Para terminar, queremos destacar que no se ha llegado a un acuerdo o no existe unanimidad sobre cuál de las dos posturas es la más adecuada para el desarrollo en todos los ámbitos de la vida de los/as menores. 

Por una parte, se prima el mantenimiento del/de la menor en el interior de la institución penitenciaria preservando la unión materno-filial, ya que los primeros años son fundamentales para crear un vínculo fuerte y consistente.En España, contamos con espacios acondicionados de tal manera que las prisiones parezcan lugares más acogedores e infantiles. También, diversas fundaciones u organizaciones colaboran realizando actividades y salidas para preparar al/la niño/a para su salida al mundo exterior una vez alcance los tres años de edad. 

Por otra parte, crecer en un ambiente carcelario, sufrir la separación materna o adaptarse a un contexto completamente diferente y desconocido ya supone toda una encrucijada en la vida de estos/as niños/as; que, sumado a la marginación por parte de la sociedad, se convierte en un total infierno para el pleno desarrollo. Es por ello, que la otra opción es alejarlo del este ámbito penitenciario, rompiendo con este vínculo.  

Teniendo en cuenta los pros y los contras de ambos puntos de vista, ¿es conveniente mantener el vínculo materno-filial o alejar a los/as niños/as del mundo penitenciario? 

Anexo:  

Bibliografía: 

EFE. (2017). Cuando el primer hogar es la cárcel: 100 niños en España viven con sus madres presas. 20 Minutos.https://www.20minutos.es/noticia/2975964/0/menores-espana-viven-madres-carceles/  

España. Ministerio del Interior (2015). Secretaría general de instituciones penitenciarias. http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/index.html  

Fernández Morillo, P. (2017). Compartiendo condena: niños de madres presas. Red Española de Jóvenes Investigadores en Criminología. https://rejicblog.wordpress.com/2017/11/12/compartiendo-condena-ninos-de-madres-presas/  

Fundación Padre Garralda: Horizontes Abiertos. (2020). Niños que viven en prisión. https://www.horizontesabiertos.org/index.php/nuestros-proyectos/ninos-que-viven-en-prision/  

Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria. BOE, num. 302, de 19 de diciembre de 1995, páginas 36231 a 36232. https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/12/18/13 

Libório, B,. y Zuil, M. (2016). La vida entre rejas. El Mundo. https://www.elmundo.es/sociedad/2016/08/21/57a4c133268e3e40548b4740.html 

Merino Fernández, S. (2015). Madres e hijos víctimas de la institución. [Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Valladolid]. https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/15956/TFG-L%201169.pdf?sequence=1&isAllowed=y  

Tortajada Casado, G. (2019). Mujeres con hijos en prisión. [Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Jaén]. https://tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/10503/1/Tortajada_Casado_Gloria_TFG_Educacin_Social..pdf