EL LENGUAJE CREA REALIDADES. LA “DIGNIFICACIÓN” DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TRAS LA REFORMA DEL ARTÍCULO 49 CE

Laura María Serrano Rodríguez

Resumen

El camino hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad ha experimentado una profunda transformación gracias a la toma de conciencia progresiva y movilización tanto de los agentes sociales, como de las Administraciones y las propias personas con discapacidad, a través de los movimientos asociativos y la percepción de sí mismos/as.

El pasado 15 de febrero se reforma el artículo 49 de la Constitución Española que incardina su contenido a los términos marcados en 2006 en la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este contexto, el Trabajo Social se erige como defensor de los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad, con la detección de sus necesidades específicas, la visibilización ante los poderes públicos y la movilización de recursos, como sistemas de apoyo, para favorecer el pleno ejercicio de la ciudadanía en condiciones de igualdad.

Palabras Clave: Discapacidad, Autonomía personal, Sistema de Apoyos, Trabajo Social, Reforma Constitución Española.

Introducción

El abordaje de la discapacidad ha evolucionado desde prácticas eugenésicas o de selección de la raza en la antigua Grecia o la Alemania nazi o genocidas y de esterilizaciones masivas (Laing, 2009), al reconocimiento de derechos subjetivos en torno a la cobertura de sus concretas necesidades.

En los años 70, la Organización Mundial de la Salud (OMS) inicia el camino hacia su clasificación desde un enfoque ligado a la salud. En 1980, se publica la Clasificación de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), reformada en el 2000 y en 2001 la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), donde ya se sustituye el modelo médico-rehabilitador por el modelo social.

Progresivamente en el ámbito europeo se han incluido aspectos como medidas de no discriminación por razón de discapacidad en el artículo 13 del Tratado de Ámsterdam (1997) o el derecho a la integración de las personas discapacitadas con medidas que garanticen su autonomía, integración y participación social, en el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), jurídicamente vinculante para los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009.

Sin embargo, el hito mundial lo constituye la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 13 de diciembre de 2006, con entrada en vigor en España en 2008, que supuso el “primer instrumento de derechos humanos del s. XXI” (San José, 2007, p.1) obligando a los Estados miembros a la adaptación en sus respectivos ordenamientos jurídicos de los preceptos de dicha Convención.

En el ámbito español, la inclusión de la discapacidad en los principios rectores de la Constitución Española de 1978 supone la primera toma de conciencia en la necesidad de proteger jurídicamente al colectivo, sin embargo, en aquel incipiente momento, aún se clasificaba a las personas con discapacidad como “disminuidos o minusválidos”. La primera Ley específica en España fue la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los “Minusválidos” (LISMI) que amplió la reducida oferta de centros, el reconocimiento de prestaciones sociales y económicas e incluyó el concepto de “dignidad”. Sin embargo, seguía el modelo médico rehabilitador que asignaba la condición de “enfermo” que debía ser rehabilitado.

Posteriormente, se aprueba la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU) donde se busca la sanción de las personas u organismos que discriminaran a las personas con discapacidad y que ya, sigue el vigente modelo social.

En la actualidad, están en vigor el Real Decreto Ley (RDL) 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, derogando la LISMI y la LIONDAU; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (LAPAD) y su baremo aprobado en el Real Decreto (R.D.) 174/2011, de enero y la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Desarrollo

De acuerdo con Añón et. al., (2004) diferenciamos entre derechos civiles o individuales clásicos, relacionados con la libertad; derechos de participación política, con relación al ejercicio de la ciudadanía y derechos económicos, sociales y culturales, donde se pone de manifiesto el valor de la igualdad y la solidaridad.

En los Estados de Bienestar se espera la intervención del Estado como garante de bienestar social y económico, con el desarrollo de políticas públicas focalizadas en los colectivos más vulnerables, como el de las personas con discapacidad. Sin embargo, con la Ley 8/2021, se promueve un nuevo sistema de apoyos para el ejercicio autónomo de la capacidad jurídica, que supera el mero asistencialismo, suprimiendo las incapacitaciones y fomentando que sean los propios interesados los que, conforme a sus gustos, preferencias y creencias, decidan libremente lo que estimen oportuno en sus vidas.

Así mismo, el artículo 12 de la Convención proclama que “todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica”, capacidad que, por otro lado, acorde al artículo 30 del Código Civil, se adquiere desde el nacimiento, sin menoscabo de necesitar el apoyo de otra persona para conseguirlo.

En este contexto, la disciplina científica del Trabajo Social se erige como defensora de los derechos humanos, la dignidad, la plena capacidad de toma de decisiones de los sujetos en los asuntos que les conciernen, el fomento de la participación social y el fortalecimiento de la red de apoyos de las personas con discapacidad.

El/la trabajador/a social en tanto profesional cualificado para realizar una valoración de las necesidades, realiza una exploración en la fase del método científico de conocimiento de la realidad. Mediante metodologías como  entrevistas, entrevistas en profundidad y visitas domiciliarias, detecta los indicadores de déficits en las áreas de vivienda, económico, de salud, relacional, de empleo o formación y legal, que, en caso de tener determinadas medidas de apoyo, permitirían el pleno desarrollo en igualdad de condiciones a los demás ciudadanos/as, realizando un Diagnóstico Social y subsidiariamente un pronóstico de las situaciones que podrían llegar a suceder si no se implementan esos apoyos. Cuando se trata de medidas voluntarias, el/la trabajador/a social informa a la persona de todas las medidas que podrían aplicarse y acuerda la duración de éstas, dejándolas por escrito en el Informe Social de Apoyos.

El Trabajo Social podría intervenir en procesos de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial (Soto, et. al., 2024).

Tras una investigación exhaustiva, Novillo y Cubero (2021, p. 6-10), proponen once apartados como partes integrantes del informe Social.

  1. Datos de identificación del/de la usuario/a, objeto del informe.
  2. Unidad de convivencia.
  3. Otras personas de apoyo si las hubiera.
  4. Metodología para realizar el Informe Social.
  5. Competencias de la persona:
    1.  Competencias personales (de autocuidado, sociales para la comunicación e interacción, cognitivas, instrumentales, dinamismos vitales).
    1.  Competencias sociales (de vivienda, aceptación social y convivencia cotidiana; disponibilidad de relaciones sociales y participación social y uso de los sistemas de protección).
    1.  Competencias educativas, ocupacionales, laborales (educación, formación, información, capacitación; situación de los recursos personales de empleo).
    1.  Competencias para la salud (situación actual del estado de salud, necesidades de apoyo especial de la salud, necesidades de apoyo conductual).
  6. Medidas de apoyo con las que cuenta.
  7. Valoración diagnóstica.
  8. Preferencias, deseos y voluntades manifestadas por la parte interesada.
  9. Medidas de apoyo propuestas.
  10.  Identificación y firma, con el nombre, institución y número de colegiado.
  11.  Conceptos de apoyo para la realización de este informe.

Las mismas autoras, proponen los siguientes apoyos (Novillo y Cubero, 2023, p. 94-100):

Apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica

  • Favorecer la toma de decisiones.

Apoyo material

  • Dinero.
  • Comida.
  • Ropa.
  • Pago del alquiler de la casa.
  • Pago de alguna factura.

Apoyo instrumental

  • Aseo personal.
  • Preparación de medicación.
  • Tareas domésticas.
  • Uso de electrodomésticos. Ayuda en control de gastos.
  • Ayuda para rellenar documentos para contratar suministros del hogar.
  • Buscar vivienda.
  • Con tu ayuntamiento o con el banco.
  • Solicitud del grado de discapacidad.
  • Acompañamiento al médico, al trabajo o al centro de formación.
  • Acompañamiento al centro de trabajo o formación.

Apoyo cognitivo

  • Explicación de temas que la persona no comprende, ofreciendo consejo e información comprensible en temas como uso de tecnologías, derechos, ayudas sociales que podría recibir, hábitos saludables o dificultades para sobrellevar una enfermedad.

La sociedad civil también ha tenido un papel relevante, principalmente a través del movimiento asociativo y de las propias personas con discapacidad. Así, bajo el paraguas del lema “nada para nosotros sin nosotros”, el Movimiento de Vida Independiente, el Caucus Internacional de la Discapacidad con la participación en España del CERMI, que agrupa entidades como la ONCE y el Foro Europeo de la Discapacidad, reivindicaron su papel para ser parte del diseño de las políticas que les conciernan en tanto colectivo específico.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Pérez, 2020, p. 13-23) ha defendido durante lustros la movilización de los poderes públicos y los partidos políticos para reformar el artículo 49 de la CE alegando ser los únicos legitimados para decidir cómo quieren llamarse.

En 2018 se activa el procedimiento de reforma constitucional, pero hasta el 15 de febrero de 2024 no se aprueba el texto definitivo:

“1.- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

“2.- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

La reforma implica la supresión del término “disminuidos”, que arrastraba una condición peyorativa y de las políticas de rehabilitación, herederas del modelo médico rehabilitador, sin embargo, dada su localización en los principios rectores y no como un derecho fundamental (artículos 15-29) adolece de una eficacia limitada, no garantizada en sí misma, sino que para ser exigible necesita un posterior desarrollo legislativo.

Conclusión

La Ley 8/2021, de 2 de junio junto con la reforma del artículo 49 CE, constituyen la deseada armonización del ordenamiento jurídico español a los preceptos marcados por la CDPD de 2006.

La reforma del artículo 49 ha constituido la primera reforma social de la Carta Magna, gracias al trabajo de todos los agentes sociales, las administraciones públicas y la movilización de los propios actores.

Por su parte el Trabajo Social actúa desde la defensa de la dignidad, los derechos, la igualdad de trato y no discriminación y mediante la implementación del método sistemático científico elabora diagnósticos sociales que favorecen la puesta en marcha de los apoyos necesarios para poder ejercer libre e igualitariamente los derechos de ciudadanía y autodeterminación.

Por tanto, este cambio supone más allá de una incardinación de nuestra Carta Magna con los compromisos internacionales de la CIDPD, el encargo a los poderes públicos para que elaboren políticas más focalizadas que garanticen la plena Autonomía Personal, la inclusión y participación social del colectivo, teniendo en cuenta un enfoque de gender mainstreaming que empodere a mujeres y niñas con discapacidad.

Porque con las medidas de apoyo necesarias, la discapacidad tiende a diluirse en pro de ciudadanos autónomos, libres y de pleno derecho.

Referencias bibliográficas

Añón Roig, M. J., de Lucas, J., García Añón, J., Mestre i Mestre, R., Miravet, P., Rodríguez Uribes, J. M., Ruiz Sanz, M. y Solanes Corella, A. (2004). Lecciones de derechos sociales. Tirant lo Blanch.

Laing, J. (2009). Los derechos humanos y la nueva eugenesia. SCIO. Revista de psicología. 4(1), 68-73.

Novillo García, B. y Cubero García, M. (2021). Informe Social. Valoración de apoyos a asistencia. Colegio Oficial de Trabajo Social.

Novillo García, B. y Cubero García, M. (2023). Guía para el desarrollo de los indicadores del Informe Social de apoyos. Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid.

Pérez Bueno, L. C. (2020). Artículo 49, primera reforma social de la Constitución Española. Consideraciones y propuestas desde la discapacidad organizada. Actas de Coordinación Sociosanitaria, (27)1, p.13-23.

Soto Esteban, R., Alcázar Ruiz, R. y Villegas Castrillo, E. (2024). El trabajo social y sus intervenciones de apoyo a la capacidad jurídica de las personas, tras la ley 8/2021. Ediciones Universitarias de Salamanca/ CC BY-NC-SA. Siglo Cero, 55(1), 33. https://doi.org/10.14201/scero.31667

Sanjosé Gil, A. (2007). El primer tratado de derechos humanos del siglo XXI. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Revista electrónica de estudios internacionales 13(1), 1.