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Retos para el trabajo social forense con las leyes de 2021, relativas a infancia y personas con discapacidad
Las dos leyes del mismo nombre: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (A partir de ahora ley orgánica 8/2021 y ley 8/2021) tienen como finalidad la protección del vulnerable y el escenario es el procedimiento judicial. El trabajo social forense debe estar en este cruce de caminos por la propia lógica profesional, pero además las dos leyes recogen su participación de forma explícita. La profesión debe tener una posición clara y determinante ante cualquier postura abusiva de asociaciones, entidades o administraciones que limiten los derechos del justiciable niño, niña, adolescente o persona con discapacidad y las competencias profesionales del trabajo social. Los y las profesionales de la disciplina forense debemos mantenernos firmes en la realización de los informes de provisión de apoyos como función del trabajo social forense y de la prueba preconstituida dentro de los equipos psicosociales. En este artículo se recoge esta opinión profesional con sus razones técnicas y legales.